Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1884/18
General San Martín, 12/10/2018
Visto
La Ordenanza obrante a fojas 12/13 del presente expediente, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 26 de Septiembre del año 2018, y
Considerando
Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108°, inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de sus atribuciones :
D E C R E T A
ARTICULO 1º: PROMULGASE bajo el Nº 12308 la Ordenanza sancionada el día 26 de Septiembre del año 2018, por el Honorable Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la colocación de 5 (cinco) ATENUADORES DE VELOCIDAD TIPO TACHAS REFLECTIVAS, ubicando: 2 (dos) sobre la calle 107 (Cabildo) a la altura de los Nros. 5408 y 5392, 2 (dos) sobre la calle 105 (Lynch Pueyrredón) a altura de los Nros.5400 y 5390 y 1 (uno) sobre la calle 130 (Cuba) a altura del Nº 4450.
Asimismo procédase al pintado de sendas peatonales y ochavas en la intersección de las calles 130 (Cuba) y 105 (Lynch Pueyrredón) y en la intersección de las calles 130 (Cuba) y 107 (Cabildo), y a la colocación de 4 (cuatro) carteles con la leyenda "Despacio Escuela": 2 (dos) sobre la calle 130 (Cuba) a la altura de los Nros. 4303 y 4401 y 2 (dos) sobre la calle 107 (Cabildo) a la altura de los Nros. 5408 y 5392, todo ello en la localidad de Villa Cnel. J. M. Zapiola, Partido de General San Martín.-
ARTICULO 2º: La Dirección de Tránsito Operativo y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (División de Señalamiento) procederán a supervisar y efectuar la señalización correspondiente.-
ARTICULO 3°: Los gastos emanados de la presente Ordenanza , se imputarán al Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ARTICULO2° : Por la Dirección de Tránsito y Transporte y la Secretarla de Obras y Servicios Públicos (División de Señalamiento), efectúense las tramitaciones pertinentes.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado, por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 4°: Dése al Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Dirección de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (División de Señalamiento), atento lo dispone el artículo 2º que antecede.