Boletines/General San Martín

Decreto Nº1932/18

Decreto Nº 1932/18

General San Martín, 24/10/2018

Visto

El reclamo efectuado por  el  Sr. Marcos David Carabajal en virtud de los supuestos daños sufridos en su  propiedad en fecha 03/02/2018.-

Considerando

Que el Sr. Carabajal se presenta con el patrocinio  letrado  de la Dra. Delfina Daniela Carrizo, Tº XIV, Fº 629, C.A.M. manifestando que en fecha 03/ 02/ 2018, siendo las 09: 15 hs. aproximadamente, su vehículo habría sufrido graves daños por la caída del tronco de un árbol, supuestamente en ocasión de estar practicándose una poda en el lugar,  encontrándose el automóvil estacionado sobre la calle Lavalle Nº 2344, de la localidad  de Villa Ballester,  Partido  de San Martín, y  reclamando  a  este municipio  la  suma de  PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($83.000) en concepto de daños y perjuicios.-

Que la Dirección de Parques y Paseos informó que se encontraba realizando tareas en la zona en la fecha y horarios denunciados.-

Que, el Sr. Carabajal adecua su pretensión a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000) en concepto de reparación total y única  corno consecuencia  del hecho  motivo  del  presente.-

Que, la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes no ha encontrado objeción legal para la suscripción de un acuerdo con el requirente por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000). con el objeto de evitar posibles mayores perjuicios económicos al municipio.-

Que, la Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, visto el requerimiento de adecuación de la pretensión efectuada por el peticionante,  eleva  las actuaciones a la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes, sin  objeción con el fin de mediar un  acuerdo.-

Que, es doctrina por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que: "... la implementación de acuerdos destinados a evitar la iniciación o conclusión de acciones judiciales, son actos de gestión que deben ser evaluados por quienes los practiquen, que pueden celebrarse excepcionalmente cuando la evidencia, la razonabilidad y la jurisprudencia tiendan a demostrar un beneficio a las arcas municipales y/o un  menor perjuicio." (cfe. Dictamen Nº 2781) .-

Que, en fecha 02 de octubre de 2018 y, a los fines de evitar mayores dispendios para las partes, se ha decidido arribar a un CONVENIO conciliatorio.-

Que, resulta necesario el dictado del acto administrativo mediante el cual se convalide todo lo actuado por la Dirección de Auditorías Legales y Dictámenes en relación al CONVENIO celebrado el 02 de octubre del año corriente.-

 

Que, por todo lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTTN, en uso de las atribuciones que le son propias;

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Convalídese  el  convenio  suscripto, en  fecha  02  de  octubre de 2018, entre la Dirección de Auditorías Legales y Dictámenes, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Seguridad y el Sr. Marcos David Carabajal, titular del D.N.I. Nº 27.451.875, por la suma de pesos cuarenta y siete mil ($ 47.000.-) en concepto de reparación  total y única.

ARTÍCULO  2°: Autorizase  a la  Dirección  de  Contaduría  General  a  librar a favor  de MARCOS  DAVID  CARABAJAL,  DNI 27.451.875,  la suma de pesos cuarenta  y  siete  mil  ($  47.000.-),  en  concepto  de reparación total  y  única.

ARTÍCULO 3º: La Dirección de Presupuestos y Finanzas procederá a imputar el importe  la  Jurisdicción  1.1.1.01.03.000  Secretaria  de Economía y Hacienda - Fuente Financiamiento 1.1.0 Tesoro Municipal - Categoría Programática 01.03.01 Gestión Económica Financiera de la Administración Municipal  - Objeto  del gasto  3.8.6 "Juicios y Mediaciones".-

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y  Seguridad   y  el   Secretario   de   Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°: Dese al registro y Boletín Municipal. Tomen conocimiento las Secretarias de Gobierno y Seguridad y demás áreas intervinientes para su conocimiento y efectos. Notifíquese al Sr. Marcos David Carabajal y a la Dra. Delfina Daniela Carrizo. Cumplido, pase al Honorable Tribunal de Cuentas para  su conocimiento.  Fecho, Archívese.