Boletines/Zárate
Decreto Nº 322/26
Zárate, 09/09/2026
Visto
El Decreto N° 227/26, de fecha 08 de julio de 2026; la
Ordenanza N° 4230 y su modificatoria, convalidada por Decreto provincial N°
70/2015; las Ordenanzas Fiscal N° 5204 e Impositiva N° 5205; y;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 227/26 se reglamentó, para el
sector costero delimitado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 4230, la
contribución al desarrollo urbanístico prevista en el Capítulo XX, artículos 223 a
239, de la Ordenanza Fiscal N° 5204, fijando una alícuota reducida del cero coma
cinco por ciento (0,5%), en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por el
artículo 27 de la Ordenanza Impositiva N° 5205;
Que dicho decreto fue dictado como complemento del régimen
de promoción de la construcción en el sector costero de la ciudad, cuya
instrumentación se procuraba a través del proyecto de ordenanza remitido por
el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante, en el
marco del Expediente EJE4121-1534-2026;
Que esta Administración reafirma su convicción de que el
desarrollo del sector costero de la ciudad debe sustentarse en la promoción de la
iniciativa privada, en tanto motor genuino de crecimiento económico, y que el
rol del Estado municipal en esta materia debe orientarse a remover obstáculos y
generar condiciones favorables a la inversión, antes que a imponer cargas o
restricciones que la desalienten, tal como fuera sostenido oportunamente en los
fundamentos del Decreto N° 227/26;
Que, sin perjuicio de ello, la instrumentación de un régimen
integral de promoción de la construcción en el sector costero requiere de un
marco normativo que, por su naturaleza y alcance, debe ser definido en el
ámbito del Honorable Concejo Deliberante, a cuya consideración fuera
oportunamente sometido el proyecto tramitado en su etapa legislativa por
Expediente N° 205/26;
Que el citado proyecto de ordenanza no ha resultado aprobado
por el Honorable Concejo Deliberante, como es de público y notorio
conocimiento;
Que, en tales condiciones, el régimen dispuesto por el Decreto
N° 227/26 deviene improcedente, no por haberse modificado la política de
promoción de la inversión privada que orienta a esta Administración, sino por la
falta, hasta el presente, del marco normativo legislativo necesario para su
sostenimiento y eficacia;
Que esta Administración interpreta que dicha falta de
acompañamiento responde a una concepción del desarrollo urbano de la ciudad
que privilegia la intervención estatal directa por sobre la promoción de la
iniciativa privada, visión que esta gestión no comparte, en el entendimiento de
que el crecimiento económico y urbano de Zárate requiere de un Estado
municipal que incentive y acompañe la inversión privada, y no que la desaliente
o postergue mediante la falta de un marco normativo claro y favorable;
Que, no obstante lo expuesto, esta Administración reitera su
firme voluntad de continuar impulsando un régimen de promoción de la
construcción y el desarrollo del sector costero, en la convicción de que dicho
sector constituye uno de los principales activos estratégicos de la ciudad para su
crecimiento urbano, turístico, comercial y económico;
Que la ausencia, al día de la fecha, de un marco legislativo
integral que acompañe esta política impide a este Departamento Ejecutivo
sostener un régimen de incentivo fiscal que fue concebido como complemento
de una iniciativa de mayor alcance, lo que determina la necesidad de derogar el
Decreto N° 227/26 hasta tanto se cuente con el marco normativo legislativo que
permita reinstrumentarlo;
Que, asimismo, a la fecha del presente no se han registrado
solicitudes de adhesión al régimen dispuesto por el Decreto N° 227/26,
circunstancia que descarta la afectación de derechos adquiridos o de situaciones
jurídicas que puedan resultar afectadas;
Que, en virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la potestad de
revocación de los propios actos, corresponde dictar el presente acto derogatorio;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO
DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Deróguese, a partir de la fecha del presente, el Decreto N°
227/26 de fecha 08 de julio de 2026.-
ARTÍCULO 2°.- Déjase constancia de que la presente derogación no afecta
derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas al amparo del régimen
derogado, atento no haberse verificado adhesiones ni presentaciones en trámite
bajo dicho régimen a la fecha del presente acto.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de
Gobierno, Sr. EDUARDO MARCELO TORRES.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-