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Ordenanza Nº19318

Ordenanza Nº 19318

Bahia Blanca, 03/05/2018

La Ordenanza Nº 15.523 de Arbolado Urbano y Espacios Verdes y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 5.785, por la que se creó la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.

Que, la Ordenanza Nº 14.577, por la que se crea el Programa de Forestación y Mejoramiento del Arbolado Urbano en Villa Harding Green, la Campaña de Forestación y Parquización realizada en el Barrio Grumbein durante el año 2008, la Ordenanza Nº 16.190 por la que se crea el Programa de Arbolado Urbano “Una Casa + Un Árbol”, todos han sido antecedentes de trabajo en la ciudad pero no han abordado la temática en su totalidad sino de forma fragmentaria y selectiva.

El constante proceso de crecimiento demográfico de la ciudad de Bahía Blanca lo que se evidencia en la ampliación y surgimiento de nuevos Barrios.

Que, vecinos de la ciudad se han expresado respecto de la necesidad de contar con espacios verdes públicos cercanos a sus domicilios, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, es necesario contar con un Programa de Forestación que contemple todos los espacios públicos, a saber: Parque Público de Recreación Pasiva, Parque Público con Equipamiento Recreativo y Deportivo, Plaza Pública, Rambla, Plazoleta y Jardines de la Ciudad de Bahía Blanca, General Daniel Cerri, Cabildo e Ingeniero White.

Que, el presente Programa se propone tener un alcance general sin distinción de ubicación geográfica o densidad demográfica del sector. Que además son objetivos del presente, aportar herramientas que contribuyan a la preservación, conservación, mejoramiento y ordenamiento del Arbolado Público.

 

Que, dotar a los Barrios de un entorno amigable y de zonas verdes resulta clave para mejorar la salud de la población, no solo por su contribución al filtrado del aire polucionado sino por su rol de los procesos de integración social y socialización.

 

Que, en la ciudad de Bahía Blanca, se registran alrededor de 2500 y 3000 nacimientos anuales, según datos aportados por los Organismos Públicos de Salud. Que por medio de este Programa se pretende homenajear a los recién nacidos contribuyendo a la generación de espacios que mejoren su calidad de vida.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Creáse el Programa de Forestación Local Una nueva vida=Un nuevo árbol en el Municipio de Bahía Blanca, por medio del cual se plantará un árbol por cada nacimiento de un niño o niña bahiense.

 

ARTICULO 2º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, el Departamento de Parques Municipales.

 

ARTICULO 3º: El proceso de adjudicación y plantación de los ejemplares, será llevado adelante coordinadamente por medio del Departamento de Parques Municipales, Delegaciones de cada sector de la Ciudad y organizaciones intermedias barriales, quienes tendrán a su cargo seleccionar las especies arbóreas apropiadas para la región.

 

ARTICULO 4º: Las especies arbóreas serán suministradas por el Vivero Municipal, o bien adquiridas por el Municipio, ya sea a Instituciones sin fines de lucro o a viveros privados o forestadores, previo llamado a licitación o concurso de precios.

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.