Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1830/18
General San Martín, 03/10/2018
Visto
Que por las presentes actuaciones se solicita el cambio de titularidad del Nicho Nº 576 - Fila 4 - Planta Baja -Galería 9, y;
Considerando
Que la Dirección de Cementerio ha tomado intervención dando cuenta de la titularidad del mismo;
Que a fs. 17 y 18 obra el desistimiento de los Señores Raúl Sergio Torcoletti , Daniel Ornar Torcoletti y Myriam Mabel Torcoletti;
Que a fs. 35 obra el desistimiento del Señor Horacio Raúl Ferreri y a fs. 36 y 39 nota de la Señora Graciela Mónica Ferreri solicitando la reinscripción de dicho nicho a su favor, ambos hijos de uno de los titulares Sara Enriqueta Torcoletti, cuyo certificado de discapacidad luce a fs. 28;
Que la Dirección de Auditorías Legales y Dictámenes en su dictamen de fs. 41 aconseja reinscribir los derechos del bien a favor de la peticionante;
Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partido de General San Martín en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1º: Autorízase la reinscripción del Nicho Nº 576 - Fila 4 - Planta Baja - Galería 9, arrendado a Perpetuidad, del Cementerio local, por quienes fueran en vida Sara Sartori de Torcoletti y Alberto Raúl Torcoletti, a favor de GRACIELA MONICA FERRERI (100%), D.N.I. Nº 6.209 .839, conforme certificado de discapacidad obrante a fs. 28 correspondiente a Sara Enriqueta Torcoletti, sin perjuicio de la aparición de terceros u otros herederos con igual o mejor derecho.
ARTICULO 2º: Previo a hacer efectiva la reinscripción que por el Art. 1 º se autoriza, la Dirección de Cementerio procederá al cobro de los impuestos adeudados, según lo determina la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 3°: La Secretaría de Economía y Hacienda (Dirección de Control de Ingresos), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º, procederá a extender la certificación correspondiente, practicará la liquidación de los derechos determinados en la Ordenanza Impositiva vigente y entregará un ejemplar del presente.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5º: Dése al Registro Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Cementerio) y de la Secretaría Economía y Hacienda Dirección de Control de Ingresos). Notifíquese fehacientemente del contenido del presente a la contribuyente solicitante. Fecho, archívese.