Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 19311
Bahia Blanca, 26/04/2018
Las presentes actuaciones, mediante las cuales el Señor Néstor Salicio, en su carácter de Presidente de la firma Lomas del Rodeo S.A., solicita excepción para el desarrollo del uso Salón de Fiestas, en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción XII, Parcela 1353, Partida 152.127 y Circunscripción XII, Parcela 1353 aq, Partida 152.310, y;
CONSIDERANDO
Que, a fs. 37, el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles en cuestión pertenecen a la Zona Rural del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: Explotación Agropecuaria propiamente dicha que a su vez posibilita el asentamiento de algunos usos complementarios del Área Urbana.
El uso Salón de Fiestas, se encuadra según el Cuadro nº 1 Cuadro de Usos según Distritos, en el rubro Cultura – Culto – Esparcimiento, Bar, Concert, Salón de Bailes, Casa de Fiestas, no permitido en la Zona Rural.
Al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Directora de Planeamiento Urbano, un representante del Honorable Concejo Deliberante y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, en reunión plenaria volcada en el Acta 539 (ampliación), coinciden por unanimidad viable otorgar la excepción al desarrollo del uso Salón de Fiestas, en el inmueble ubicado en Camino La Carrindanga, Km. 8,5.
A fs. 47, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, comparte lo dispuesto por la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano y sugiere que la factibilidad se otorgue por un plazo de 4 años, condicionada a:
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado en la solicitud.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizase, con carácter de excepción, el desarrollo del Salón de Fiestas, en los inmuebles identificados catastralmente como:
Circunscripción XII, Parcela 1353, Partida 152.127.
Circunscripción XII, Parcela 1353aq, Partida 152.130.
ARTICULO 2º: Se deja aclarado que la excepción autorizada en el Artículo 1º, se extiende por un plazo de cuatro (4) años, condicionada a:
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
No ampliar la actividad ni la superficie destinada para la misma por sobre lo estipulado.
ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.