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Ordenanza Nº19356

Ordenanza Nº 19356

Bahia Blanca, 07/05/2018

Las presentes actuaciones a consideración de este Honorable Cuerpo, a los efectos de solicitar la derogación de las Ordenanzas Nº 18.119, 18.301 y 18.997, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, esta solicitud, se fundamenta según lo expuesto a fs. 25, por la Subdirectora de Tierras, en que el sector referido en las Ordenanzas mencionadas, corresponde al Programa Hábitat cuyo objetivo general es mejorar las condiciones de acceso a la vivienda para los segmentos sociales que tienen dificultades para hacerlo en las condiciones regulares de mercado o formas asociativas de provisión, a través de entrega de lotes con servicios de acuerdo a la Ordenanza Nº 15.642. Lo lotes se otorgan a través de sorteos públicos a los inscriptos, para solucionar su problema habitacional, en el. Registro Único de Postulantes.

 

La modalidad para este caso, es el establecido en los Componentes del Programa de la mencionada Ordenanza como Producción de nuevo suelo urbanizado: En asociación con la política de Desarrollo Urbano, se impulsarán programas de dotación de infraestructura y equipamiento en suelos públicos. Así, el Estado Nacional, dispuso las tierras, el Municipio la extensión del servicio de agua potable y desde la empresa EDES S.A. lo propio con el servicio de electricidad con todos los gastos a su cargo.

 

La construcción está a cargo de cada adjudicatario, dado el tipo de programa, la mayoría cuenta con pocos recursos económicos. Por esta razón, se busca que toda su capacidad de ahorro se destine a la compra de materiales o pago en mano de obra. A la fecha, hay lotes todavía sin ocupar, pocas viviendas habitadas y otras en construcción.

 

De acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Asesoría Letrada a fs. 27, la Subdirección de Tierras informa a fs. 28, que las Ordenanzas 18.301 y 18.119, corresponden al Programa Hábitat y que la Ordenanza 18.997, las unifica para realizar un promedio de los dos costos. En consecuencia, correspondería derogar las tres Ordenanzas.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Derogar las Ordenanzas Nº 18.119, 18.301 y 18.997 dado que el sector comprendido en las mismas corresponde al Programa Hábitat, creado por Ordenanza Nº 15.642 y en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.