Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1932/18
General San Martín, 24/10/2018
Visto
El reclamo efectuado por el Sr. Marcos David Carabajal en virtud de los supuestos daños sufridos en su propiedad en fecha 03/02/2018.-
Considerando
Que el Sr. Carabajal se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Delfina Daniela Carrizo, Tº XIV, Fº 629, C.A.M. manifestando que en fecha 03/ 02/ 2018, siendo las 09: 15 hs. aproximadamente, su vehículo habría sufrido graves daños por la caída del tronco de un árbol, supuestamente en ocasión de estar practicándose una poda en el lugar, encontrándose el automóvil estacionado sobre la calle Lavalle Nº 2344, de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, y reclamando a este municipio la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($83.000) en concepto de daños y perjuicios.-
Que la Dirección de Parques y Paseos informó que se encontraba realizando tareas en la zona en la fecha y horarios denunciados.-
Que, el Sr. Carabajal adecua su pretensión a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000) en concepto de reparación total y única corno consecuencia del hecho motivo del presente.-
Que, la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes no ha encontrado objeción legal para la suscripción de un acuerdo con el requirente por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000). con el objeto de evitar posibles mayores perjuicios económicos al municipio.-
Que, la Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, visto el requerimiento de adecuación de la pretensión efectuada por el peticionante, eleva las actuaciones a la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes, sin objeción con el fin de mediar un acuerdo.-
Que, es doctrina por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que: "... la implementación de acuerdos destinados a evitar la iniciación o conclusión de acciones judiciales, son actos de gestión que deben ser evaluados por quienes los practiquen, que pueden celebrarse excepcionalmente cuando la evidencia, la razonabilidad y la jurisprudencia tiendan a demostrar un beneficio a las arcas municipales y/o un menor perjuicio." (cfe. Dictamen Nº 2781) .-
Que, en fecha 02 de octubre de 2018 y, a los fines de evitar mayores dispendios para las partes, se ha decidido arribar a un CONVENIO conciliatorio.-
Que, resulta necesario el dictado del acto administrativo mediante el cual se convalide todo lo actuado por la Dirección de Auditorías Legales y Dictámenes en relación al CONVENIO celebrado el 02 de octubre del año corriente.-
Que, por todo lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTTN, en uso de las atribuciones que le son propias;
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Convalídese el convenio suscripto, en fecha 02 de octubre de 2018, entre la Dirección de Auditorías Legales y Dictámenes, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Seguridad y el Sr. Marcos David Carabajal, titular del D.N.I. Nº 27.451.875, por la suma de pesos cuarenta y siete mil ($ 47.000.-) en concepto de reparación total y única.
ARTÍCULO 2°: Autorizase a la Dirección de Contaduría General a librar a favor de MARCOS DAVID CARABAJAL, DNI 27.451.875, la suma de pesos cuarenta y siete mil ($ 47.000.-), en concepto de reparación total y única.
ARTÍCULO 3º: La Dirección de Presupuestos y Finanzas procederá a imputar el importe la Jurisdicción 1.1.1.01.03.000 Secretaria de Economía y Hacienda - Fuente Financiamiento 1.1.0 Tesoro Municipal - Categoría Programática 01.03.01 Gestión Económica Financiera de la Administración Municipal - Objeto del gasto 3.8.6 "Juicios y Mediaciones".-
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Seguridad y el Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5°: Dese al registro y Boletín Municipal. Tomen conocimiento las Secretarias de Gobierno y Seguridad y demás áreas intervinientes para su conocimiento y efectos. Notifíquese al Sr. Marcos David Carabajal y a la Dra. Delfina Daniela Carrizo. Cumplido, pase al Honorable Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Fecho, Archívese.