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Ordenanza Nº19346

Ordenanza Nº 19346

Bahia Blanca, 31/05/2018

El Proyecto de Ordenanza, con el fin de establecer un Régimen de Estabilidad Fiscal en el Partido de Bahía Blanca, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, atento lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.917, la Ley Provincial Nº 14.984 y la Ordenanza de Adhesión al Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal y, considerando que es un objetivo del Estado Municipal promover inversiones que impulsen el crecimiento de la actividad económica y el empleo; en el marco de una política que vele por el equilibrio presupuestario y cumpla con las metas de ingresos y gastos impuestos por el Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal.

 

Que, a los fines enunciados en el párrafo anterior, la certeza de que no habrá aumentos de alícuotas contribuye a dar previsibilidad a las empresas, facilitando la evaluación de proyectos de inversión y contratación de nuevos puestos de trabajo.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase un Régimen de Estabilidad Fiscal en el Partido de Bahía Blanca desde la promulgación de la presente hasta el 31 de Diciembre de 2023.

 

ARTICULO 2º: Los sujetos que pueden acceder al régimen establecido en el artículo anterior, son personas físicas o jurídicas que se encuentren tributando la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

ARTICULO 3º: El Régimen de Estabilidad alcanza a la Tasa por Inspección por Seguridad e Higiene. Las alícuotas correspondientes al Capítulo IV, Artículo 11º, de la Ordenanza Impositiva no serían modificadas hasta la fecha indicada en el Artículo 1º.

 

ARTICULO 4º: En caso de que alguna actividad se viera alcanzada por una reducción de alícuota, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Constituir Domicilio Fiscal Electrónico con el Municipio.

  2. No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

En el caso de sujetos que no alcanzaran a cumplir todos los requisitos, se mantendrá la alícuota anterior hasta tanto pueda regularizar su situación.

 

ARTICULO 5º: Instruyese y facúltese al a Dirección de Rentas para instrumentar un régimen de control y seguimiento especial de los sujetos que se adhieren a los beneficios de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.