Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2964/26
Carlos Tejedor, 13/02/2026
VISTO:
El Programa Familia Propietaria del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejo Deliberante a través de ordenanza 2922/2024 asignó indicadores urbanísticos a los inmuebles identificados catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANAZANA 35 – PARCELA 4 – MATRÍCULA 1511 (17) y CIRCUNSCRIPCIÓNM IV – SECCIÓN A – MANZANA 30 – PARCELA 10 – MATRÍCULA 1512 (17).
Que, mediante ordenanza 2922/2024 se autorizó al Departamento Ejecutivo a subdividir en parcelas los inmuebles antes descriptos;
Que, para logar esos lotes resultó necesario un trabajo articulado con la provincia de Buenos Aires a los efectos de garantizar la correcta subdivisión de las parcelas originales;
Que, en la localidad de Curarú, se generaron 10 lotes destinados a familias de la comunidad para que puedan construir su vivienda;
Que, la subsecretaría de hábitat de la provincia incorporó los mencionados inmuebles al Programa Familia Propietaria;
Que, los organismos Provinciales y Municipales competentes en materia de servicios públicos han emitido y determinado las factibilidades técnicas necesarias para proceder con el proyecto de generación de 82 lotes;
Que, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó los planos que se presentan como ANEXO II;
Que, el proyecto de loteo no solo satisface la demanda de vivienda, sino que también fortalece el tejido social creando un espacio que promueve la integración, fomenta el arraigo y otorga identidad;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Convalídese la resolución emitida por la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad denominada administrativamente como RESO-2025-1-GDEBA-SSHCMDCGP que afecta los inmuebles identificados catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANAZANA 35 – PARCELA 4 – MATRÍCULA 1511 (17) y CIRCUNSCRIPCIÓNM IV – SECCIÓN A – MANZANA 30 – PARCELA 10 – MATRÍCULA 1512 (17) al Programa Familia Propietaria del gobierno de la Provincia de Buenos Aires (ANEXO I).
ARTÍCULO 2°: De acuerdo a los planos de subdivisión aprobados por ARBA, y conforme los términos previstos en los artículos 1°, 4° siguientes y concordantes de la ordenanza 2671/2020 procédase al ingreso en el mencionado BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES DEL PARTIDO DE CARLOS TEJEDOR, los inmuebles denominados catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANAZANA 35 – PARCELA 4A; CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANAZANA 35 – PARCELA 4B; CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANAZANA 35 – PARCELA 4C; CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANAZANA 35 – PARCELA 4D; CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANAZANA 35 – PARCELA 4E; CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANZANA 30 – PARCELA 10ª; CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANZANA 30 – PARCELA 10B; CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANZANA 30 – PARCELA 10C; CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANZANA 30 – PARCELA 10D; CIRCUNSCRIPCIÓN IV – SECCIÓN A – MANZANA 30 – PARCELA 10E.
ARTÍCULO 3°: Conforme los términos previstos en los artículos 17°, 18° siguientes y concordantes de la ordenanza 2671/2020, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta y adjudicación de los lotes que en definitiva resulten de los inmuebles detallados en el artículo 2.
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
VIRGINIA VIGLIANCO GLADYS JUSTET
SECRETARIA HCD PRESIDENTA HCD