Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19352
Bahia Blanca, 07/06/2018
Las presentes actuaciones iniciadas por vecinos de las calles CISNEROS, entre Rehue y Molina Campos (al 4300, ambas aceras) y MOLINA CAMPOS, entre Cisneros y Alsina (al 0, ambas aceras) y MOLINA CAMPOS, entre Alsina y Belgrano (al 100, ambas aceras), de la ciudad de Bahía Blanca, mediante las cuales solicitan la ejecución de la obra Extensión de la Red de Desagûes Cloacales en ese sector, y;
CONSIDERANDO
Que, la presente obra, se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º, de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase, la obra EXTENSION DE LA RED DE DESAGÛES CLOACALES EN CALLES:
Cisneros, entre Rehue y Molina Campos (al 4300, ambas aceras).
MOLINA CAMPOS, entre Cisneros y Alsina (al 0, ambas aceras).
MOLINA CAMPOS, entre Alsina y Belgrano (al 100, ambas aceras) de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Plano de ABSA Nº S-810-83-17.
ARTICULO 2º: Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2), de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias 2201 y 2485.
ARTICULO 3º: La obra autorizada ene. Artículo 1º, se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los Artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza y 23º a 26º, de LA Sección I, Capítulo IV, de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas.
ARTICULO 4º: Declarase la obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme a las disposiciones del Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 2082, de Obras Públicas y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del Artículo 3º, del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo Por Servicio, resultando la cantidad de 9 parcelas beneficiadas, cuyo monto se reajustará de acuerdo a las leyes vigentes.
Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el sólo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.
ARTICULO 6º: En la presente obra no se aplicarán las retenciones dispuestas en los Artículos 19º, 20º y 21º, de la Ordenanza de Obras Públicas.
ARTICULO 6º: Constitúyase el consorcio para la ejecución de la mencionada obra según la solicitud expresa de los beneficiarios obrante a fojas 9 a 111 vta. del expediente 0/00-1754-2018 (420-HCD-2018) y, habiéndose cumplimentado el Artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060.
ARTICULO 7º: El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:
PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.
TESORERA: Cra. María Angélica Henales, Jefa Oficina Administración de Consorcios.
SECRETARIO: Sr. Irastorza Miguel, DNI 16.455.006, vecino frentista.
VOCALES: Ing. Ricardo Hughes, Jefe del Departamento Vialidad y la Señora De Cos Sabrina, DNI 17.536.768, vecina frentista.
ARTICULO 8º: Los ingresos deberán efectuarse en la Partida: Jurisdicción 1110105000, Fuente 110, Cat. Progr. 52.01.00, Gasto 5210, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.