Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19355
Bahia Blanca, 07/06/2018
El Proyecto de Ordenanza, elaborado por el Departamento Vialidad, obrante a fojas 34/35 de las presentes actuaciones, poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra “Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles del Barrio Villa Miramar – Etapa I – Plan Nacional Más Cerca”, realizada por la modalidad de Ejecución Directa con Fondos Municipales.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: En la obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en calles del Barrio Villa Miramar – Etapa I – Plan Nacional Más Cerca”, declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) y 98º y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485, comprendiendo las siguientes calles:
RUFINO ROJAS, entre Pasteur y Charcas (2 cuadras – ambas aceras).
GUILLERMO RAWSON, entre Pasteur y Charcas (2 cuadras – ambas aceras).
SIN NOMBRE, entre Pasteur y F.P. Argentina (1 cuadra – ambas aceras).
FORTALEZA PROTECTORA ARGENTINA, entre Pasteur y L. Cruz (1 cuadra – acera impar).
PASTEUR, entre Rojas y F.P. Argentina (2 cuadras – ambas aceras).
YAPEYU, entre Rojas y F.P. Argentina (2 cuadras – ambas aceras).
CHARCAS, entre G. Rawson y F.P. Argentina (1 cuadra – ambas aceras).
GARAY, entre G. Rawson y F.P. Argentina (1 cuadra – ambas aceras).
L. CRUZ, entre G. Rawson y F.P. Argentina (1 cuadra – ambas aceras).
ARTICULO 2º: La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizó por aplicación del Artículo 9º, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1º y 2º, del Capítulo I, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 Ejecución Directa con Fondos Municipales.
ARTICULO 3º: La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6º, de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta alas disposiciones de la Sección II, Artículo 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76.
A los efectos del Artículo 30º del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su Artículo 35º, es decir, que el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Sub-Parcelas según el Régimen Ley 13.512).
ARTICULO 4º: El monto a prorratearse a los vecinos rentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
ARTICULO 5º: El pago por los propietarios frentistas a la Municipalidad de las liquidaciones conforme lo establece el Artículo 43º, del Decreto Nº 754/76, podría efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: hasta en cinco (5) cuotas sin intereses.
Financiado: hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas con el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en setenta y dos (72) cuotas mensuales a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, solicitaren mayor plazo de pago.
ARTICULO 7º: Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al Recurso Contable 21.2.06.00 R.A. 131 – Recupero de Obra.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.