Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1847/18
General San Martín, 03/10/2018
Visto
La denuncia recepcionada por esta comuna en la que se requiere la inspección de un inmueble abandonado, sito en calle 82 (José Hernández) entre los Nros. 5876 y 5835, lindero al Nº 5876, de la Localidad de Villa Libertad, Partido de General San Martin, a raíz de la existencia de malezas y basura dentro del inmueble y acera reglamentaria deteriorada; y
Considerando
Que mediante el informe de los inspectores de la Dirección General de Control de la Vía Pública y Espacios Públicos y Privados se ha podido constatar que el predio se encuentra ocupado totalmente con malezas y basura, al igual que la acera reglamentaria, lo que perjudica a los vecinos linderos al mismo como a las personas que transitan por el lugar.-
Que, forma parte de dicho informe de la inspectoría, registros fotográficos, donde se puede apreciar claramente la coincidencia entre los dichos del inspector y el real estado del inmueble analizado.
Que, la situación tal como se plantea, implica una falta de higiene y salubridad, constituyéndose en un potencial perjuicio para los vecinos linderos, y para toda la zona en general.
Que, se ha intimado reiteradamente al saneamiento, desinfección y desratización del inmueble conforme lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Articulo 108 inc. 5 de la Ley orgánica Municipal; y la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto Nº 1332, siendo esta con resultado negativo.
Que conforme surge de las circunstancias obrantes en el expediente, la Dirección General de Control de la Vía Pública, de Espacios Públicos y Privados, sugirió la toma de posesión del inmueble, a los efectos de preservar las condiciones de salubridad pública.-
Que la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes se ha expedido en forma favorable en relación a allanar en inmueble y toma de posesión, indicando que frente a la realidad imperante cabe aplicar la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto Nº 1332 y complementarias, toda vez que se dan los supuestos, enumerados en el Art. Nº 1 y la aplicación de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo Nº 108 inciso N°5.
Que resulta factible el allanamiento en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. N° 108 inc. 5° que reza: "Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:... 5) Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo Nº 24 de la Constitución".-
A su vez el artículo Nº 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone: "El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita del juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto". -
Que en virtud del peligro inminente, salubridad e higiene a los vecinos linderos, dicha situación no puede admitirse, debiendo este Departamento Ejecutivo honrar el deber I derecho de cuidar la salubridad y el medio ambiente de la jurisdicción a su cargo.-
Que por todo lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, en uso de las atribuciones que le son propias.-
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Considérese en estado de abandono, en los términos del Artículo 1° de la Ordenanza 10035; el inmueble sito calle 82 (José Hernández) entre los Nros. 5876 y 5835, lindero al Nº 5876, identificado con nomenclatura catastral: Circunscripción 3, Sección W, Fracción O, Manzana 40, Parcela 14, Partida Municipal Nº 59,047, de la Localidad de Villa Libertad, Partido de General San Martin.
ARTICULO 2°: Procédase al ALLANAMIENTO y toma de posesión del inmueble descripto en el 1° artículo del presente en los términos indicados y con fundamento en el Artículo 24 de la Constitución Provincial. Ello por encontrarse en contravención a las disposiciones y normas vigentes; asimismo, requiérase, en caso de ser necesario, el auxilio de la Fuerza Pública - Policía de la Provincia de Buenos Aires - para cumplimentar la medida; estimándose procedente al cercado y cierre de las áreas que se encuentren sin cercar si la situación así lo requiere.-
ARTÍCULO 3°: En el acto procédase al saneamiento que fuera menester, desinfección, desinsectación y desratización integral del inmueble en cuestión, en resguardo de los vecinos del lugar, todo ello mediante la intervención de las dependencias pertinentes. Asimismo, procedase a la reparación de la acera conforme el artículo 6 de la Ordenanza Nº 2209/78.-
ARTICULO 4°: La Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección General de Control de la vía Pública y Espacios Públicos y Privados), será la dependencia encargada de dirigir el operativo dispuesto y coordinar el accionar de la medida adoptada, recabando la colaboración de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y cualquier otra dependencia Municipal que considere necesario para cumplir el procedimiento del cual se labrara el acta que documente las tareas realizadas.-
ARTÍCULO 5º: Facúltese a la Secretaria de Gobierno y Seguridad a proceder, mediante el labrado del acta respectiva, a la toma de posesión del inmeble, en los términos del artículo 4 inciso de la Ordenanza 10035/08.-
ARTICULO 6°: Tome conocimiento la Secretaría de Economía y Hacienda (Departamento de Patrimonio), a fin de registrar el Acta de Posesión del inmueble allanado, en los términos y alcances de la Ordenanza 10.035, artículo 5°.-
ARTICULO 7°: Autorícese a la Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección de Asesoría Jurídica Departamento Judicial), a gestionar, de ser necesario, la intervención de la justicia a fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 2° que antecede.-
ARTÍCULO 8°: Los gastos que originen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, deberán ser cargados a la Partida Municipal correspondiente.-
ARTICULO 9°: Notifíquese al titular de dominio y/o responsable de pago del inmueble las acciones ejecutadas en cumplimiento del presente y, si reclamase su devolución, se restituirá el inmueble con la acreditación de la titularidad, debiendo este, previamente, abonar al municipio la totalidad de las tasas adeudadas, como así también las sumas invertidas para la puesta en valor y conservación del bien y toda otra suma que se adeude con relación al inmueble.-
ARTICULO 10º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 11º: Dése al registro y Boletín Municipal. Gírese las presentes a la Secretaría de Gobierno y seguridad, en los términos del Artículo 2°, 3°, 4° y 5° del presente. Fecho. dese, intervención a la Secretaria de Economía y Hacienda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el establecido en el Artículo 6° y 8°. Cumplido, infórmese lo actuado y vuelva a la Secretaria de Gobierno y Seguridad.-