Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 392/2026
Coronel Rosales, 14/08/2026
Visto
El Expediente N° S-41/2026 y su vinculado EX-2026-00009467-MUNICRO-DME#SG, mediante los cuales tramitó la Licitación Pública N° 1/2026 para la ejecución de la obra "Intervención urbana para el área centro de la ciudad de Punta Alta", el Decreto N° 236/26 por el cual se adjudicó dicha obra a HHP SERVICIOS VILLARINO S.A., el contrato de obra pública suscripto entre las partes con fecha 22 de junio de 2026, la nota presentada por la contratista con fecha 29 de julio de 2026 solicitando la extinción bilateral del contrato de referencia; y
Considerando
Que por Decreto N° 236/26 se adjudicó a la empresa HHP SERVICIOS VILLARINO S.A., C.U.I.T. 30-71495039-4, la ejecución de la obra "Intervención urbana para el área centro de la ciudad de Punta Alta", en el marco de la Licitación Pública N° 1/2026 (Expte. S-41/2026), habiéndose suscripto el contrato de obra pública respectivo con fecha 22 de junio de 2026.
Que conforme el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el llamado y la Cláusula Tercera del contrato de obra, la adjudicataria debía suscribir el Acta de Replanteo de la obra dentro del plazo de diez (10) días contados desde la firma de aquel, plazo que a la fecha se encuentra largamente vencido, sin que dicho acto se haya instado ni suscripto, no habiéndose constituido acopios, emitido certificados de obra, ni ejecutado trabajo alguno.
Que dicha circunstancia ha sido expresamente reconocida por la propia contratista en su nota de fecha 29 de julio de 2026, incorporada al EX-2026-00009467-MUNICRO-DME#SG, en la que manifiesta que "a la fecha no se ha suscripto el Acta de Replanteo ni se ha dado inicio a la ejecución de los trabajos", solicitando la extinción del contrato mediante rescisión bilateral fundada en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, con liberación de la garantía de cumplimiento de contrato y renuncia recíproca a todo reclamo.
Que corresponde expedirse sobre dicho pedido, no resultando procedente hacer lugar al mismo en los términos solicitados, por los fundamentos que se exponen a continuación.
Que la rescisión fundada en razones de mérito, oportunidad y conveniencia constituye una prerrogativa exclusiva de la Administración, prevista para los supuestos en que es el interés público el que aconseja dejar sin efecto un vínculo contractual sin que medie incumplimiento del contratista, razón por la cual dicha figura trae aparejado el reconocimiento de una indemnización a favor de este último, conforme lo establece el propio Artículo 93, inciso f), del Pliego de Bases y Condiciones Generales invocado por la adjudicataria; que la circunstancia de que la presentante renuncie expresamente a dicha indemnización en su solicitud constituye un indicio relevante de que la causa invocada no se corresponde con la real motivación de la extinción pretendida.
Que contrariamente a lo sostenido por la contratista, la causa real y objetivamente comprobada en el expediente es el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, configurándose el supuesto previsto en el Artículo 60, inciso b), de la Ley N° 6021, en tanto la contratista se ha excedido, sin causa justificada, del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato para la iniciación de las obras.
Que la circunstancia relativa a la inexistencia de un anticipo financiero, invocada por la contratista como fundamento de su imposibilidad de ejecutar la obra, no resulta atendible como eximente de responsabilidad, toda vez que consta en el expediente licitatorio que dicha empresa consultó en forma previa a la presentación de su oferta sobre la existencia de un anticipo financiero, siéndole expresamente informado que el mismo no se encontraba previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, no obstante lo cual formuló su propuesta económica y resultó adjudicataria; que mal puede la contratista invocar ahora, en su propio beneficio, una circunstancia que conocía y aceptó al momento de ofertar, ni pretender atribuir dicha situación a una supuesta coincidencia entre las partes sobre la inconveniencia de la ejecución.
Que la inexistencia de obra ejecutada, acopios constituidos o certificados emitidos, lejos de constituir un fundamento válido para la extinción sin consecuencias, es precisamente la consecuencia y prueba del incumplimiento contractual verificado.
Que todo acto administrativo debe sustentarse en una causa cierta y verdadera, no resultando jurídicamente admisible instrumentar la extinción contractual bajo una calificación jurídica que no se condice con los hechos objetivamente comprobados en las actuaciones (arts. 103 y ccdtes. del Decreto-Ley N° 7647/70).
Que la nota de la contratista de fecha 29 de julio de 2026 le ha permitido tomar conocimiento de la situación contractual y expedirse al respecto, encontrándose de tal modo resguardado su derecho de defensa, sin que resulte necesario producir trámite adicional alguno a tales efectos.
Que en consecuencia, corresponde disponer la rescisión del contrato de obra pública de referencia por culpa de la contratista, en los términos del Artículo 60, inciso b), de la Ley N° 6021.
Que como consecuencia de dicha rescisión, corresponde proceder a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida mediante Póliza de Seguro de Caución N° 742697, emitida por Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. por la suma de $ 36.493.762,82, debiendo notificarse dicha medida a la entidad aseguradora y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de coasegurado.
Que corresponde asimismo dejar expresamente reservado el derecho de esta Municipalidad a reclamar el resarcimiento integral de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la contratista, incluyendo el mayor costo que resulte del nuevo llamado a licitación pública que deba efectuarse para la ejecución de la misma obra, cuya cuantificación se establecerá y notificará oportunamente.
Que corresponde disponer la anotación de HHP SERVICIOS VILLARINO S.A. en el Registro de Proveedores y Contratistas Municipal, en razón de la rescisión contractual dispuesta por su culpa, no resultando procedente lo peticionado por la contratista en sentido contrario.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58), la Ley N° 6021 y el Pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública N° 1/2026.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría Letrada Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: No hacer lugar a la solicitud formulada por HHP SERVICIOS VILLARINO S.A. (C.U.I.T. 30-71495039-4) mediante nota de fecha 29 de julio de 2026, en cuanto pretende la extinción del contrato de obra pública de referencia mediante rescisión bilateral fundada en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, sin incumplimiento imputable a las partes, con liberación de garantías y renuncia recíproca de reclamos, por los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer la rescisión del Contrato de Obra Pública correspondiente a la Licitación Pública N° 1/2026 (Expte. S-41/2026), suscripto con fecha 22 de junio de 2026 entre esta Municipalidad y HHP SERVICIOS VILLARINO S.A. para la ejecución de la obra "Intervención urbana para el área centro de la ciudad de Punta Alta", POR CULPA DE LA CONTRATISTA, en los términos del artículo 60, inciso b), de la Ley N° 6021, dejando sin efecto el Decreto N° 236/26 en cuanto dispuso su adjudicación.
ARTÍCULO 3°: Disponer la ejecución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida mediante Póliza de Seguro de Caución N° 742697, emitida por Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. por la suma de Pesos Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Setecientos Sesenta y Dos con 82/100 ($ 36.493.762,82), a favor de esta Municipalidad, debiéndose cursar la comunicación fehaciente pertinente a la entidad aseguradora a fin de hacer efectivo su pago.
ARTÍCULO 4°: Notificar el presente al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de coasegurado de la póliza referida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°: Dejar expresa constancia de que la rescisión dispuesta en el artículo 2° y la ejecución de garantía dispuesta en el artículo 3° lo son sin perjuicio de las acciones y reclamos que esta Municipalidad se reserva formular contra HHP SERVICIOS VILLARINO S.A. a fin de obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, incluyendo el mayor costo que resulte del nuevo llamado a licitación pública que deba efectuarse para la ejecución de la misma obra, cuya cuantificación se establecerá y notificará oportunamente.
ARTÍCULO 6°: Disponer la anotación de HHP SERVICIOS VILLARINO S.A. (C.U.I.T. 30-71495039-4) en el Registro de Proveedores y Contratistas Municipal, en razón de lo dispuesto en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 7°: Instruir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a la Asesoría Letrada Municipal para que arbitren los medios necesarios tendientes a la instrumentación de un nuevo llamado a licitación pública para la ejecución de la obra de referencia.
ARTÍCULO 8°: Notifíquese el presente Decreto a HHP SERVICIOS VILLARINO S.A. en el domicilio especial constituido en Rivadavia Nº 202 de Punta Alta, Partido de Coronel Rosales y en el domicilio electrónico constituído por la contratista.-
ARTÍCULO 9º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO10º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº 392/2026