Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3089/18

Ordenanza Nº 3089/18

Tornquist, 06/11/2018

VISTO:

Lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana – Partido de Tornquist (Ordenanza Nº 1.461/02 – Decreto Pcial. Convalidatorio Nº 1.821/02), Cap. XIII – Procedimiento de Modificación del Código de Ordenamiento – Art. Nº 13.1: Iniciativa Institucional, en conformidad con lo establecido en el Art. Nº 83 de la Ley 8.912/77 – T.O. Nº 3.389/87;

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Tornquist aprobado por la Ordenanza N° 1461/02, en su Capítulo XIII, P. 13.3 plantea que el Planeamiento Urbano es un proceso dinámico, y que en consecuencia sus normas deben ser revisadas periódicamente con el objeto de absorber las transformaciones de la realidad;

CONSIDERANDO:

Que, siendo el Municipio responsable primario del ordenamiento territorial en su jurisdicción, es quien debe analizar y decidir los cambios normativos en función del crecimiento esperado y líneas de desarrollos propuestos;

Que según lo establece el propio Código deben efectuarse evaluaciones de posibles modificaciones cada cinco años, sin que a la fecha, luego de 16 años, se haya producido ningún cambio formal en el mismo;

Que en los archivos del Honorable Concejo Deliberante se registran al menos 15 ordenanzas vigentes referidas a pedidos de excepción del Código, ninguna de las cuales fue convalidada a nivel Provincial;

Que el crecimiento de las actividades turísticas y productivas en el Partido, plantean nuevos requerimientos espaciales para el impulso de esas empresas, como así también, de superficies destinadas a funciones complementarias para esos fines, todas ligadas al desarrollo socio-económico de la comunidad;

Que estas reformas tienen como objetivo ampliar el potencial del suelo con destino a servicios turísticos y comerciales, así como mejorar la accesibilidad de la población residente al suelo con servicios, preferentemente los sectores de mediano y menor ingreso económico;

Que la localidad de Sierra de La Ventana ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento edilicio acompañando al desarrollo de la actividad turística tradicional en esta ciudad, una extensión en la duración de las temporadas vacacionales, como así también el alcance y la calidad de la oferta recreativa y de esparcimiento a fin de satisfacer una demanda en aumento sostenido;

Que tal situación ha dado lugar a la aparición de lo que algunos autores denominan “turismo residenciado” definiendo así a aquella modalidad protagonizada habitualmente por grupos familiares que acceden a destinos turísticos reconocidos, realizando estancias más prolongadas que los turistas tradicionales, llegando incluso a fijar en esos sitios su residencia habitual, en busca de un mayor contacto con la naturaleza y mejores estándares de calidad de vida, ocio, buenas comunicaciones y un ambiente social en armonía con el paisaje original;

Que a efectos de abrir una expectativa de uso del suelo más acorde a la realidad actual en Sierra de La Ventana, algo que es posible advertir también en otras localidades turísticas de la región, se plantea crear en el Área Rural una Zona Residencial Extraurbana que admita la convivencia de loteos abiertos caracterizados con grandes superficies de división e indicadores urbanísticos bajos, y localizaciones de Clubes de Campo, aun cuando estos se encuentren a menos de siete kilómetros de distancia entre ellos, a fin de impulsar un mejor aprovechamiento del territorio y una razonable inclusión de pobladores transitorios que importarán un aumento de la actividad económica local.;

Que un complemento conveniente para tales usos del suelo, lo conforman las actividades que por un lado atienden al turismo, y por el otro a lo rural, guardando una relación signada por la compatibilidad y la armonía con la residencia extraurbana;

Que la demanda de equipamientos urbanos resultante del crecimiento de la localidad, encuentra en la propuesta, espacios pertenecientes al Área Complementaria linderos al Área Urbana, en los que se prevé la construcción de una nueva Estación Terminal de Ómnibus, un Polideportivo y un Hospital, brindando una respuesta adecuada a requerimientos de la comunidad;

Que el Municipio cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo “Tornquist 2020”, el cual propone como programa de gestión, dentro de su eje “Desarrollo Urbano”, priorizar las reformas al Código de Ordenamiento necesarias para un crecimiento económico equilibrado y sostenible;

 Que según la Ordenanza Nº 2897/16 corresponde aplicar la contribución por mejoras al cambio de zonificación a ser efectuado sobre el establecimiento rural “El Bagual” propiedad de la firma Villa Tívoli S.A.;

Que es necesario zonificar los terrenos que se incorporaran al dominio municipal;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modificase el Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana – Partido de Tornquist (Ordenanza Nº 1.461/02), en las respectivas zonas que a continuación se detallan en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 2°: Incorpórese a los servicios básicos ya previstos para las zonas urbanas y extraurbanas (energía eléctrica, tratamiento desagües cloacales, tratamiento de calles, desagües pluviales y alumbrado público), la opción de proveer de servicios alternativos localmente viables, ya sea para la generación de energías renovables como para el tratamiento de residuos (energía solar, eólica, biogás, biodigestores y similares). Cabe destacar que estos servicios alternativos basados en tecnologías renovables no reemplazan a los ya estipulados y serán llevados a cabo por los desarrolladores de proyectos o inversores particulares.

ARTÍCULO 3º: Reemplácese el plano N° 5 de Zonificación correspondientes a Sierra de la Ventana ubicado en el Anexo III de la Ordenanza Nº 1461/02, por los Anexos  Anexo A y B que forma parte integrante de la presente norma, de modo que permitan visualizar gráficamente los cambios aprobados por esta ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Modifíquese el Anexo II de la Ordenanza Nº 1461/02 por el nuevo cuadro resumen de indicadores urbanísticos, a incorporarse al final de las mencionadas hojas de zona.

ARTÍCULO 5º: Reemplácese las “planillas de uso” de las páginas 115 a 130 de la Ordenanza Nº 1461/02 por las nuevas planillas de uso a ubicarse al final de las mencionadas hojas de zona.

ARTÍCULO 6º: Apruébese la creación en el Área Rural de la localidad de Sierra de la Ventana la Zona Residencial Extraurbana 2 y Club de Campo, ZREX2-CC.s.v., en los predios designados según catastro:

• Circ. IX, Pc. 577ad, pc 577 ac (parte), 577af.

• Circ IX, Secc. G, Ch 3, Pc 4 y Pc 6.

• Circ. IX, Secc. G, Ch 1, Pc 8.

En la ZREX2-CC.sv, además del uso residencial en pleno contacto con la naturaleza propio del uso residencial extraurbano, se podrán radicar Clubes de Campo, declarándose no aplicable el art. 69° del Decreto-Ley 8912/77, en virtud de lo establecido por el art. 4º del Decreto 9404/86.

Incorpórese en la planilla de usos de la ZREX2-CC.sv los siguientes usos:

• Predominante: Vivienda unifamiliar, multifamiliar y Clubes de Campo

• Complementario: alojamiento turístico en las modalidades de hotel, cabañas, apart hotel, hostel.

Incorpórese en la hoja de zona los siguientes  indicadores urbanísticos:

Densidad Neta Máxima: La resultante de construir una vivienda por parcela.

Para la localización de viviendas multifamiliares y Alojamiento Turístico, podrá adoptarse una Densidad Neta máxima de hasta 130 Hab./ Ha. En caso de alojamientos hoteleros se aplicara un premio a la densidad del 100%.

F.O.S. = 0,30

F.O.T. = 0,60

C.A.S. = 0,30

Dimensiones mínimas de parcela:

Ancho: 20 mts.

Superficie: 600 mts2.

Retiros mínimos:

Frente: 3 mts.

Lateral: 3 mts.

Fondo: 3 mts.

Altura de la edificación: Planta baja y un piso alto, máximo 8 mts.

Los servicios esenciales a proveer en la ZREX2-CC.sv, a cargo del desarrollador, son:

• Energía eléctrica domiciliaria.

• Alumbrado público.

• Agua potable.

• Mejorado de calles

• Desagües pluviales

• Para la actividad Hotelería y Vivienda Multifamiliar será exigida Planta de Tratamiento Cloacal al momento de materializarse el uso.

ARTICULO 7°: En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente, modifíquese el Capítulo V, Punto 5.6.13 del Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de Sierra de La Ventana, aprobado por la Ordenanza N°1461/02, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Se entiende por club de campo al complejo recreativo residencial, de extensión limitada que no conforma núcleo urbano. Se ajustarán a las disposiciones del Decreto Ley 8912/77, Capítulo V y Decreto Reglamentario 9404/86, y podrán localizarse exclusivamente en el Área Rural y la Zona Residencial Extraurbana 2 (REX2-CC.sv) del Área Rural de Sierra de La Ventana, esta será asimilable a una Zona de Club de Campo, no siendo de aplicación en ella lo dispuesto por el Art. 69° del Decreto-Ley 8912/77, de acuerdo a lo establecido por el Art. 4° del Decreto 9404/86.”

ARTICULO 8º: La aprobación de los proyectos de Clubes de Campo se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Punto 5.6.13 del Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de La Ventana ajustándose a las disposiciones del Decreto Ley 8912/77, al Decreto 9404/86 y a la presente Ordenanza.

El cerramiento perimetral de los Clubes de Campo, deberá ser permeable visualmente, transparente y tratado de manera que para el entorno no sea inseguro.

ARTÍCULO 9°: Se deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 56° del Decreto Ley 8912/77.

ARTICULO 10°: Apruébese la creación en el Área Rural de la localidad de Sierra de la Ventana la Zona Residencial Extraurbana 3- ZREX3.s.v., en el predio designado según catastro:

• Circ. IX, pc 577 ac (parte).

Incorpórese en la planilla de usos de la ZREX3.s.v. los siguientes usos:

• Predominante: Vivienda unifamiliar y multifamiliar.

• Complementario: alojamiento turístico en las modalidades de Hotel, Cabañas, Apart Hotel, Hostel.

Incorpórese en la hoja de zona los siguientes  indicadores urbanísticos:

Densidad Neta Máxima: 130 Hab./ Ha. En caso de alojamientos turísticos tendrá un premio a la densidad del 100%.

F.O.S. = 0,30

F.O.T. = 0,60

C.A.S. = 0,30

Dimensiones mínimas de parcela:

ancho: 20 mts.

superficie: 600 mts2.

Retiros mínimos:

Frente: 3 mts.

Lateral: 3 mts.

Fondo: 3 mts.

Altura de la edificación: Planta baja y un piso alto, máximo 8 mts.

Los servicios esenciales a proveer en la ZREX3.s.v., a cargo del desarrollador, son:

• Energía eléctrica domiciliaria.

• Alumbrado público.

• Agua potable.

• Mejorado de calles

• Desagües pluviales

• Para la actividad Hotelería y Vivienda Multifamiliar será exigida Planta de Tratamiento Cloacal al momento de materializarse el uso.

ARTICULO 11°: Apruébese la ampliación del Área Complementaria a efectos de la creación de la Zona Complementaria 2- ZC2.sv, de la localidad de Sierra de la Ventana, en los terrenos identificados catastralmente como:

• Circ. IX, Secc. G, Ch4 (parte), y parcelas que la integran.

• Circ. IX, Secc. G, Ch 3, Pc 2 (parte).

Incorpórese en la planilla de usos de la Zona Complementaria 2- ZC2.sv, los siguientes usos:

Dominante el uso residencial de vivienda unifamiliar y bifamiliar, en pleno contacto con la naturaleza y usos complementarios propios de la zona complementaria agropecuaria.

Serán usos permitidos como complementarios al uso principal de vivienda unifamiliar y bifamiliar en la ZC2.sv:

• Alojamiento turístico en las modalidades de Hotel, Cabañas, Hostería, Bungaló.

• Restaurantes (como complemento del alojamiento turístico).

• Actividades rurales de bajo impacto ambiental: venta y trasvaso de productos regionales, mercaderías o maquinarias propios del área rural y complementaria, industrias artesanales de 1° categoría (según lo establecido en la Ley 11.459 de radicación Industrial), artesanías regionales, garaje para maquinarias agrícolas.

Incorpórese en la hoja de zona los siguientes indicadores urbanísticos:

Densidad Neta Máxima: La resultante de construir dos vivienda por parcela (bifamiliar). Para la localización de establecimientos de Hotelería Rural y Cabañas, podrá adoptarse una Densidad Neta máxima de hasta 60 Hab./ Ha.

F.O.S. = 0,30

F.O.T. = 0,60

C.A.S. = 0,30

Dimensiones mínimas de parcela:

Ancho: 40 mts.

Superficie: 2.000mts2.

Retiros mínimos:

Frente: 5 mts.

Lateral: 3 mts.

Fondo: 3 mts.

Altura de la edificación: Planta baja y un piso alto, máximo 7,50 mts.

Los servicios esenciales a proveer en la ZC2.sv, a cargo del desarrollador, son:

• Energía eléctrica domiciliaria.

• Alumbrado público.

• Agua potable.

• Planta de Tratamiento Cloacal. La misma será exigida al momento de materializarse el uso en las nuevas parcelas. No se exigirá para los usos: Vivienda Unifamiliar y/o Bifamiliar.

• Mejorado de calles

• Desagües pluviales

• En los casos de industrias artesanales deberán poseer tratamiento de efluentes.

ARTICULO 12°: Apruébese la ampliación del Área Complementaria a efectos de la creación de la Zona de Servicios Regionales- ZSR.sv, en los terrenos identificados catastralmente como:

• Circ. IX, Secc G, Ch 1, Pc 7 y Pc 9.

• Circ. IX, Secc G, Ch 5, Fr. I, Pc 6 y Pc 7.

Incorpórese en la planilla de usos de la Zona de Servicios Regionales, ZSR.sv los siguientes usos:

Localización de usos específicos relacionados con servicios de carácter regional, para la construcción de un Hospital (Ch5, Fr I, Pc 6 y Pc 7), un Polideportivo (Secc. G, Ch 1, Pc 9) y la nueva Terminal de Ómnibus (Ch1, pc 7).

Incorpórese en la hoja de zona los siguientes  indicadores urbanísticos:

FOS: 0,6

FOT: 1

Dimensiones mínimas de Parcela:

Ancho: 50 mts.

Superficie: 4.000 mts2.

Retiros mínimos:

de frente: 10 mts.

laterales: 10 mts.

de fondo: 30 mts.

Altura de la edificación:

Planta baja y dos pisos altos, máximo 10 mts.

Los servicios esenciales a proveer en la ZSR.sv, a cargo del desarrollador, son:

• Energía eléctrica domiciliaria.

• Alumbrado público

• Agua Corriente y Desagües Cloacales o Planta de Tratamiento Cloacal.

• Pavimento de calles

• Desagües pluviales.

ARTICULO 13°: Apruébese el Distrito de Uso Específico- DUE, “Estación Transformadora” en la Circ. IX, Secc. G, Ch1, Parcela 1, del Área Complementaria, donde se localizará una Estación Transformadora perteneciente a la Red de Energía Eléctrica de Sierra de La Ventana.

ARTICULO 14°: Desaféctese de la Reserva Área Urbana (RAU) a los predios de nomenclatura catastral: Pc 577 z, Partida 13.912, Pc 576u, Partida 15.296 y Pc 576v, Partida 3.285, de la Circ. IX, los cuales se incorporaran al Área Complementaria AC.sv vigente según Ordenanza 1461/02.

ARTICULO 15°: Las zonas REX2-CC.sv, REX3-CC.sv y ZC2.sv se ampliarán en etapas según se establece en el Anexo A. Las habilitaciones de las etapas dependerán de la verificación por parte del Ejecutivo Municipal y mediando certificado emitido por su Secretaría de Obras y Servicios Públicos del cumplimiento del 80% de las obras de infraestructura en las primeras etapas exigidas para cada zona en particular.

ARTICULO 16°: En caso de mediar duda en cuanto al límite o localización de alguna parcela en las zonas creadas, será prioritario revisar, al momento de la aplicación de esta Ordenanza, los planos adjuntos en los Anexos A y B que forman parte integrante de la presente, por sobre la nomenclatura catastral provisoria asignada por Catastro de la Provincia.

ARTICULO 17°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-