Boletines/General San Martín

Decreto Nº1908/18

Decreto Nº 1908/18

General San Martín, 19/10/2018

Visto

La Ordenanza 12201/17, que en su capítulo II, establece la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene con contempla la desinfección tanto de bienes inmuebles como de automotores  y,

Considerando

Que, el artículo 153 de la Ordenanza 12201/17 establece que Estarán obligados a efectuar en los plazos que específicamente  prevea  la  reglamentación dictada por la Autoridad de Aplicación, la desinfección y/o desinsectación de los rodados a su cargo, los titulares de autos remises, autos de alquiler, colectivos, micrómnibus, ambulancias, transportes de escolares, coche-escuela y vehículos destinados a la distribución de productos alimenticios, que transporten, al menos en parte de su carga alimentos frescos o perecederos y/o bebidas que se encuentran en su totalidad fraccionados y/o envasados en recipientes herméticos, transportes de servicios fúnebres, como así también transportes de taxi-flet.

Que, a su vez, el artículo 154 Establece la obligatoriedad de los servicios de desinfección, desinsectación y desratización, de todos  los  establecimientos industriales y de los establecimientos comerciales y de servicios que superen los 200  metros cuadrados de superficie cubierta, y de todos aquellos establecimientos que, independientemente de dicha superficie, realicen las actividades de fabricación, depósito u almacenamiento, y/o venta mayorista o minorista de productos alimenticios, en los plazos y demás actividades que específicamente prevea la reglamentación dictada por la Autoridad de Aplicación, cuando dichos servicios resulten necesarios, en función de motivos de seguridad e higiene, u otros motivos que así lo justifiquen.-

Que, a los efectos de una administración más eficaz de los ingresos municipales y de su debido contralor es menester determinar la periodicidad de los servicios de desinfección.

Por ello, el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTÍN en uso de sus atribuciones:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Establecer de conformidad con lo dispuesto en el art. 153° de la Ordenanza Fiscal, que los titulares de los autos remises, autos de alquiler, colectivos, micrómnibus, ambulancias, transportes de escolares, coche-escuela y vehículos destinados a la distribución de productos alimenticios, que transporten, al menos en parte de su carga alimentos frescos o perecederos y/o bebidas que se encuentran en su totalidad fraccionados y/o envasados en recipientes herméticos, transportes  de servicios fúnebres, como así también transportes de taxi-flet, que desarrollen actividades en el Partido de General San Martín, deberán realizar los correspondientes servicios de desinfección y/o desinsectación de los rodados a su cargo, según el caso, en los plazos que se establecen a continuación:

 

Periodicidad con la que debe Realizarse el Servicio

Vehículos  Alcanzados

Forma de Pago de laTasa de Inspección

Bimestral

Autos remises, autos de alquiler, colectivos, micrómnibus, ambulancias, escolares, coche-escuela, transportes de servicios fúnebres, como así también transportes de taxi-flet

Mensual, de acuerdo al calendario fiscal

Bimestral

Vehículos destinados a la distribución de productos alimenticios, que transporten, al menos en parte de su carga alimentos frescos o perecedero s y/o bebidas que se encuentran en su totalidad fraccionados y/o envasados en recipientes herméticos,

Mensual, de acuerdo al Calendario Fiscal

ARTÍCULO 2°: Establecer de conformidad con lo dispuesto en el art. 154º de la Ordenanza Fiscal, que los titulares de los establecimientos industriales y de los establecimientos comerciales y de servicios, que desarrollen actividades en el Partido de General San Martín, deberán realizar los correspondientes   servicios de desinfección,  desinsectación y desratización de dichos establecimientos, según el caso, en los plazos que se establecen a continuación:

Periodicidad con la que debe Realizarse el  Servicio

Establecimientos  Alcanzados

Forma de Pago de la Tasa de Inspección

Mensual

Aquellos en que se realicen actividades de fabricación, deposito u almacenamiento, y/o venta mayorista o minorista de productos alimenticios

Mensual, de acuerdo al Calendario Fiscal

Semestral

Aquellos en que se no se realicen actividades de fabricación, deposito u almacenamiento, y/o venta mayorista o minorista de productos alimenticios, pero la superficie  cubierta afectada a la actividad superen los 200 cuadrados

Mensual, de acuerdo al Calendario Fiscal

ARTÍCULO 3°: De conformidad con lo establecido por el art. 1542 de la Ordenanza Fiscal, estarán exentos del pago de la tasa de inspección respectiva los sujetos mencionados en los incisos a), c) e), f) y h) del artículo 1972 de la referida Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de lo cual los mismos deberán realizar los correspondientes servicios de desinfección, desinsectación y desratización de dichos establecimientos cuando así corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4°: Establecer de conformidad con lo dispuesto en el art. 155º de la Ordenanza  Fiscal, que los titulares de los inmuebles baldíos ubicados en el Partido de General San Martín, deberán realizar los correspondientes servicios de limpieza, desmalezamiento, desinfección, desinsectación y desratización, según el caso, en los plazos que se establecen a continuación:

Periodicidad con la que debe Realizarse el  Servicio

Inmuebles  Baldíos

Forma de Pago de la Tasa de Inspección

Semestral

Cuando los baldíos se encontraren en: a) Zona Comercial, todos sus distritos.- b) Zona Equipamiento, en su Distrito Equipamiento Comercial (Ec).- c) Zona  Residencial, en sus Distritos Residencial de Alta Densidad (Ra) y Residencial de Media Densidad (Rm).- d) Distrito Tecnológico (Tec); e) En inmuebles localizados sobre calles pavimentadas en distritos mixtos (residencial-industrial) y en los inmuebles frentistas a las vías primarias de circulación del partido.

Mensual, de acuerdo al Calendario Fiscal

Anual

Cuando los baldíos se encontraren en el resto de las Zonas y Distritos

Mensual, de acuerdo al Calendario Fiscal

En todos los casos, será obligatoria la limpieza y desratización, con independencia de los plazos arriba, cuando los pastizales, vegetación y/o montículos de material depositado supere los 50 cm. de altura respecto de la línea municipal y sean visibles desde las vías públicas de circulación

ARTÍCULO 5°: Dése al Registro y Boletín Municipal. Tome conocimiento e intervención  la Secretaria de Economía y Hacienda y la Secretaria de Salud. Hecho, notifíquese a las áreas pertinentes y entidades recaudadoras. Cumplido, archívese.