Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19358

Ordenanza Nº 19358

Bahia Blanca, 07/06/2018

El Proyecto de Ordenanza elaborado por Departamento de Electricidad y Mecánica, obrante a fojas 15 y 16 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra EXTENSION RED GAS NATRUAL EN CALLES ESTACION ALGARROBO – CRISTO REDENTOR Y GARAY, realizada por la modalidad de EJECUCIÓN DIRECTA CON FONDOS MUNICIPALES, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas:

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: En la obra EXTENSION RED GAS NATURAL EN CALLES ESTACION ALGARROBO – CRISTO REDENTOR Y GARAY, correspondiente al expediente 415-1632-2011 (1291-HCD-2012), declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y, 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:

 

  • GARAY, entre Estación Algarrobo y Fortaleza Protectora Argentina --vereda impar.

  • GARAY, entre Estación Algarrobo y Los Naranjos - ambas veredas.

  • ESTACION ALGARROBO, entre Garay y Laudelino Cruz -ambas veredas.

  • ESTACION ALGARROBO, entre Charcas y Garay – vereda par.

  • LOS NARANJOS, entre Charcas y Garay – vereda impar.

  • LOS NARANJOS, entre Garay y Laudelino Cruz – vereda impar.

 

ARTICULO 2º: La obra autorizada en el Artículo 1º, se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos de la aplicación del Artículo 30º, del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo Por Servicio, siendo de aplicación el Artículo 36º del mismo, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectado (Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512), considerando que, en aquellas fracciones sin subdividir, se fiará una cantidad de servicios equivalentes al total de parcelas que resultaren de una posible subdivisión con frentes mínimos a la obra citada establecidos en el Código de Planeamiento Urbano vigente (Plano y Tablas de Zonificación).

 

ARTICULO 4º: El monto a prorratear entre los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2485, para lo cual aplicase sobre el monto total de la obra, el uno por ciento (1%) para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) para el Fondo de Financiación para Obras Básicas.

Surge de este análisis un valor por servicio de $ 1.979,15 (Mil Novecientos Setenta y Nueve Pesos con Quince Centavos.

El valor por conexión de servicio: $460,00.- (Cuatrocientos Sesenta Pesos).

El valor por conexión de nicho: $490,00.- (Cuatrocientos Noventa Pesos).

 

ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

  1. Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Hasta en Veinticuatro (24) cuotas mensuales: a partir del plazo indicado en el inciso anterior.

  3. Hasta en Cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales: para titulares de inmuebles con condición de jubilados y/o pensionados.

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo de pago por razones económicas y previo estudio socio-económico.

 

ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obras.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.