Boletines/General San Martín

Decreto Nº1933/18

Decreto Nº 1933/18

General San Martín, 24/10/2018

Visto

Las presentes actuaciones relacionadas con los autos caratulados "DOTAL S.A.C.I.F. s/QUiEBRA, s/INCIDENTE DE VENTA (INCIDENTE N° 1) "Expediente N° 10.022/1992/1, tramitado ante el Juzgado  Nacional de  Primera  Instancia  en lo   Comercial  Nº  12, Secretaria N°23, el inmueble catastralmente  designado como: Circ. 5 - Secc. D- Mza. 20 - Parc. 1U - Subparc. 00-00, - Pda. Nº 85727 y;

Considerando

Que los presentes actuados se notifica al Municipio la sentencia Judicial de liberación de deuda por tasas municipales anteriores a la fecha de toma de posesión del inmueble por el adquirente (16/11/17).

Que la deuda devengada con anterioridad a la fecha de toma de posesión del inmueble debe ser reclamada en la actuación judicial en la que se hace referencia precedentemente.

Que a fs. 3/5 el Opto. de Tasas Inmobiliarias - Dirección de Recaudación y Servicios, adjunta  estado  de  deuda  e  informa  que  según  sistema informático, el   inmueble  no se, encuentra afectado por Empresas realizadoras de obras de infraestructura.

Que a fs. 7  el  Dpto. Judicial - Dirección de Asesoría  Jurídica,  solicita  el  dictado  del presente acto administrativo.

Que  por ello,  el  Señor  INTENDENTE MUNICIPAL  DEL  PARTIDO  DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de  las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T A

ARTICULOLiberase a los adquirentes en subasta  pública judicial, de la deuda que registre por  impuestos, tasas  y  contribuciones  devengadas  desde  la fecha de subasta  (08/09/1992) hasta  la  fecha   de  la  toma  de  posesión  (16/11/17),  respecto  al  inmueble  catastralmente designado como: Circ. 5 - Secc. D - Mza.20 - Parc. 1U - Subparc. 00-00, - Pda. Nº 85727.

ARTICULO  2°: Procédase  a  la  baja  técnica  de  la  deuda  que  mantiene  el  referido  inmueble devengada  desde  la fecha  de  subasta (08/09/1992) hasta la fecha de la toma de  posesión (16/11/17), continuando la misma, a nombre del titular anterior debiendo realizarse por parte de  la  Dirección  de Asesoría Jurídica  - Dirección Gral.  de Control Legal y Técnico  -  todas  las acciones tendientes al recupero.

ARTICULO 3°:  Procédase  a  través  de  la  Dirección  de  Asesoría  Jurídica  -  Dirección  Gral.  de Control  Legal  y  Técnico  -  a  recabar  el  nombre  y domicilio legal de los nuevos  titulares  y  a citarlos a efectos de que acrediten titularidad de dominio.

ARTICULO 4º: Procédase a través de la Dirección de Obras Particulares a modificar el nombre del  responsable  del  inmueble  y domicilio  legal  desde  la fecha  de posesión  por parte de  los compradores, según surja de estos actuados y al cambio de la titularidad del mismo cuando se presenta la documentación pertinente.

ARTICULO  5º:  El  presente  Decreto  será  refrendado  por  el  Sr. Secretario  de  Economía    y Hacienda.

ARTICULO 6º: Dese al Registro y Boletín Municipal. Tome conocimiento e intervención la Secretaría de Economía y Hacienda (Subsecretaría de Ingresos Municipales), Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Obras Particulares) y Dirección Gral. de Control Legal y Técnico (Dirección de Asesoría Jurídica).Cumplido Archívese.