Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19361
Bahia Blanca, 06/06/2018
El Proyecto de Ordenanza, elaborado por Departamento de Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 6 y 7, de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra EXTENSION RED GAS NATURAL EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD, realizada por la modalidad de EJECUCION DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: En la obra EXTENSION RED GAS NATURAL EN VARIAS CALLES DE LA CIUDAD, correspondiente al expediente 415R-853-2016, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
- LAS TOSCAS, entre Bonnat y Pronsato – vereda impar.
- AMBRUSSI, entre Indio y Hernández – vereda impar.
- PRONSATO, entre Hugony y Spano – vereda par.
- LOS NARANJOS, entre Parera y Matheu – vereda par.
- WERNICKE, entre Tte. Mayo y Sub. Rodríguez – vereda impar.
- BAIGORRIA, entre San José y Sor Juana Inés de la Cruz – vereda par.
ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos de la aplicación del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo POR SERVICIO, siendo de aplicación el Artículo 35º del mismo, es decir, el valor total de la obra se prorrateará entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512); considerando que en aquellas parcelas sin posible subdivisión, se fijará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada, establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tabla de Zonificación).
ARTICULO 4º: El monto a prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de la obra, el uno por ciento (1%) para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación para Obras Básicas.
Surge de este análisis un valor por servicio de $ 37.280,92.- (Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta Pesos con Noventa y Dos Centavos).
El valor por conexión de servicio: $1.889,74.- ( Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Pesos con Setenta y Cuatro
Centavos).
El valor por conexión de nicho: $1.421,08.- (Mil Cuatrocientos Veintiun Pesos con Ocho Centavos).
ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
a) Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.
b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.
c) Hasta en cincuenta (50) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso a), para titulares de inmuebles con condición de jubilado y/o pensionado.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo, podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo de hasta setenta y dos cuotas por razones económicas y previo estudio socio-económico.
ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.