Boletines/General San Martín

Decreto Nº1990/18

Decreto Nº 1990/18

General San Martín, 26/10/2018

Visto

El  4to.  Congreso  latinoamericano  Cultura  Viva Comunitaria,   que se realizará en Argentina del 10 al 17 de mayo de 2019, y

Considerando

Que la preparación de este encuentro congrega a más de 200 colectivos, redes y organizaciones culturales comunitarias. Con una metodología de asambleas nacionales, impulsadas en distintas regiones (Mendoza, Córdoba, Litoral y Buenos Aires).

Que del 25 al 26 de agosto de 2018 se realizó en Paraná Entre Ríos la  4° Asamblea Nacional   Preparatoria   del  4°  Congreso  latinoamericano   de Cultura Viva Comunitaria

Que el 27 y 28 de octubre de 2018 se realizará en San Francisco, Córdoba, la 5° Asamblea Nacional Preparatoria del 4º Congreso Latinoamericano de Cultura Viva Comunitaria. La actividad se desarrollará en varios puntos de la ciudad. Un festival comunitario se realizará en el Parque Cincuentenario el sábado 17.

Que Cultura Viva Comunitaria Argentina es un movimiento Latinoamericano articulado en 17 tejidos nacionales, gestada desde  las autonomías en más de 100.000 comunidades culturales diversas que promueven el intercambio de experiencias.

Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín, en uso de sus atribuciones:

DECRETA

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal  El 4to. Congreso latinoamericano Cultura Viva Comunitaria, que se realizará en Argentina del 10 al 17 de  mayo  de 2019, como así también las Asambleas Nacionales  Preparatorias, entre  ellas la de los  día 27 y 28  de octubre de 2018, en San Francisco, Provincia de Córdoba.

ARTICULO 2°: Convalídense los gastos realizados durante la concurrencia y participación en la 4° Asamblea Nacional Preparatoria del 4º Congreso Latinoamericano de Cultura Viva Comunitaria, que se llevó a cabo del 25 al 26 de agosto de 2018.

ARTICULO 3°: Autorízanse los gastos que se ocasionaren con motivo de los eventos citados en el Artículo 1º, con cargo de oportuna rendición dentro de los plazos legales.

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y la Señora Secretaria para la Integración Educativa, Cultural y Deportiva.

ARTICULO 5°: Dése al  Registro y Boletín Municipal. Pase a  conocimiento  e intervención de la Secretaría para la Integración Educativa, Cultural y Deportiva. Por la Subsecretaría de Comunicación Pública para su amplia difusión: cumplido. archívese.