Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1933/18
General San Martín, 24/10/2018
Visto
Las presentes actuaciones relacionadas con los autos caratulados "DOTAL S.A.C.I.F. s/QUiEBRA, s/INCIDENTE DE VENTA (INCIDENTE N° 1) "Expediente N° 10.022/1992/1, tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 12, Secretaria N°23, el inmueble catastralmente designado como: Circ. 5 - Secc. D- Mza. 20 - Parc. 1U - Subparc. 00-00, - Pda. Nº 85727 y;
Considerando
Que los presentes actuados se notifica al Municipio la sentencia Judicial de liberación de deuda por tasas municipales anteriores a la fecha de toma de posesión del inmueble por el adquirente (16/11/17).
Que la deuda devengada con anterioridad a la fecha de toma de posesión del inmueble debe ser reclamada en la actuación judicial en la que se hace referencia precedentemente.
Que a fs. 3/5 el Opto. de Tasas Inmobiliarias - Dirección de Recaudación y Servicios, adjunta estado de deuda e informa que según sistema informático, el inmueble no se, encuentra afectado por Empresas realizadoras de obras de infraestructura.
Que a fs. 7 el Dpto. Judicial - Dirección de Asesoría Jurídica, solicita el dictado del presente acto administrativo.
Que por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Liberase a los adquirentes en subasta pública judicial, de la deuda que registre por impuestos, tasas y contribuciones devengadas desde la fecha de subasta (08/09/1992) hasta la fecha de la toma de posesión (16/11/17), respecto al inmueble catastralmente designado como: Circ. 5 - Secc. D - Mza.20 - Parc. 1U - Subparc. 00-00, - Pda. Nº 85727.
ARTICULO 2°: Procédase a la baja técnica de la deuda que mantiene el referido inmueble devengada desde la fecha de subasta (08/09/1992) hasta la fecha de la toma de posesión (16/11/17), continuando la misma, a nombre del titular anterior debiendo realizarse por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica - Dirección Gral. de Control Legal y Técnico - todas las acciones tendientes al recupero.
ARTICULO 3°: Procédase a través de la Dirección de Asesoría Jurídica - Dirección Gral. de Control Legal y Técnico - a recabar el nombre y domicilio legal de los nuevos titulares y a citarlos a efectos de que acrediten titularidad de dominio.
ARTICULO 4º: Procédase a través de la Dirección de Obras Particulares a modificar el nombre del responsable del inmueble y domicilio legal desde la fecha de posesión por parte de los compradores, según surja de estos actuados y al cambio de la titularidad del mismo cuando se presenta la documentación pertinente.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 6º: Dese al Registro y Boletín Municipal. Tome conocimiento e intervención la Secretaría de Economía y Hacienda (Subsecretaría de Ingresos Municipales), Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Obras Particulares) y Dirección Gral. de Control Legal y Técnico (Dirección de Asesoría Jurídica).Cumplido Archívese.