Boletines/General San Martín

Decreto Nº1887/18

Decreto Nº 1887/18

General San Martín, 12/10/2018

Visto

La Ordenanza obrante a  fojas  8/9 del presente expediente, sancionada  por el Honorable Concejo Deliberante con fecha  26 de Septiembre  del año 2018, y

 

 

Considerando

Que es necesario dictar la norma legal  mediante  la  cual  este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108°, inciso  2º de la  Ley Orgánica de las Municipalidades,

Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de sus atribuciones:

D  E  C  R  E T A

ARTICULO 1°: PROMULGASE bajo el Nº 12311 la Ordenanza sancionada el día 26 de Septiembre del año 2018, por el Honorable Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación   se  transcribe:

ARTICULO 1º: Declárese el año 2019 como "Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón" en conmemoración al cumplimiento  de su 100 aniversario.-

ARTICULO 2º: Dispóngase que durante el año 2019 toda la documentación oficial de la administración pública municipal deberá llevar la leyenda "2019 - AÑO DEL CENTENARIO  DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE  DE PERON".-

ARTICULO 3º: EI Departamento Ejecutivo a través de la autoridad que disponga realizará las acciones tendientes a rememorar, destacar y reflexionar junto  a la comunidad académica y estudiantil de las instituciones educativas provinciales, sobre el legado político social y cultural de Eva María Duarte de Perón haciendo principal hincapié en su labor a favor de la inclusión social, en su papel activo en la proclamación de los derechos laborales y sociales, y en su lucha por los derechos de las mujeres.-

ARTICULO 4°: lnvitase a los municipios a adherir a la presente Ordenanza .-

ARTICULO 5º: Dese amplia difusión de la presente por todos los medios periodísticos locales.-

ARTICULO 6°: Los gastos emanados de la presente Ordenanza , se imputarán al Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

ARTICULO 2º: Por la Secretaría para la Integración Educativa, Cultural y Deportiva, efectúense las tramitaciones pertinentes.-

ARTICULO 3º: El  presente  Decreto  será  refrendado,  por  el  Señor  Secretario  de  Gobierno  y Seguridad.-

ARTICULO 4°: Dése  al  Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaría para la Integración Educativa, Cultural  y Deportiva, atento  lo dispone el artículo 2° que antecede.-