Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 156/18
Balcarce, 08/11/2018
VISTO:
La Ordenanza Nº 81/04, que regula la Publicidad en el Partido de Balcarce, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del surgimiento de la tecnología LED, su aplicación se ha extendido al ámbito de la publicidad, mediante la utilización de pantallas digitales.
Que esta tecnología ha sido rápidamente incorporada en virtud de ser el sistema que ofrece mayores ventajas en términos de consumo energético, no utilizando materiales tóxicos en su composición y reduciendo el calentamiento y la potencia de uso para lograr calidad lumínica.
Que es necesario actualizar la normativa en función de las nuevas prácticas y usos de tecnologías que en la actualidad comienzan a implementarse.
Que resulta necesario establecer normas que regulen la instalación de dichas tecnologías vinculadas a la publicidad; considerando aspectos relacionados a la seguridad vial, como así también la preservación del patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 156/18
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Deróguese el Artículo Nº 4.1.h, de la Ordenanza Nº 81/04.-
ARTÍCULO 2.- Considérese la presente Ordenanza como complementaria de la Ordenanza Nº 81/04; regulando en forma específica lo relacionado a la publicidad a través del uso e instalación de pantallas de tipo LED, en el Partido de Balcarce.-
ARTÍCULO 3.-La colocación de pantallas de tecnología LED para publicidad, en el Partido de Balcarce, deberá cumplimentar con las condiciones establecidas en la presente normativa para obtener la autorización Municipal para su instalación, la cual será emitida desde la Secretaría de Gobierno, previo dictamen de factibilidad técnica de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas.-
ARTÍCULO 4.-La presente Normativa regulará la colocación de pantallas de tecnología LED para publicidad, tanto en el exterior como en el interior de los inmuebles aptos para tal fin, en el último caso, siempre que las pantallas estén ubicadas en vidrieras u orientadas directamente para su visualización desde la vía pública.-
ARTÍCULO 5.- Prohibiciones: Se prohíbe la instalación de pantallas de tecnología LED para publicidad en EDIFICIOS PÚBLICOS, ESPACIOS PÚBLICOS, EDIFICIOS PROTEGIDOS PATRIMONIALMENTE, ESQUINAS NO SEMAFORIZADAS. Se podrán autorizar hasta dos anuncios publicitarios con utilización de tecnología LED por vereda; considerando la correspondencia de los que puedan instalarse en esquina de acuerdo al número de puerta del inmueble.-
ARTÍCULO 6.- Instalación: La instalación de pantallas de tecnología LED para publicidad deberá cumplimentar en cuanto a su ubicación con los lineamientos establecidos en el Art. Nº 14 y Art. Nº 15 de la Ord. Nº 81/04; incorporándose la posibilidad de instalación en interiores de locales comerciales para su visualización desde el exterior, como también sobre azoteas o techos de propiedad privada, para ambas situaciones la superficie máxima permitida será de doce (12) metros cuadrados y la altura máxima aceptada para los mismos será de tres (3) metros. En todos los casos las pantallas deberán ubicarse a una altura mayor que las señalizaciones de tránsito para no entorpecer la visualización de estas y la elevación final de la edificación incluida la altura de la pantalla a instalar no deberá superar el Plano Límite establecido para la zona según Código de Zonificación. En caso de obstruir vanos, con la colocación de pantallas, se deberá garantizar que las condiciones resultantes de ventilación e iluminación del local cumplimenten con la superficie mínima exigida por el Reglamento de Construcción.
No se permitirá la instalación de pantallas sobre voladizos.-
ARTÍCULO 7.- Requisitos: La autorización para la instalación deberá solicitarse por nota dirigida al Intendente Municipal, acompañada de la siguiente documentación:
-Autorización por escrito del propietario del inmueble.
-Croquis de ubicación del anuncio publicitario, que deberá contener PLANTA (para los casos de ubicación sobre azoteas o techos, acotando distancias a borde de edificación), VISTA (frente edilicio con inclusión de pantalla) y CORTE, todo en escala 1:50, detallando medidas, altura respecto del nivel de vereda, materialidad de estructura soporte, características técnicas de las pantallas a instalar, fotomontaje.
-Seguro de Responsabilidad Civil.
-Calculo de estructura de soporte e informe técnico emitido por profesional con incumbencias (inscripto en el Registro Municipal), que certifique las condiciones de estabilidad, seguridad estructural y de instalación eléctrica de la pantalla a autorizar.-
ARTÍCULO 8.- Condiciones de funcionamiento: Se deberá cumplimentar con las siguientes disposiciones:
-Ajustar los niveles de luminancia nocturnos por debajo de cuatrocientas (400) candelas por metro cuadrado para cualquier color y normalizar nivel de blanco a un 75%, a los efectos de reducir el impacto lumínico. (Recomendación del I.N.T.I.)
-No proyectar secuencias rápidas de cambio de imagen que contengan blancos puros, en virtud de reducir el efecto distractivo. (Recomendación del I.N.T.I.)
-Prohibición de difundir publicidad relacionada con consumo de tabaco, alcohol, juegos de azar, política partidaria.
-Prohibición de anuncios sonoros.
-Destinar espacio de publicidad gratuito para la promoción y difusión de spots publicitarios acerca de normas de seguridad, reglas de transito u otros que el Municipio considere importante para crear conciencia colectiva; mediante convenio entre el titular del servicio y la Municipalidad.-
ARTÍCULO 9.-Los inmuebles propuestos para la instalación de pantallas LED no deberán registrar deuda por tributos municipales y deberán contar con el Plano Municipal aprobado y actualizado.-
ARTÍCULO 10.-La empresa responsable del servicio de publicidad deberá estar inscripta en el registro de proveedores de la Municipalidad y previo a la emisión de la autorización se deberán abonar los Derechos de Publicidad y Propaganda establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 11.-El Estado Municipal tendrá plena facultad de exigir a los responsables del servicio el retiro de la estructura si entendiera que la misma significa un riesgo para las personas o los bienes públicos; en tales casos la cartelería deberá ser retirada en un plazo no mayor a treinta (30) días de formulado el requerimiento, no generando responsabilidad alguna para el Municipio. Las responsabilidades, a partir de su funcionamiento, por eventuales daños o accidentes que pudieran afectar a personas o sus bienes, serán asumidas por la empresa y/o los propietarios del inmueble donde se instale.-
ARTÍCULO 12.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini –PRESIDENTE - Juan José Troya – SECRETARIO -