Boletines/General San Martín

Decreto Nº1884/18

Decreto Nº 1884/18

General San Martín, 12/10/2018

Visto

La Ordenanza obrante a fojas 12/13  del presente expediente,  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha  26  de  Septiembre  del  año  2018, y

Considerando

Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108°, inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

Por todo ello, el Señor Intendente Municipal  del  Partido de General  San  Martín en uso de sus atribuciones :

D  E C  R  E T A

ARTICULO 1º: PROMULGASE bajo el Nº 12308 la  Ordenanza sancionada el día 26 de Septiembre del año 2018, por el Honorable Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación  se transcribe:

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la colocación de 5 (cinco) ATENUADORES DE VELOCIDAD TIPO TACHAS REFLECTIVAS, ubicando: 2 (dos) sobre la calle 107 (Cabildo) a la altura de los Nros. 5408 y 5392, 2 (dos) sobre la calle 105 (Lynch Pueyrredón) a altura de los Nros.5400 y 5390 y 1 (uno) sobre la calle 130 (Cuba) a altura del Nº 4450.

Asimismo procédase al pintado de sendas peatonales y ochavas en la intersección de las calles 130 (Cuba) y 105 (Lynch Pueyrredón) y en la intersección de las calles 130 (Cuba) y 107 (Cabildo), y a la colocación de 4 (cuatro) carteles con la leyenda "Despacio Escuela": 2 (dos) sobre la calle 130 (Cuba) a la altura de los Nros. 4303 y 4401 y 2 (dos) sobre la calle 107 (Cabildo) a  la altura de los Nros. 5408 y 5392, todo ello en  la localidad de Villa Cnel. J. M. Zapiola, Partido  de General San Martín.-

ARTICULO 2º: La  Dirección de Tránsito Operativo  y  la  Secretaría de Obras  y  Servicios  Públicos (División de Señalamiento) procederán a supervisar y efectuar la señalización correspondiente.-

ARTICULO 3°: Los gastos emanados de la presente Ordenanza , se  imputarán  al  Presupuesto   General de Gastos vigente.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

ARTICULO2° : Por  la  Dirección de  Tránsito y  Transporte y   la  Secretarla   de   Obras  y Servicios Públicos (División de Señalamiento), efectúense las tramitaciones pertinentes.-

ARTICULO : El  presente  Decreto  será  refrendado,  por  el  Señor  Secretario  de  Gobierno y Seguridad.-

ARTICULO 4°: Dése al Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención  de la Dirección de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (División de Señalamiento), atento lo dispone el artículo 2º que antecede.