Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº164/18

Ordenanza Nº 164/18

Balcarce, 22/11/2018

VISTO:

La situación habitacional de las familias que habitan el sector de calle 16 e/ 1 y 103 de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad ha instado el Expediente Administrativo nº 1024/B/2012, caratulado “Situación de usurpadores de terrenos de calle: 01, 16 y 103” y el Expediente nº 2285/B/2017 caratulado “Relevamiento en 16 e/01 y 103”.

Que el inmueble que se encuentra usurpado se encuentra identificado catastralmente como: Circ. I, Secc. D, Mz. 18c, Parcela 3, 4, 5 y 6, ubicado en el ejido urbano de la ciudad de Balcarce.

Que en el curso de los referidos expedientes y en virtud de la consulta realizada por la Señora María del Carmen Leguizamón, quien es parte demandada en el Expediente Nº19624-10 caratulado “DEL CAMPO SONIA NOEMI C/ LEGUIZAMON MARIA DEL CARMEN S/ DESALOJO”  de trámite ante el Juzgado de Paz de Balcarce, la Municipalidad ha tomado conocimiento de la resolución donde se dispone hacer lugar a la demanda sobre desalojo en relación al inmueble en cuestión, condenando a la demandada y ocupantes a la restitución del mismo a la actora.

                                 Que mediante informe socio-ambiental realizado por Desarrollo Social, se constata que el inmueble se encuentra ocupado por once familias de escasos recursos, declarando la urgencia y emergencia.

Que el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por los siguientes grupos familiares:

  1. Gutiérrez Paulo Emanuel (28), convive con sus hermanas Gutiérrez Yanilla (24) y Patricia (26), su sobrino Rojas Benjamín (5) y su madre Dimuro Silvia (45).
  2. Molina Yoana Mabel (23), convive con sus  hijos Molina Dana (6) y Zarriello Alfredo (3).
  3. Hoyos Mónica Elizabeth (42), convive con su pareja Héctor Juárez (44), sus hijos Juárez Axel (6) y Emiliano Ezequiel (10).
  4. Farias Walter Horacio (55), convive con Krauel Marianela (26), sus hijos Farias Antonella Camila (8) y Lizama Tihago (8).
  5. Castro Dimuro Walter Agustín (17), convive con su pareja Ojeda Ma. De los Ángeles (19) y su hija Ojeda Ambar (3).
  6. Leguizamón Ma. Del Carmen (51), convive con sus hijos Cortes Jesús Horacio (7) y Félix Ángel Blanco (14).
  7. Ojada Ma. Ofelia (40), convive con sus hijos Oliva Ojeda Magali (15), Bustos Joel Fabián (6), Montocino Cristian (17), Oliva Ojeda Agustina Brenda (16).
  8. Giappone Florencia Pamela (29), convive con su esposo Albarracín Braian Daniel (24), sus hijos Albarracín Ezequiel Bautista (10), Albarracín Ainara Abigail (6), Albarracín Dylan Ibrahim (6 meses), y su hermano Correa Matías Daniel (21).
  9. Gutiérrez Leandro Fabián (30), convive con su esposa Lujan Carla (22).
  10. Zubiría Héctor Rubén (55), convive con su esposa Moreno Mónica (65).
  11. Castro Dimuro Agustín (17), convive con su pareja Ojeda María de los Ángeles (19), hijo  Ojeda Ambar (1).

Que, por lo expresado, y teniendo en cuenta la problemática social que implicaría proceder al desalojo de siete familias, la Municipalidad toma intervención en el Expediente que tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Balcarce, a fin de solicitarle al juez actuante una audiencia de conciliación con el propósito de ofrecer una propuesta para arribar a una resolución pacífica del conflicto.

Que se les ha propuesto a las propietarias (actoras en el juicio por desalojo), sin reconocer hechos ni derechos y a solo fines conciliatorios, transferir por permuta conforme lo prescripto por los artículos 158 “El Departamento Ejecutivo dará cumplimiento a las ordenanzas que dispongan ventas, permutas o donaciones.”y 159 (inc D) “Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante podrá convenirse la venta:…d) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible.” de la Ley Orgánica, una parcela ubicada en el ejido urbano de la ciudad de Balcarce, cuyos datos catastrales son Circ. XI, Secc A, Chacra 56, Manzana 56 R, Parcela 2, en compensación del inmueble en cuestión, cuya titularidad de dominio pasaría a nombre de la Municipalidad, comprometiéndose a regularizar la situación dominial de las familias que actualmente lo ocupan. Lo que se realizará por la vía establecida en el inc. D del artículo  25 de la Ley Nº 9.533/80 de acuerdo a la modificación de la Ley Nº 14.461.

Que a través del Decreto nº 686 se declara la situación de emergencia de las familias residentes en calle 16 e/ 1 y 103, se autoriza la permuta del inmueble ocupado por el inmueble identificado catastralmente como Circ. XI, Secc. A, Chacra 56, Mz. 56r, Parcela 2.

Que la Municipalidad, una vez obtenida la titularidad de las tierras, le otorgará a cada una de las familias un permiso de uso de terreno a título precario por el término de tres años, momento en el cual el permisionario podrá solicitar la adjudicación definitiva.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      164/18

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Convalídase la declaración de urgencia y emergencia habitacional decretada por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 686/18-

ARTÍCULO 2.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar entrega en propiedad a las Señoras Sonia Noemi y Mirta Aurelia Del Campo el inmueble de titularidad de la Municipalidad de Balcarce, identificado catastralmente como Circ. XI, Secc. A, Chacra 56, Mz. 56r, Parcela 2. Ello en permuta de la propiedad del inmueble Circ. I, Secc. D, Mz. 18c, Parcela 3, 4, 5 y 6 de titularidad de las Señoras Sonia Noemi y Mirta Aurelia Del Campo. La permuta se llevará a cabo conforme a lo prescripto por los artículos Nº 158 y 159 (inc D) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y por la vía establecida en el artículo Nº 25 inc. D de la Ley Nº 9.533/80 de acuerdo a la modificación de la Ley Nº 14.461.-

ARTÍCULO 3.-  Autorízase la entrega de un permiso de uso a título precario a cada uno de los grupos familiares que ocupan actualmente el inmueble que el Municipio recibirá en permuta, con la condición de que su uso sea pacífico, con destino a vivienda única de cada grupo familiar, constante en el cuidado, mantenimiento y ocupación por el término de tres años (3).-

ARTÍCULO 4.- Oportunamente, y por medio de la Dirección de Regularización Dominial de la Municipalidad de Balcarce, se gestionará la escritura a favor de las Señoras Sonia Noemi y Mirta Aurelia Del Campo del inmueble Circ. XI, Secc. A, Chacra 56, Mz. 56r, Parcela 2; y la escritura a favor de la Municipalidad de Balcarce del inmueble Circ. I, Secc. D, Mz. 18c, Parcela 3, 4, 5 y 6, a través de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 5.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés  –  PRO SECRETARIA.-