Boletines/General San Martín

Decreto Nº1886/18

Decreto Nº 1886/18

General San Martín, 12/10/2018

Visto

La Ordenanza obrante a  fojas 12 del presente expediente,  sancionada  por el Honorable  Concejo Deliberante con fecha  26  de Septiembre  del año  2018, y

Considerando

Que  es  necesario  dictar  la  norma  legal  mediante  la  cual  este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108°, inciso  2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de sus atribuciones:

D  E  C  R  E T  A

ARTICULO  1º: PROMULGASE bajo el Nº 12310 la Ordenanza sancionada el día 26 de Septiembre del año 2018, por el Honorable Concejo Deliberante,  cuyo texto a continuación se transcribe:

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la colocación de 4 (cuatro) REDUCTORES DE VELOCIDAD TIPO TACHAS REFLECTIVAS, 2 (dos) sobre la calle 115 (Libertador Gral. San Martín) a la altura de los Nros. 5609 y 5579 y 2 (dos) sobre  la  calle  132 (Montevideo) a la altura de los Nros. 4986 y 5020 y la colocación de un cartel de nomenclatura y sentido de circulación, ambas arterias  de la localidad de Villa Cnel. J.M. Zapiola, Partido de General San Martín.-

ARTICULO  2º: La Dirección  de Tránsito y Transporte (División de Señalamiento) procederá  a supervisar y efectuará la señalización correspondiente.-

ARTICULO 3°: Los gastos emanados de la presente Ordenanza, se  imputarán al Presupuesto General de Gastos vigente.·

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus  efectos.-

ARTICULO 2°: Por la Dirección de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (División de Señalamiento), efectúense las tramitaciones pertinentes.

ARTICULO 3°: El  presente  Decreto  será  refrendado,  por  el  Señor  Secretario  de  Gobierno  y Seguridad.-

ARTICULO  4°: Dése  al  Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Dirección de Tránsito y Transporte y la Secretaria de Obras y Servicios  Públicos (División de Señalamiento), atento lo  dispone el artículo 2° que  antecede .