Boletines/General San Martín

Decreto Nº1853/18

Decreto Nº 1853/18

General San Martín, 05/10/2018

Visto

Que desde el 6 de octubre al 16  de noviembre de 2018, se realizará en el Museo Casa Carnacini, de Villa Ballester, la  exposición "Berni, Ramona y otras mujeres", y;

Considerando

Que Antonio Berni es uno de los artistas plásticos más importantes de la Argentina y  el mundo.

Que posee un lugar destacado en nuestra ciudad. En 1981, poco antes de  fallecer súbitamente, trabajó en una escultura del  Martín Fierro en tamaño real a pedido de la Municipalidad, que fue inaugurada en noviembre del mismo año y que aún hoy se encuentra en la plaza "Del Gaucho" ubicada en el centro del distrito.

Que asimismo, contamos con la Escuela de Artes Visuales "Antonio Berni", una institución pública, reconocido en la región que permite que cientos de vecinas y vecinos puedan acceder de  manera gratuita a una oferta de carreras de arte y diseño.

Que  dicha  exposición  permitirá  a  los vecinos del Partido y de otras jurisdicciones  admirar y apreciar las diferentes facetas artísticas.-

Que la misma servirá para mostrar al Municipio como generador de actividad cultural y pedagógica a nivel municipal, regional y nacional.-

Que contará con entrada  libre y gratuita  para el público en general.-

Que a efectos de llevar adelante dicha exposición, se hace necesario incurrir en gastos imprescindibles que deben ser solventados con absoluta celeridad para dar al público un trato adecuado.-

Por todo  ello, el Señor  Intendente  Municipal de General San Martín, en uso de  las atribuciones que le son propias:

DECRETA

ARTICULO 1°: Autorizase a la Dirección de Contaduría a librar a favor de la Sra. Pamela  Andrea Ferreyra, DNI N° 29.732.446, por la suma de $15.000,- (Pesos, quince mil), una orden de pago con cargo a rendir cuenta documentada, destinado a afrontar gastos referentes a la Muestra "Berni, Ramona y otras mujeres", que se llevará a cabo desde el 6 de octubre al 16 de noviembre  de 2018.-

ARTÍCULO 2°: La suma indicada en el Artículo 1º, será imputada a la Cuenta de Activo 1.1.3.4.8.03 Anticipos Varios-Personas. Al momento de efectuar la rendición correspondiente a los gastos realmente efectuados serán imputados a la Jurisdicción 1.1.1.01.01.000, F.F: 1.1.0 Cat. Prog. 16.01 Unidad Ejecutora 301, al objeto del gasto que corresponde de acuerdo a la naturaleza del mismo. Si hubiera saldo remanente el mismo será reintegrado en el momento de la rendición.

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Integración Educativa, Cultural y Deportiva y el Señor Secretario de Economía y Hacienda .-

ARTICULO 4°: Dése al Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda y Subsecretaría de Cultura. Por la Subsecretaria de Comunicación Pública, dese amplia difusión. Cumplido archívese.