Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 171/18
Balcarce, 22/11/2018
VISTO:
La Ordenanza Nº 124/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Balcarce, en Sesión Ordinaria del 10 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
1.- Que la Municipalidad viene aplicando de manera particular la exigencia prevista en el artículo 13 de la norma referida.-
2.- Que tal práctica, si bien con respaldo legal, no logra el objetivo deseado por la ley que es la armónica distribución de espacios verdes y de uso público en las zonas aludidas más arriba.-
3.- Que dicha política sostenida desde el área de Obras Privadas consiste en exigir al propietario que pretende subdividir, la cesión de un lote a favor del Municipio con destino a espacio verde y/o público, no aprobando los respectivos planos cuando no se patentiza dicha cesión.-
4.- Que a resultas de dicho temperamento la Municipalidad cuenta en la actualidad con una gran cantidad de lotes destinados a tal fin, lo cual no cumple acabadamente la télesis de la norma de aplicación, la cual determina la previsión de espacio para destinarlo a plazas, parques, paseos o sitios de esparcimiento con acceso al público.-
5.- Que por el contrario, la existencia de estas parcelas, muchas veces ubicadas en zonas que no resultan apropiadas para el uso público, genera todo tipo de problemas para los vecinos que han construido sus viviendas, los que se traducen en pastizales descontrolados, sitios donde se arrojan desperdicios, proliferación de roedores, etc., que obligan a la Municipalidad a permanentes tareas de limpieza y mantenimiento con el consiguiente gastos y molestias para el vecindario; lo que de ninguna manera llega a constituirse en un espacio verde abierto al público.-
6.- Que lo expresado demuestra lo inapropiado de la política actual en la materia, y que se impone su corrección y adaptación a la actual realidad de la ciudad.-
7.- Que es evidente la conveniencia de desafectar los lotes aludidos del destino indicado, colocándolos en la órbita del dominio privado del Municipio a fin de permitir su realización, generando una disponibilidad de fondos que pueden afectarse a otras necesidades, bien de generación de espacios públicos, bien con fines sociales, ello con arreglo a lo normado en el art. 19 cap. II del Dto. Ley 9533/80“Decreto ley 9533/80, CAPITULO I, ARTICULO 1°.- Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 -de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo”.-
“Decreto ley 9533/80, CAPITULO II, Desafectación del dominio público: AR-TICULO 19°.- La desafectación de inmuebles del dominio público, cuando corresponda, será dispuesta por el Poder Ejecutivo, por excepción y a los efectos de su venta según el régimen previsto en los artículos siguientes, la desafectación podrá efectuarla directamente el organismo de aplicación”..-
8.- Que por otra parte existen bienes del dominio privado municipal que al encontrase en un solo bloque permitirían el reemplazo de los lotes cuya desafectación se promueve por la presente, tal el designado como Circunscripción XI. Sección B, Chacra 73, Parcela 1, conocido como “La Cava”, con una superficie integral de más de 4 Has, y sobre el cual existe un proyecto de desarrollo como parque geológico urbano conforme surge del proyecto adjunto designado con el número II.-
9.- Que resulta imperioso corregir tales anomalías propendiendo a generar genuinos espacios verdes de aprovechamiento para toda la población, eliminando también zonas y sectores desaprovechados, generadores de riesgos sanitarios.-
10.- En otro orden, respecto del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Quinta 38, Manzana 38d, parcela 3b, su desafectación se hará para en futura ordenanza de propuesta de donación con cargo a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 171 /18
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza 124/17, el que, en lo sucesivo, quedará redactado como sigue:
“ARTÍCULO 1º: DESAFECTESE los siguientes espacios verdes del uso público individualizados por la siguiente nomenclatura catastral:
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. FIRMADO: Gustavo A. BIANCHINI - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés –PRO SECRETARIA.-