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Ordenanza Nº19374

Ordenanza Nº 19374

Bahia Blanca, 21/06/2018

La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916, la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.592, la Ordenanza Municipal Nº 12.672 y las actuaciones obrantes en el expediente Nº 1004-HCD-2017, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, la Nación, a quien por expreso mandato constitucional, corresponde el dictado de las normas que contengan las presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, ha sancionado la Ley Nacional Nº 25.916, estableciendo los presupuestos mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, exceptuando aquellos regulados por normas específicas como los patogénicos, peligrosos o radioactivos.

 

Que, la Provincia de Buenos Aires, sancionó la Ley Nº 13.592, de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los RSU, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916, de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.

 

Que, el Artículo 4º, de la Ley Provincial, constituye como objetivo de política ambiental en materia de RSU, la incorporación paulatina en la disposición inicial, la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que, la norma Provincial, establece la responsabilidad de las Municipalidades de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), producidos en su jurisdicción. Asimismo, la Provincia de Buenos Aires y los Municipios según el ámbito que corresponda, deben realizar actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 13.592.

 

En relación a ello, es importante que el Municipio observe el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 20º y 21º, de la Ley 25.916, así como lo establecido en la Ordenanza Nº 6.209 en relación a las empresas que prestan servicio de disposición final de RSU.

 

Que, la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Bahía Blanca viene ejecutando diferentes programas para mejorar el sistema de gestión de RSU vigente.

 

Que, es necesario efectuar una planificación a mediano y largo plazo, para el cumplimiento de objetivos vinculados a la GIRSU y que a tales fines, la modificaron de la norma jurídica se presenta como un instrumento central de planificación.

 

Que, es necesario, un cambio de comportamiento de los vecinos, logrando generar una conducta responsable respecto de la GIRSU.

 

Que, la norma proyectada, deberá ser analizada por el Cuerpo deliberativo para su consideración y posible aprobación.

 

Que, han tomado debida intervención la Subsecretaría de Gestión Ambiental, la Subsecretaría de Mantenimiento y la Subsecretaría Legal y Técnica, habiéndose contemplado en el presente proyecto, las 

adecuaciones sugeridas pro el personal técnico de las dependencias mencionadas.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la Integral Sustentable de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que se generen en el Partido de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 2º: La mencionada gestión tiene por fin garantizar la protección del medio ambiente, la minimización de la generación de RSU, el ordenamiento de la disposición inicial, la reglamentación de la recolección y el transporte y alcanzar la reducción progresiva de la disposición final logrando así una mayor vida útil del relleno sanitario.

 

Título II. Residuos Sólidos Urbanos

 

ARTICULO 3º: La presente Ordenanza adopta la definición de RSU que recoge la Ley Provincial Nº 13.592, Son aquellos elementos, objetos o sustancias generadas y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes Nº 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo A), 11.720 (residuos especiales) y los residuos radioactivos.

 

ARTICULO 4º: La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.

 

ARTICULO 5º: La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la Subsecretaría de Gestión Ambiental o la dependencia que en el futuro será designada para la materia, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo establecer las normas reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza de conformidad con lo que establece la Ley 13.592.

 

Título III. Definiciones

 

ARTICULO 6º: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:

 

  1. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU): conjunto de operaciones complementarias e interdependientes entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de los RSU de manera ambientalmente sustentable, técnicamente factible, económicamente viable y socialmente aceptable. La GIRSU, comprende las etapas de generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento y disposición final.

  2. Generación: acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

  3. Generador. Toda persona física o jurídica que produzca RSU en los términos de la presente Ordenanza.

  4. Disposición Inicial: acción realizada por el generador por la cual los RSU, son depositados o abandonados en la vía pública o en los lugares establecidos pro al reglamentación de la presente Ordenanza.

  5. Recolección: etapa que comprende el retiro de los RSU de la vía pública, debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales vigentes, así como la presente Ordenanza y su reglamentación, garantizando la minimización de los riesgos sobre el medio ambiente y la salud.

  6. Servicio de Recolección: es el servicio prestado por el pago de la tasa de servicios públicos que comprende el retiro de los residuos de la vía pública, debiendo realizarse en la forma que determine la presente Ordenanza y su reglamentación garantizando la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud.

  7. Operador de RSU: toda persona física o jurídica que reúse, recicle, reutilice o disponga RSU.

  8. Transportista: toda persona física o jurídica responsable del transporte RSU.

  9. Transporte: Comprende el traslado de los RSU en vehículos técnicamente adecuados desde los puntos de disposición inicial hasta los sitios de disposición transitoria y/o final.

  10. Tratamiento: todo método técnico o proceso físico, químico o biológico que produzca cambios en la composición del residuo o modifique sus propiedades físicas, químicas y/o biológicas con el objeto de reducir su capacidad de impactar negativamente en la calidad ambiental o hacerlo seguro para ser transportado, almacenado o dispuesto. Así con todo procedimiento útil para recuperar componentes reutilizables y para aprovechar su valor energético o bien para reducir su volumen

  11. Reciclado: proceso por el cual se aprovecha todo o parte de un material desechado para reingresarlo a la cadena productiva. Fs. el resultado de una serie de actividades por las cuales materiales que serían residuos son recuperados y procesados para ser usados como reemplazo de materia prima virgen

  12. Reusar/Reutilizar: recuperar los RSU que de otra forma serían dispuestos en sitios de disposición final y destinarlos al mismo u otro uso útil sin modificar su constitución física y química.

  13. Recuperar: acción de extraer, para algún uso o proceso posterior, productos o materiales de los desechos.

  14. Valorizar: optimizar las características de forma, materia o energía de los residuos mediante procesos de reutilización, recuperación y reciclado.

  15. Planta de Tratamiento: instalación que es habilitada por la autoridad competente y en la cual los RSU son acondicionados y/o valorizados.

  16. Estación de Transferencia: instalación habilitada por la autoridad competente en la cual los RSU son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte hacia el sitio de disposición final.

  17. Sitio de Disposición Final: lugar habilitado por la autoridad competente acondicionado especialmente para la disposición permanente de los residuos.

  18. Relleno Sanitario: método de disposición final de RSU en el suelo, que utiliza principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible, reduciendo su volumen al mínimo practicable.

 

Título IV. Generación y Disposición Inicial de RSU

 

Capítulo I. Disposición Inicial

ARTICULO 7º: La disposición inicial es la acción que debe ser realizada por el generador colocando los RSU en la forma que lo dispone la presente Ordenanza así como la reglamentación que en consecuencia se dicte.

 

Capítulo II. Obligaciones Comunes a todo Generador de RSU.

 

ARTICULO 8º: Todo generador/operador de RSU estará obligado a:

 

  1. Mantener los residuos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene mientras se encuentren en su poder; según lo establezca la reglamentación.

  2. Asumir el costo de transporte, hasta un sitio de disposición final habilitado, cuando los residuos superen los 15 kilogramos diarios y sean generados por particulares o comercios y servicios.

  3. Implementar, a su costo, el sistema de separación y reducción de la cantidad de sus RSU, como así también, otras formas de su valoración, cuando el Municipio así lo disponga, a través de diferentes programas.

 

ARTICULO 9º: El Poder Ejecutivo Municipal determinará mediante diferentes programas y en forma gradual y progresiva la separación en origen, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

 

Capítulo III. De los RSU provenientes de Viviendas Particulares.

 

ARTICULO 10º: Los RSU provenientes de Viviendas Particulares se dispondrán de la siguiente forma:

 

  1. En cesto ubicado en la vía pública y dentro de los horarios autorizados, debiendo estar contenidos en recipientes impermeables y lo suficientemente resistentes como para evitar la rotura con su manipulación.

  2. Deberán presentarse cerrados a fin de evitar emanaciones de olores molestos, dispersiones y/o derrame de líquidos y/o proliferación de vectores.

  3. Se depositarán alejados de la destrucción ocasional de animales domésticos o de rapiña, frente al domicilio del usuario, de manera que sea accesible al recolector.

  4. Los recipientes con residuos sólo podrán permanecer en la vía pública desde las 20 horas.

 

Capítulo IV. De los Residuos Voluminosos provenientes de Viviendas Particulares.

 

ARTICULO 11º: El Poder Ejecutivo Municipal implementará como únicos, puntos de recepción para residuos voluminosos tales como: heladeras, colchones, sillones, mesas, sillas, etcétera, para luego generar su recuperación y/o disposición adecuada.

 

Capítulo V. De los RSU originados en Viviendas Particulares provenientes del Mantenimiento de Parque y Jardines.

 

ARTICULO 12º: Los vecinos deberán disponer las ramas producto de pequeñas podas domiciliarias para su recolección, en atados de como máximo 1,5 metros de longitud y medio metro de diámetro, que no superen en su totalidad los 15 kilogramos.

En cantidades más importantes deberán contratar servicio de contenedores o conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 13º: Este tipo de RSU no podrá ser mezclado con otra clase de residuos.

 

Capítulo VI. De los RSU precedentes de Pequeñas y Grandes Obras de Construcción.

 

ARTICULO 14º: Los vecinos podrán disponer los residuos generados en pequeños trabajos de construcción y albañilería, hasta 1/4 metro cúbico en volumen, debidamente acondicionado para su recolección. En cantidades mayores deberán contratar servicios de contendores o conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación.

 

Capítulo VII. Generadores de RSU provenientes de Actividades Comerciales, Industrias o de Servicios.

 

ARTICULO 15º: Son los generadores de RSU provenientes de Actividades de Comerciales, Industriales o de Servicios.

 

ARTICULO 16º: Estos generadores están obligados a inscribirse en el registro de generadores de RSU que a tal efecto llevará la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 17º: Esta clase de generadores podrán acreditar ante el Municipio que producen residuos en una cantidad diaria no superior a los 15 kilogramos, a fin de quedar sujetos al régimen previsto para los generadores de RSU provenientes de viviendas particulares.

 

Capítulo VIII. Generadores de RSU provenientes de Edificios de Propiedad Horizontal

 

ARTICULO 18º: Los edificios de propiedad horizontal deberán realizar la disposición inicial de RSU conforme las siguientes condiciones:

 

  1. Los RSU serán dispuestos en la vía pública en recipientes impermeables y lo suficientemente resistentes como para evitar roturas en su manipulación y en concordancia con los horarios de recolección.

  2. Los recipientes deberán cerrarse antes de su ubicación en la vía pública, a fin de prevenir emanaciones, dispersiones y proliferación de insectos.

  3. Los RSU serán depositados frente al domicilio del edificio de forma tal que no permitan ser alcanzados por animales domésticos o de rapiña.

  4. Los cestos tendrán una dimensión tal que deberá respetar una distancia de 0,60 del cordón a vereda y no deberá afectar el tránsito peatonal conforme Anexo I: Croquis.

  5. En ningún caso se podrán utilizar como soporte los árboles, ni los elementos ya existentes de alumbrado público, señalización y transmisión de energía.

 

ARTICULO 19º: El consorcio del edifico o los propietarios de las unidades - funcionales serán solidariamente responsables por las faltas que ocasionen los consorcistas o propietarios con la disposición de residuos fuera de horario y lugar, conforme a lo establecido en la reglamentación y en consecuencia pasible de las multas correspondientes.

 

Capítulo IX. Limpieza de la Vía Pública

 

ARTICULO 20º: Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todos los residuos y obstáculos que por acción u omisión ellos generen e impidan el tránsito peatonal y que puedan causar accidentes a personas que circulen por la misma.

 

ARTICULO 21º: Los RSU generados en comercios, oficinas y actividades de servicios serán dispuestos en la vía pública según lo disponga la reglamentación.

 

ARTICULO 22º: Los comercios, cafés, restaurantes, kioscos, puestos autorizados en la vía pública, salones de venta, salones de fiestas, heladerías, galerías, shoppings o cualquiera que ejerza alguna actividad comercial, están obligados a mantener limpio el espacio público en que desarrollen su tarea y sus proximidades durante el horario de actividad y dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta.

 

Título V. Recolección y el Transporte

 

Capítulo L. RSU provenientes de Viviendas Particulares

 

ARTICULO 23º: La recolección de RSU provenientes de domicilios particulares, debe realizarse con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, así como la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte. Dicho servicio, debe ser prestado conforme indique la Autoridad de Aplicación.

 

Capítulo II. RSU provenientes de Actividades de Comerciales, Industriales o de Servicios

 

ARTICULO 24º: La recolección de los RSU provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios, debe realizarse por transportista habilitados, estando obligado a evitar la caída de la carga fuera del vehículo durante su transporte; así como el derrame de líquidos provenientes de los mismos.

 

ARTICULO 25º: La recolección de RSU provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios que acredite una generación menor a 15 kilogramos, tendrá igual tratamiento que los provenientes de domicilios particulares.

 

ARTICULO 26º: La recolección de RSU provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios mayor a 15 kilogramos, estará a cargo del generador.

 

Capítulo III. Residuos Voluminosos provenientes de Viviendas Particulares

 

ARTICULO 27º: El transporte de los residuos voluminosos provenientes de viviendas particulares estará a cargo del generador, desde el sitio de generación hasta el punto de disposición que la Autoridad de Aplicación disponga.

 

ARTICULO 28º: El transportista deberá sumir el pago de la Tasa por Uso de Relleno Sanitario, cuando los residuos sean generados por particulares o comercios y servicios y cuyo peso exceda 1 tonelada.

 

Capítulo IV. Residuos provenientes del Mantenimiento de Parques y Jardines

 

ARTICULO 29º: La recolección y el transporte de los residuos provenientes del mantenimiento de parques y jardines debe ser dispuesto por las empresas prestatarias del servicio de contenedores o conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación, siempre que por su peso y volumen no puedan ser absorbidos por el servicio de recolección domiciliaria de residuos.

 

ARTICULO 30º: Cuando dichos residuos se generen por la poda de árboles que se encuentren en la vereda de los domicilios particulares, la recolección será efectuada por el Municipio, conforme lo disponga la reglamentación a la presente Ordenanza. Siempre que dicha poda se encuentre debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación.

 

Título V. Residuos procedentes de Pequeñas y grandes Obras de Construcción

 

ARTICULO 31º: Los residuos provenientes de pequeñas y grandes obras de construcción serán recolectados y dispuestos por las empresas prestatarias del servicio de contenedores, siempre que por su peso y dimensión no puedan ser absorbidos por el servicio de recolección domiciliaria.

 

ARTICULO 32º: El Poder Ejecutivo Municipal propiciará la implementación de programas destinados al aprovechamiento de este tipo de residuos.

 

Título VI. Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos.

 

ARTICULO 33º: Quienes aspiren a participar del servicio de transporte de RSU, deberán inscribirse en el Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos que a tales efectos llevará la Municipalidad de Bahía Blanca.

 

ARTICULO 34º: Será requisito esencial la presentación de una declaración jurada que deberá contener:

 

  1. Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo.

  2. Listado de los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los que equipos a ser empleados.

  3. Dichos vehículos deberán estar acondicionados para impedir la caída de la carga fuera del mismo durante su transporte, así como el derrame de líquidos.

  4. Tipo de RSU a transportar.

  5. Póliza de seguros que cubra daños, según lo determine la reglamentación.

 

ARTICULO 35º: El transportista debe confeccionar, por triplicado, un manifiesto de transporte de RSU, en el que deberá contar: cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de transporte y método de valoración y/o eliminación de los residuos que genere, según lo disponga la reglamentación. El original quedará en poder de la empresa de transporte, mientras que las copias se entregarán al generador y en el sitio de disposición final y/o tratamiento.

 

ARTICULO 36º: Los manifiestos deberán conservarse por el término de cinco (5) años.

 

ARTICULO 37º: Todo transportista de residuos sólidos urbanos debe habilitar, ante el Municipio, las instalaciones donde desarrolle su actividad (Ley Provincial 7.315).

 

ARTICULO 38º: Los prestadores del servicio de transporte, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación, deberán:

 

  1. Contar con choferes con licencia para operar este tipo de transporte.

  2. Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias, durante el recorrido de regreso.

  3. Garantizar el tratamiento correspondiente de los efluentes generados por al actividad.

  4. Las unidades de transporte de RSU deberán ajustarse a las características técnicas que establezca la Autoridad de Aplicación, debidamente dotados de medios que impiden la dispersión de los residuos en el trayecto hasta el punto de disposición final.

 

Título VII. Recolección diferenciada

 

ARTICULO 39º: El Poder Ejecutivo Municipal implementará en forma progresiva y gradual, mediante diferentes programas, la recolección diferenciada de RSU siempre que sea viable desde el punto de vista técnico medioambiental y económico, antes de someterlos a las operaciones de valorización que proporcionen el mejor resultado medioambiental global.

 

Título VIII. Plantas de Tratamiento, Estaciones de Transferencia y Centros de Disposición Final

 

ARTICULO 40º: La habilitación y las operaciones de clausura y posclausura de las plantas de tratamiento, estaciones de transferencia y centros de disposición final, deberán cumplir los requisitos de la Normativa Nacional y Provincial vigente y sus modificatorias.

 

Título IX. Del Tratamiento y Aprovechamiento de los RSU

 

ARTICULO 41º: El Poder Ejecutivo Municipal propiciará la implementación de diferentes medidas tendientes a que el tratamiento de RSU comprenda, en principio, el aprovechamiento de los mismos y propicie la economía circular.

 

ARTICULO 42º: Los RSU que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final habilitado.

 

ARTICULO 43º: Los sistemas de tratamiento y disposición final de RSU deberán cumplir con las exigencias técnicas establecidas en la Legislación Nacional, Provincial y/o Municipal vigentes en la materia.

 

Título X. De los Recolectores Informales

 

Capítulo I. Participación Cooperativas

 

 

ARTICULO 44º: La Municipalidad de Bahía Blanca fomentará la participación en la GIRSU, de los trabajadores informales o recuperadores urbanos.

 

Capítulo II. Registros Únicos de Recuperadores Urbanos

 

ARTICULO 45º: Se creará en la Municipalidad de Bahía Blanca, un Registro Único de Recuperadores Urbanos a los efectos de proveerles en forma gratuita:

 

  1. Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.

  2. Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.

  3. Credencial en la que deberá constar datos identificatorios y los que disponga la reglamentación.

  4. Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas, asociaciones y cualquier otra forma de agrupamiento que prevea la legislación vigente.

 

Título XI. Prioridad en la Compra y Utilización de Productos Reciclados y Reusados

 

ARTICULO 46º: En cualquiera de las modalidades de contratación, que se efectúen por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, se dará prioridad a aquellos productos que certifiquen que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.

 

ARTICULO 47º: La prioridad establecida en el artículo precedente debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.

 

ARTICULO 48º: La Municipalidad de Bahía Blanca deberá implementar una gestión responsable de los RSU que generen.

 

Título XII. Separación y Recuperación en Organismos Públicos

 

ARTICULO 49º: La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación origen y recuperación de los RSU generados en los Organismos Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales radicados en el Partido de Bahía Blanca.

 

Título XIII. Acuerdos y Convenios

 

ARTICULO 50º: Se realizarán convenios con la Universidad Nacional del Sur, la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Bahía Blanca, Organismos Públicos y Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente.

 

Título XIV. Prohibiciones

 

ARTICULO 51º: Quedan prohibidas en el Partido de Bahía Blanca, las siguientes conductas:

  1. El arrojo, producto de la limpieza de la propiedad, en la vía pública. Los residuos provenientes de la limpieza de la propiedad se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los horarios que correspondan a la recolección de los RSU.

  2. El arrojo, producto del barrido de la vereda en la vía pública, Los residuos provenientes del barrido particular de veredas se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los horarios que corresponden a la recolección de los residuos domiciliarios.

  3. El ingreso de RSU provenientes de otros distritos, a excepción de los convenios específicos que firme la Municipalidad de Bahía Blanca.

  4. El arrojo de residuos ala vía pública.

  5. Disponer y/o acumular RSU en lugares no habilitados para tal fin.

  6. La mezcla de residuos provenientes del arreglo de parques y jardines y/o asimilables con otra clase de residuos.

  7. La falsedad u omisión de algunos de los datos requeridos en la documentación que dispone la presente Ordenanza.

  8. Las empresas que proveen hormigón elaborado realicen el lavado de las tolvas de los camiones en la vía pública, espacios públicos o su arrojo a canales pluviales o cloacales.

  9. La entrega, venta o cesión de residuos a personas físicas o jurídicas sin previa autorización formal del Municipio.

 

ARTICULO 52º: La acumulación indebida de RSU en uso como relleno y/o nivelación de inmuebles baldíos, de manera tal que constituya un riesgo para la seguridad e higiene de la población del medio circundante.

 

Título XV. Sanciones Aplicables

 

ARTICULO 53º: Las faltas de la presente Ordenanza serán sancionadas con las penas de amonestación o multa.

 

ARTICULO 54º: La sanción de amonestación sólo podrá ser aplicada como sustitutiva de la multa. Esta facultad no podrá utilizarse en caso de reincidencia.

 

ARTICULO 55º: La sanción de multa no podrá exceder la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos del Personal Municipal de la Municipalidad de Bahía Blanca. En ningún caso, las multas que se fijen podrán ser inferiores al 50% de un Sueldo Municipal, Categoría 5.4A con 30 horas semanales, pudiendo el Juez interviniente aplicar una reducción de hasta el 50% cuando lo considere oportuno.

 

ARTICULO 56º: La sentencia condenatoria podrá ordenar, además las siguientes accesorias:

 

  1. Clausura por razones de seguridad, salubridad e higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva o temporaria y en este último caso no excederá de noventa (90) días.

  2. Inhabilitación por razones de seguridad, salubridad e higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva o temporaria y en este último caso no excederá de noventa (90) días

 

ARTICULO 57º: Las sanciones serán graduadas en cada caso, según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta. Se tendrán en cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.

 

ARTICULO 58º: Será considerado reincidente aquel infractor que, habiendo sido condenado por una falta, cometiere una nueva contravención dentro del término de un (1) año, a partir de la sentencia definitiva.

 

Título XV. Recomposición

 

ARTICULO 59º: Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el infractor que cause un daño ambiental por la falta cometida, será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine el Juez de Faltas deberá depositarse en la Partida Presupuestaria que se crea por la presente, la cual será administrada por la Autoridad de Aplicación.

 

Título XVI. Creación de una Partida Presupuestaria

 

ARTICULO 60º: Crease una Partida Presupuestaria en el ámbito de la Autoridad de Aplicación la cual deberá considerar el correcto funcionamiento de la GIRSU.

 

ARTICULO 61º: La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe donde consten los recursos ejecutados en el presente ejercicio y una proyección a fin de garantizar la correcta aplicación de la presente Ordenanza en el presupuesto del ejercicio futuro.

 

Título XVII. Programa Permanente de Educación Ambiental.

 

ARTICULO 62º: La Municipalidad de Bahía Blanca, a través de las reparticiones con competencia en la materia, implementará un programa permanente de educación ambiental en materia de residuos. El mismo se llevará a cabo con personal técnico, dirigido a todos los generadores de RSU.

 

ARTICULO 63º: Este programa, tendrá por objeto difundir, concienciar, educar y capacitar a la población en general sobre la GIRSU, basándose en al economía circular.

 

ARTICULO 64º: Todas las Ordenanzas existentes y las que se creen a futuro deberán respetar la disposición de la presente.

 

ARTICULO 65º: Deróguese la Ordenanza Municipal 12.672.

 

ARTICULO 66º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.