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Decreto Nº322/26

Decreto Nº 322/26

Zárate, 09/09/2026

Visto

El Decreto N° 227/26, de fecha 08 de julio de 2026; la 
Ordenanza N° 4230 y su modificatoria, convalidada por Decreto provincial N° 
70/2015; las Ordenanzas Fiscal N° 5204 e Impositiva N° 5205; y;

Considerando

Que mediante el Decreto N° 227/26 se reglamentó, para el 
sector costero delimitado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 4230, la 
contribución al desarrollo urbanístico prevista en el Capítulo XX, artículos 223 a 
239, de la Ordenanza Fiscal N° 5204, fijando una alícuota reducida del cero coma 
cinco por ciento (0,5%), en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por el 
artículo 27 de la Ordenanza Impositiva N° 5205; 
Que dicho decreto fue dictado como complemento del régimen 
de promoción de la construcción en el sector costero de la ciudad, cuya 
instrumentación se procuraba a través del proyecto de ordenanza remitido por 
el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante, en el 
marco del Expediente EJE4121-1534-2026; 
Que esta Administración reafirma su convicción de que el 
desarrollo del sector costero de la ciudad debe sustentarse en la promoción de la 
iniciativa privada, en tanto motor genuino de crecimiento económico, y que el 
rol del Estado municipal en esta materia debe orientarse a remover obstáculos y 
generar condiciones favorables a la inversión, antes que a imponer cargas o 
restricciones que la desalienten, tal como fuera sostenido oportunamente en los 
fundamentos del Decreto N° 227/26; 
Que, sin perjuicio de ello, la instrumentación de un régimen 
integral de promoción de la construcción en el sector costero requiere de un 
marco normativo que, por su naturaleza y alcance, debe ser definido en el 
ámbito del Honorable Concejo Deliberante, a cuya consideración fuera 
oportunamente sometido el proyecto tramitado en su etapa legislativa por 
Expediente N° 205/26; 
Que el citado proyecto de ordenanza no ha resultado aprobado 
por el Honorable Concejo Deliberante, como es de público y notorio 
conocimiento; 
Que, en tales condiciones, el régimen dispuesto por el Decreto 
N° 227/26 deviene improcedente, no por haberse modificado la política de 
promoción de la inversión privada que orienta a esta Administración, sino por la 
falta, hasta el presente, del marco normativo legislativo necesario para su 
sostenimiento y eficacia; 
 Que esta Administración interpreta que dicha falta de 
acompañamiento responde a una concepción del desarrollo urbano de la ciudad 
que privilegia la intervención estatal directa por sobre la promoción de la 
iniciativa privada, visión que esta gestión no comparte, en el entendimiento de 
que el crecimiento económico y urbano de Zárate requiere de un Estado 
municipal que incentive y acompañe la inversión privada, y no que la desaliente 
o postergue mediante la falta de un marco normativo claro y favorable; 
Que, no obstante lo expuesto, esta Administración reitera su 
firme voluntad de continuar impulsando un régimen de promoción de la 
construcción y el desarrollo del sector costero, en la convicción de que dicho 
sector constituye uno de los principales activos estratégicos de la ciudad para su 
crecimiento urbano, turístico, comercial y económico; 
Que la ausencia, al día de la fecha, de un marco legislativo 
integral que acompañe esta política impide a este Departamento Ejecutivo 
sostener un régimen de incentivo fiscal que fue concebido como complemento 
de una iniciativa de mayor alcance, lo que determina la necesidad de derogar el 
Decreto N° 227/26 hasta tanto se cuente con el marco normativo legislativo que 
permita reinstrumentarlo; 
Que, asimismo, a la fecha del presente no se han registrado 
solicitudes de adhesión al régimen dispuesto por el Decreto N° 227/26, 
circunstancia que descarta la afectación de derechos adquiridos o de situaciones 
jurídicas que puedan resultar afectadas; 
Que, en virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la potestad de 
revocación de los propios actos, corresponde dictar el presente acto derogatorio;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO 
DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias; 
D E C R E T A 

ARTÍCULO 1º.- Deróguese, a partir de la fecha del presente, el Decreto N° 
227/26 de fecha 08 de julio de 2026.- 
ARTÍCULO 2°.- Déjase constancia de que la presente derogación no afecta 
derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas al amparo del régimen 
derogado, atento no haberse verificado adhesiones ni presentaciones en trámite 
bajo dicho régimen a la fecha del presente acto.- 
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de 
Gobierno, Sr. EDUARDO MARCELO TORRES.- 
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-