Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19322
Bahia Blanca, 26/04/2018
Las actuaciones que anteceden, a través de las cuales el Club de Vehículos de Colección de la Ciudad de Bahía Blanca, solicita una serie de modificaciones a la normativa vigente (Ordenanza 14.161) y;
CONSIDERANDO
Que, la presentación inicial, la produce el vecino Nicolás Plescia, en representación del sector de Motovehículos Antiguos y en la cual indica la necesidad de incluir este tipo de unidades en la norma en cuestión, amparándose en el Artículo 22º, de la citada Ordenanza.
Que, luego de analizadas en su totalidad las mismas y determinando el carácter de vehículo de colección que implica una moto y que, de acuerdo al o indicado a fs. 14 vuelta por la Dirección de Rentas, los modelos anteriores a 1990 no abonan patente de rodado.
A ello, hay que agregarle que se adjunta copia del Acta Constitutiva de la Asociación Civil “Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca” y una respuesta de la Verificación Técnica Vehicular haciendo explícita la capacidad técnica de la entidad para inspeccionar los vehículos antiguos.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION
ARTICULO 1º: Todo vehículo y/o motovehículo que por sus características y antecedentes históricos constructivos y/o deportivos, constituya una pieza de valor universal y permanente, testimonio del desarrollo cultural y tecnológico y cuando sus características originales de fabricación o para el proceso de restauración a que fue sometido impidan su patentamiento común y su desplazamiento por la vía pública en función de las normas vigentes, podrá ser objeto dentro del Partido de Bahía Blanca de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION.
ARTICULO 2º: El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION será gratuito, y tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo ser renovado -o no-, de acuerdo al criterio de la Comisión Técnica creada por la presente Ordenanza, en función del deterioro y/o mal uso del vehículo.
ARTICULO 3º: El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION, autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo al solo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similar índole y otros acontecimientos de naturaleza semejante.
ARTICULO 4º: Esos permisos serán otorgados mediante Resolución de la Dirección de Tránsito y Transporte, luego de cumplimentar con el siguiente procedimiento:
a) El interesado en obtener el PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION, presentará una nota con todos los antecedentes y documentación necesaria ante el Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB).
b) La COMISION TECNICA realizará la evaluación del vehículo y tomada la decisión elevará toda la documentación iniciando un expediente ante el Municipio de Bahía Blanca.
c) El Municipio por medio de la Dirección de Tránsito y Transporte evaluará el cumplimiento de lo requerido en la presente Ordenanza y otorgará el PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION.
d) Se notificará del mismo, al Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB), para que el motovehículo sea incorporado al Registro Municipal de Vehículos de Colección.
A estos efectos, se considerará de manera especial, el espíritu amateur del propietario y/o responsable y la difusión de la actividad.
ARTICULO 5º: El PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACION, deberá ser rubricado por las Autoridades de la Comisión Técnica y en el mismo deberán constar fehacientemente todos los datos transcriptos en el Libro de Empadronamiento así como un breve informe en el que se especifique:
a) Estado de originalidad del vehículo en cuanto a sus componentes, restauración y normal funcionamiento de acuerdo a sus normas originales.
b) Breve reseña histórica de la Marca y Modelo y su importancia cultural que califique al vehículo como apto según el Artículo 1º, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: En ningún caso podrá quien condujese el vehículo, prescindir de la Licencia de Conductor vigente y en debida forma legal.
CAPITULO II
REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE COLECCIÓN
ARTICULO 7º: Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE COLECCIÓN, que funcionará en la Sede del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB), o en el lugar que determine la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 8º: Al citado Registro, se incorporarán a solicitud de los interesados, los vehículos que reúnan las condiciones previstas en el articulado de la presente y que tengan una antigüedad superior a los 30 años de fabricación o cualquier otro que por prestación o mérito pueda ser incluido dentro de la categoría de colección, a juicio y discreción de la Comisión Técnica.
El empadronamiento del vehículo al Registro se efectuará mediante el asentamiento de las siguientes constancias en el Libro de Empadronamiento.
1. Número correlativo de Registro, Año y Fecha de Inscripción.
2. Apellido y Nombre completo, Documento Nacional de Identidad y Domicilio real del propietario y/o responsable del vehículo; más el lugar de guarda habitual del mismo.
3. Declaración Jurada de la propiedad del vehículo.
4. Marca, Modelo, Año de fabricación, color y numeración del motor y chasis si los hubiera, si faltare algún requisito se agregará una descripción técnica del vehículo de manera de identificarlos indubitadamente, se deberá adjuntar fotos de las unidades a inscribir (Anexo I Formulario Tipo 12 de Automotores y Motovehículos) , (Anexo II Declaración Jurada).
Posibilidad de habilitar cuños de marcación por la Comisión Técnica.
5. Matrícula, sea esta Municipal, Provincial y/o Nacional, en cualquiera de sus estadios y correspondiente al tiempo de existencia del vehículo si las hubiere.
6. Número de Socio del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca.
7. 7. En ningún caso el vehículo tributará impuesto y/o tasa alguna, siempre que tenga una antigüedad de 30 años o más de fabricación (Anexo III – Nota al Intendente Municipal).
8. El informe de la Comisión Técnica (CT), de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo III de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: La inscripción en el Registro se efectuará en todos los casos, cuando medie el informe emitido por la Comisión Técnica en tal sentido.
ARTICULO 10º: La Municipalidad podrá disponer inspecciones periódicas de los vehículos alcanzados por esta Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.
La desaparición o disminución de las condiciones que hicieron viable el otorgamiento del Registro de Autos de Colección producirá la caducidad de esta autorización y la baja del Registro mencionado.
CAPITULIO III
DE LA COMISION TECNICA
ARTICULO 11º: La COMSION TÉCNICA (CT) quedará constituida por cinco (5) miembros: cuatro (4) serán socios del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB), tres (3) en calidad de miembros titulares y uno (1) suplente; los otros dos (2) miembros titulares del Honorable Concejo Deliberante y el Director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Bahía Blanca o quienes éstos designen en su representación.
Será titular de la COMISIÓN TÉCNICA (CT), el Presidente del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca (CVCBB) o el socio que él designe. Su tarea será regir el funcionamiento de la COMSIÓN TÉCNICA (CT), representarla y ejecutar sus decisiones.
Los otros dos miembros representantes del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
ARTICULO 12º: La COMISIÓN TÉCNICA (CT) podrá requerir colaboración de terceros cuando lo estime conveniente a los efectos de llevar adelante su cometido, sin que tal medida signifique costo alguno par el Estado Municipal.
ARTICULO 13º: Con el fin de hacer una evaluación objetiva de los vehículos, la COMISION TÉCNICA (CT) le otorgará un puntaje a cada una de las partes principales del rodado, de acuerdo a los topes que se establecen a continuación:
AUTOMOVILES:
a) Carrocería: 35 puntos. Se entiende que forma parte de la carrocería las baguetas, paragolpes, luces, pintura, accesorios, etc.
b) Interior: 25 puntos. Se entiende que forma parte del interior del vehículo el instrumental, tapicería, alfombras, etc.
c) Mecánica: 40 puntos. Se entiende que forma parte de la mecánica el funcionamiento del motor, caja, diferencial, frenos, electricidad, etc.
MOTOVEHICULOS:
a) Carenado: 25 puntos. Se entiende que forma parte del carenado: tanque de combustible, guardabarros, asientos, accesorios, etc.
b) Cuadro: 35 puntos. Se entiende que forma parte del cuadro: suspensiones delantera y trasera y condiciones de originalidad del mismo.
c) Mecánica: 40 puntos. Se entiende que forma parte de la mecánica: el funcionamiento del motor, transmisión, frenos y partes eléctricas originales de seguridad.
ARTICULO 14º: En el caso de vehículos que fueron modificados respecto de su estado original con el fin de replicar modelos de competición u otros, respetando los estándares de la época, la Comisión Técnica otorgará o denegará este permiso conforme a la reglamentación de la Federación Argentina de Clubes de Automotores Históricas (FACAH).
Podrán ser admitidas modificaciones únicamente por la falta de elementos o materiales originales.
ARTICULO 15º: La evaluación a la que se refiere el Artículo 13º, deberá ser volcada en un formulario que será resguardado por el Club de Vehículos de Colección Bahía Blanca (CVCBB), con las conclusiones del caso, debidamente suscripto por los socios intervinientes, donde constará claramente la aprobación o no del vehículo.
ARTICULO 16º: Todo lo resuelto por la Comisión Técnica (CT), deberá ser volcado en un Libro de Actas Ad-Hoc, sin perjuicio de cualquier otra anotación que al respecto deba ser realizada de acuerdo a lo que se establece en la presente Ordenanza.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 17º: Todos los libros y formularios cuya creación se restablece en la presente deberán encontrarse foliados y rubricados por la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 18º: La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Vehículos de Colección, no significará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo de su antigüedad o de cualquier otro detalle o modificación que haga a su valor de objeto de colección.
ARTICULO 19º: Los permisos que se otorguen por esta Ordenanza, no eximirán a los propietarios y conductores de los respectivos vehículos, de las responsabilidades exclusivas que por daños u otros motivos se planteen ante terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los vehículos en lugares públicos.
Sólo podrán eximirse del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, cuando la adecuación a las mismas implicaría la alteración de las condiciones originales del modelo, lo que deberá ser acreditado mediante informe de la Comisión Técnica y de la Verificación Técnica Obligatoria.
ARTICULO 20º: Se colocarán en los vehículos patentes de circulación confeccionadas y provistas por el Club de Vehículos de Colección Bahía Blanca con cargo a los solicitantes, de acuerdo a las características que se establecen a continuación:
a) Rectángulo de 29 x 13 cm. de color rojo, incluido en él un rectángulo de 27 x 8cm. de color blanco, ubicado a 3 cm. de la parte superior y dejando 1 cm. a la derecha y a la izquierda.
b) En el rectángulo superior de 3 cm. de color rojo se centrará la leyenda Municipalidad de Bahía Blanca.
c) Sobre el rectángulo blanco se ubicará a la izquierda el Escudo Oficial del Partido de Bahía Blanca, al centro los números identificatorios de la patente y a la derecha el Escudo del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca.
d) El rectángulo inferior rojo, contendrá el año de fabricación del vehículo.
Todo de acuerdo a como se ilustra en el gráfico que se anexa a la presente Ordenanza. (ANEXO IV).
MOTOVEHICULO:
a) Rectángulo de 16 x 15,5 cm. de color rojo, incluido en él un rectángulo de 15 x 10,5 cm. de color blanco, ubicado a 3 cm. de la parte superior y dejando 0,5 cm. a la derecha y a la izquierda.
b) En el rectángulo superior de 3 cm. de color rojo se centrará la leyenda Municipalidad de Bahía Blanca.
c) Sobre el rectángulo blanco, se ubicará a la izquierda el Escudo Oficial del Partido de Bahía Blanca, al centro los números identificatorios de la patente y a la derecha el Escudo del Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca.
d) El rectángulo inferior rojo, contendrá el año de fabricación del vehículo.
Todo de acuerdo a como se ilustra en el gráfico que se anexa a la presente Ordenanza. (ANEXO V).
ARTICULO 21º: La totalidad de los gastos generados por la obtención del Permiso Especial de Circulación, Registro o cualquier otro derivado de la presente Ordenanza, serán a cargo del propietario o responsable del rodado.
ARTICULO 22º: El Club de Vehículos de Colección de Bahía Blanca, podrá sugerir a la Dirección Municipal de Tránsito y Transporte las modificaciones, aplicaciones y/o especificaciones que considere adecuadas para la presente Ordenanza, de modo de adecuarla a las necesidades presentes y futuras.
ARTICULO 23º: Derogase la Ordenanza 14.161.
ARTICULO 24º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.