Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19320

Ordenanza Nº 19320

Bahia Blanca, 03/05/2018

Las presentes actuaciones mediante las cuales la firma TALLER ARGAT S.R.L., solicita factibilidad para desarrollar el uso Taller de Chapa y Pintura, en el inmueble ubicado en calle Zelarrayan 1432, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 69c, Parcela 6 a, perteneciente a la Zona Corredor Centro Barrial (CC3), del Código de Planeamiento Urbano.

 

A fs. 12, del expediente 0/00-14751-2014, el Departamento Planeamiento urbano informa que la zona CC3, se califica como “Zona que reúne el equipamiento de las áreas comerciales, administrativas y de servicios. Orientados a ser Centro de Crecimiento Barrial a consolidar en el tiempo”. Los usos de la Zona CC3, son asimilables a la Zona C3.

 

Según el Cuadros de usos Nº 2, clasificación según molestias de industrias y servicios, la actividad Taller de Chapa y Pintura se encuadra en el uso Reparación de carrocerías para automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, micro-ómnibus y demás vehículos análogos. En los locales donde se desarrollan las actividades de reparación, podrán también comercializarse los accesorios y repuestos utilizados en la actividad principal y nos se encuentra permitida en la Zona CC3.

 

A fs. 16, del expediente 0/00-14751-2014, la firma solicita cambio de Razón Social y excepción al uso Taller de Chapa y Pintura, dado que cuenta con dos certificados de habilitación previa, otorgados a JORGELINA ANAHI ARGAT, FEDERICO FERNANDO ARGAT Y MARIANINA GABRIELA ARGAT, para el uso Talles Chapista, con fecha 9/12/1999 y a JORGELINA ANAHI ARGAT, FEDERICO FERNANDO ARGAT Y MARIANINA GABRIELA ARGAT para el uso Taller Chapista (venta de repuestos), con fecha 27/6/2000.

 

A fs. 35, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que, habiéndose realizado la inspección correspondiente, se pudo constatar:

 

  1. La actividad solicitada es Taller de Chapa y Pintura.

  2. Al momento de la inspección se encuentra en plena actividad, no generando molestia alguna al exterior.

  3. Se observa un galpón de 500 mts2. aproximadamente.

  4. Los residuos no especiales son acumulados en contenedor y retirados por empresa autorizada.

  5. Los residuos especiales como latas de pinturas vacías y trapos con grasa son acumulados en recipientes apartados para ser entregados a IPES.

  6. No se perciben emisiones gaseosas.

  7. No hay presencia de material particulado, ya que cuentan con cámara de pintado con sus respectivos extractores y filtros.

  8. No se observan efluentes líquidos.

  9. No se percibe infestación de vectores. Se notifica de Ordenanza 7932, a fin de encuadrarse en la misma.

  10. Se observa un compresor afectado a la cámara de pintado. Se recomienda realizar las pruebas hidráulicas correspondientes.

  11. El entorno poblacional está compuesto en su mayoría por viviendas particulares.

  12. Hasta el momento no se registran denuncias por molestia alguna.

 

Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 509, teniendo en cuenta los antecedentes de habilitación y el informe del Departamento Saneamiento Ambiental de fs. 35, Zelarrayán 1432, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 69c, Parcela 6a, debiéndose cumplimentar todas las normativas vigentes que hacen al funcionamiento de este tipo de actividades.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del uso Taller de Chapa y Pintura, en el inmueble sito en calle Zelarrayán 1432, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 69c, Parcela 6 a, debiéndose cumplimentar todas las normativas vigentes que hacen al funcionamiento de este tipo de actividades.

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su conocimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.