Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19360
Bahia Blanca, 14/06/2018
El Proyecto de Ordenanza elaborado por la Subdirección de Tierras e Inmuebles Municipales, las etapas, plazos y compromisos que deberán ser observados por la Dirección de Tierras en la formalización de las Actas de Entrega de Lotes a personas que resulten destinatarias en el marco de los diversos programas públicos de asignación de suelo regulados en las Ordenanzas 15.598, 15.642 y 18.675, cualquiera sea el organismo o estamento del Estado originariamente de los mismos, en la medida que dicha cuestión no se encuentre regulada por convenio y/o normativa específica del programa de asignación de suelo y el procedimiento que deberá observarse desde la entrega del lote hasta la transmisión del dominio al adjudicatario y/o destinatario del bien, y;
CONSIDERANDO
Que, el mismo, tiene por objeto propiciar un instrumento que registre los compromisos de los adjudicatarios para los lotes otorgados a través del Municipio.
El Municipio propicia el acceso a la vivienda a través de la adjudicación de lotes con servicios básicos, existiendo en el Registro Único de Postulantes una importante demanda a la que responder.
En el marco de las Ordenanzas 15.598 y 15.642, se asignan lotes por el mecanismo de sorteo público o para situaciones de emergencia habitacional.
Por la experiencia adquirida en estos años y aún con acompañamiento social y técnico, un porcentaje considerable de adjudicatarios por distintas circunstancias, no llegan a materializar su vivienda, ni a efectivizar la toma de posesión del lote.
Ante dicha situación, surgen terrenos asignados sin ocupación efectiva, frente a una demanda sostenida de acceso al suelo.
Por ello, resulta necesario explicitar de manera formal, pautas claras en todo el proceso, precisando los actos efectivos a cumplir y las etapas, hasta que cada familia habite en el lote que le fue asignado.
La dinámica expuesta y la variedad de situaciones sociales requieren de un marco que arbitre instrumentar la baja del programa para los casos de imposibilidad constatadas de ocupación del inmueble, a pesar de las ayudas dispuestas para tal fin; que ante la demanda permita adjudicaros nuevamente y que los adjudicatarios deben conocer las etapas, compromisos y plazos del inicio de la entrega, con instrumentos específicos firmados en total conformidad por los mismos, exponiendo las responsabilidades que ese acto conlleva para las partes.
A fojas 24, Secretaría de Asesoría Letrada informa que no encuentra objeciones legales siempre que se respeten las cláusulas y condiciones del Convenio oportunamente celebrado entre la Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat y este Municipio, las disposiciones de las Ordenanzas 15.598, 15642, 18.765 y legislación concordante.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Apruébense las etapas, plazos y compromisos que deberán ser observados por la Dirección de Tierras en la formalización de las Actas de Entrega de lotes a personas que resulten destinatarias en el marco de los diversos programas públicos de asignación de suelo regulados en las Ordenanzas 15.598, 15.642 y 18.675, cualquiera sea el organismo o estamento del Estado originante de los mismos, en la medida que dicha cuestión no se encuentre regulada por convenio y/o normativa específica del programa de asignación de suelo y el procedimiento que deberá observarse desde la entrega del lote hasta la transmisión del dominio al adjudicatario y/o destinatario del bien.
ARTICULO 2º: EL MUNICIPIO entregará los lotes bajo la figura de la tenencia precaria, a favor de los destinatarios, siempre que el Municipio sea titular del inmueble o arbitre un Convenio o figura similar que le autorice su disposición y uso, emitido por el Organismo o Entidad titular del mismo.
ARTICULO 3º: El Acto Administrativo será suscripto en un Acta de Tenencia Precaria, entre el MUNICIPIO y el/los DESTINATARIOS del bien, donde deberá constar:
Antecedentes y datos obligatorios:
Detalle de los antecedentes y marco programático en el que se otorga el dominio o la disposición y uso de los inmuebles a favor del MUNICIPIO.
Descripción de la razón por la que llegan los grupos familiares a su condición de DESTINATARIOS.
Identificación catastral del lote asignado.
Constitución del domicilio del/los titulares destinatarios: en él se tendrán por válidas todas las notificaciones ordinarias, judiciales o extrajudiciales. Si los destinatarios cambiaran de domicilio hasta tanto habiten el inmueble asignado, deberán notificarlo fehacientemente a la Dirección de Tierras.
De la responsabilidad del Municipio:
La MUNICIPALIDAD entregará los lotes con la apertura de las calles, la mensura y demarcación de los lotes y los servicios de agua y energía eléctrica completos o en ejecución programada de acuerdo a Ley Nº 14.449, de Acceso Justo al Hábitat.
La MUNICIPALIDAD dispondrá el acompañamiento a los grupos destinatarios para la conformación del nuevo barrio, a través del personal del área técnica y social de la Dirección de Tierras.
De la responsabilidad de los destinatarios:
El/los DESTINATARIOS no podrán enajenar, alquilar o ceder el inmueble bajo ningún concepto y deberán mantenerlo libre de ocupantes o intrusos, observando las normas de urbanidad y vecindad que posibiliten la sana conveniencia y las buenas costumbres en cuanto a la disposición de residuos, tenencia de animales, etc. El Municipio se reserva el derecho de efectuar denuncia penal en caso de que alguna de las conductas prohibidas en la presente cláusula constituyan delito penal y a instar acción civil de desalojo u otra que fuera pertinente a efectos de asegurar el destino al que se encuentra afectado el bien.
El/los DESTINATARIOS deberá cumplir, una vez asignada la parcela, con los actos posesorios mínimos de: limpieza del terreno, ejecución del pilar de acometida eléctrica y relleno del terreno en el sector a implantar la vivienda según nivel indicado por los técnicos, en los plazos que acuerden con la Dirección de Tierras quien certificará su cumplimiento, no pudiendo superar el tiempo estipulado en el Acta.
Para las etapas de obra y ocupación del lote, se firmarán Actas Complementarias con el personal de la Dirección de Tierras estipulando los plazos de obra y ocupación del lote, pudiendo tener un lapso máximo estipulado en el Acta para habitar el lugar de manera permanente.
ARTICULO 4º: Se incorpora como ANEXO I, el Modelo de Acta de Tenencia Precaria, el que regirá como base de referencia para los distintos casos y tipos de programas, pudiendo ser modificados en la medida que no desnaturalicen los fines pretendidos y que justifican la sanción del la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: El incumplimiento a las obligaciones y plazos contraídos en el Acta de Tenencia Precaria dejará sin efecto la tenencia, volviendo el lote automáticamente bajo custodia de la MUNICIPALIDAD, incluyendo todas las mejoras llevadas a cabo en el mismo. Previamente, desde la Dirección de Tierras dejarán constancia del incumplimiento mediante Actas de Constatación, que se incorporan a la presente Ordenanza como ANEXO II.
ARTICULO 6º: La titularidad definitiva a través de escrituras de los bienes inmuebles la otorgará el organismo o entidad titular de dominio, una vez radicado el grupo familiar efectivamente en el lote.
ARTICULO 7º: A los efectos de la presente Ordenanza se considerará:
DESTINATARIO: a quien el Municipio entrega un lote según Ordenanza Nº 15.642, Artículo 5º Y Anexo I, 5 y Ordenanza Nº 15.598, Artículo 5º.
PROGRAMAS PÚBLICOS DE LOTES CON SERVICIOS: de acuerdo a la Ordenanza Nº 15.642 y 18.675, Artículo 9º.
CONVENIOS O FIGURA SIMILAR: Ordenanza Nº 15.642, Ordenanza Nº 18.675, Artículo Nº 8º.
TENENCIA PRECARIA: Hay tenencia cuando una persona por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como representante del poseedor. El carácter precario se lo asigna la libre revocabilidad de la tenencia por el Municipio en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el destinatario.
MEJORA: Se entiende por mejora toda aquella obra de carácter permanente realizada en la parcela asignada. Tanto fuera financiada por el Destinatario como llevada a cabo con Fondos Municipales. De acuerdo a la Ordenanza Nº 15.642, Anexo I, 4.3.
ARTICULO 8º: Promulgada la presente Ordenanza, los destinatarios de lotes adjudicados que permanezcan sin ser habitados de forma permanente, deberán firmar Acta de Cesión de tenencia precaria. Su inscripción, deberá efectuarse en el plazo de tres meses computados desde la fecha en que adquiera vigencia la presente. Transcurrido dicho plazo, pasarán a custodia del Municipio los lotes cuyos destinatarios no hubieran suscripto el nuevo acta.
ARTICULO 9º: comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.