Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1886/18
General San Martín, 12/10/2018
Visto
La Ordenanza obrante a fojas 12 del presente expediente, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 26 de Septiembre del año 2018, y
Considerando
Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108°, inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de sus atribuciones:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: PROMULGASE bajo el Nº 12310 la Ordenanza sancionada el día 26 de Septiembre del año 2018, por el Honorable Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la colocación de 4 (cuatro) REDUCTORES DE VELOCIDAD TIPO TACHAS REFLECTIVAS, 2 (dos) sobre la calle 115 (Libertador Gral. San Martín) a la altura de los Nros. 5609 y 5579 y 2 (dos) sobre la calle 132 (Montevideo) a la altura de los Nros. 4986 y 5020 y la colocación de un cartel de nomenclatura y sentido de circulación, ambas arterias de la localidad de Villa Cnel. J.M. Zapiola, Partido de General San Martín.-
ARTICULO 2º: La Dirección de Tránsito y Transporte (División de Señalamiento) procederá a supervisar y efectuará la señalización correspondiente.-
ARTICULO 3°: Los gastos emanados de la presente Ordenanza, se imputarán al Presupuesto General de Gastos vigente.·
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ARTICULO 2°: Por la Dirección de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (División de Señalamiento), efectúense las tramitaciones pertinentes.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado, por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 4°: Dése al Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Dirección de Tránsito y Transporte y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos (División de Señalamiento), atento lo dispone el artículo 2° que antecede .