Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1939/18
General San Martín, 24/10/2018
Visto
El Expediente Nº 4051 -7379-G-2009 la Sra. Valeria Elizabeth Marinato, argentina, soltera, D.N.I 27.876.668, gestiona la escrituración del inmueble adquirido a terceros sito en la calle Italia Nº 9002 de localidad de José León Suarez, Partido General San Martín, Provincia de Buenos Aires. NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN: II; SECCIÓN: C; MANZANA: 178; PARCELA: 7, y;
Considerando
Que según lo dispuesto por la Ley Nº 10.830, art. 4º inciso d, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente.
Que la Ordenanza Nº 5363/93 y el Decreto Nº 2325/93 facultan al Departamento Ejecutivo a Declarar de Interés Social las escrituraciones de los inmuebles comprendidos en los Programas de Regularización Dominial que se efectúen en el Partido de Gral. San Martín a fin de a requerir la intervención de la mencionada Escribanía General.
Que la Regularización Dominial de tierras en situación de marginalidad urbana, como las presentes, tiende a evitar una compleja problemática que da origen a los procesos de ocupación ilegal del suelo y precariedad habitacional.
Que el Programa de Regularización Dominial de los inmuebles comprendidos, resulta de interés social teniendo en cuenta el nivel socio económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos en un vasto sector del partido.
El Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín, en uso de sus facultades:
DECRETA
Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración peticionada por la Sra. Valeria Elizabeth Marinato, argentina, soltera, D.N.I 27.876.668, gestiona la escrituración del inmueble adquirido a terceros sito en la calle Italia Nº 9002 de localidad de José León Suarez, Partido General San Martín , Provincia de Buenos Aires. NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN: II; SECCIÓN: C: M ANZANA: 178; PARCELA: 7
Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno a los efectos de proceder en consecuencia.
Articulo 3º: EI presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 4°: Dése a Registro y Boletín Municipal, y gírese a conocimiento de la Secretaría de Obra Servicios Públicos (Dcción. de Arquitectura y Vivienda). Cumplido, archívese.-