Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº221

Resolución Nº 221

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/07/2026

Visto las presentes actuaciones administrativas originadas a raíz de la denuncia realizada por la agente Wanda Carmen Abarzua quien manifiesta a fojas 1 y 2: "Me dirijo a Ud. a los efectos de presentar formal DENUNCIA POR VIOLENCIA LABORAL en virtud a los maltratos, destratos y agresiones verbales, y psicológicas ejercidas en la figura del Jefe de Área, el Dr. Brescia Sergio.". Continúa relatando espisodios en los cuales refiere haber padecido maltrato verbal; humillación pública y menoscabo a su dignidad como trabajadora y profesional de la salud y la modificación compulsiva de horarios y locación de tareas sin mediar consenso ni justificación operativa razonable, atentando contra el sustento económico de la agente. "Por los motivos expuestos, la humillación padecida, el descrédito a mi trabajo, en el cual se me acusó de no tener pericia para realizar una vacunación entre otros términos agraviantes, la persecución por la cual estoy siendo víctima, por el plan sistemático para humillarme, para desacreditar mi labor, mi profesión, mi buen nombre y honor, la hazaña con la cual la jefatura se ha manejado y aún lo hace contra mí, es que decido realizar esta denuncia por VIOLENCIA LABORAL", adjuntado documentación que acreditaría su dichos y a la cual hace referencia en su misiva, segun fojas 3 y 4.-   

Considerando que a fojas 5 el Secretario de Salud eleva las actuaciones presentadas por la agente Wanda Carmen Abarzua, legajo 17442  a la Subsecretaría Legal y Técnica, a efectos de emitir dictamen respecto al planteo de violencia laboral referenciado por la misma. 

Que de fojas 6 a 9 obra dictamen del Asesor Letrado quien dictamina que existen pruebas que acreditarían la existencia de posibles faltas disciplinarias por parte del agente SERGIO RUBÉN BRESCIA que merecen ser investigadas en el marco de un procedimiento sumarial, por lo cual indica que correspondería se disponga el inicio de un sumario administrativo al mencionado empleado a fin de que se investigue el hecho denunciado (artículos 72, 79 y concordantes del CCT de Empleados Municipales, sancionado por Ordenanza n° 22.104/2025).

Que a fojas 10 y 11 mediante Resolucion N° 30/2026 de fecha 29 de Enero de 2025, en su articulo 1° se ordena la instrucción de dicho sumario administrativo segun los artículo 72 a 79 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales sancionado por Ordenanza 22104 al agente Sergio Ruben BRESCIA, legajo Nº 12664, con la finalidad de determinar si existieron hechos pasibles de sanción y responsabilidad administrativa, por las acciones ocurridas el día 26 de diciembre de 2025, en la Unidad Sanitaria Latino, y que fueran descriptos en la nota 314-64/2026, que consta a fojas 1 del expediente 693-393/2026, firmada por la agente Wanda Carmen Graciela Abarzúa, legajo n° 17442, en la que denuncia supuestas conductas incluidas en el artículo 118, 120, 121 del  mencionado Convenio Colectivo; designando para ello como instructores sumariantes a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago, para desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta (articulo 2°), obrando cedula de notificacion a la agente de fojas 12 a 13 del presente.

 Que consta la aceptación del cargo por parte de la Dra. María Isabel Santiago a fojas 14, dándose curso a la investigación ordenada; y medidas probatorias, que obran de fojas 15 a 32, habiéndose colectado diversas probanzas: declaraciones testimoniales; documentación, memorandum e informes

Que a fojas 33 y estando la totalidad de la prueba de cargo colectada, se ponen los presentes autos para emitir dictamen en los términos del artículo 30 de la ley 14.656 y 93, inciso 4, apartado 3 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 22104/25).

Que segun consta en su dictamen, de fojas 34 a 41 dando curso a la investigacion ordenada, y habiéndose colectado diversas probanzas: declaraciones testimoniales e informes, revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la Instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación; a criterio de la instrucción sumarial no ha podido probarse prima facie que el agente sometido a este procedimiento haya realizado el hecho denunciado.

Que en su dictamen continua refiriendo: "..Por último, resulta fundamental destacar que, dentro de la estructura jerárquica municipal y bajo el régimen del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable (Ordenanza nº 22.104/2025), este Jefe de Área -Dr. Brescia- reviste el carácter de trabajador municipal y dependiente de la Administración, encontrándose plenamente amparado por los principios universales del Derecho del Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo (Decreto 22104/25) que establece la protección de los derechos de los trabajadores municipales. Dentro de esos derechos aparece la figura del in dubio pro operario, la cual, a criterio de esta instrucción dentro del presente proceso, debe aplicarse al Dr. Sergio Brescia, quien también ostenta la calidad de agente municipal sumariado. Frente a la debilidad de la plataforma fáctica de la denuncia, cobra total vigencia el principio cardinal de favorabilidad o "in dubio pro operario", cuya aplicación en beneficio del agente Brescia resulta plenamente procedente por los siguientes fundamentos: Este postulado protege al trabajador frente al poder punitivo y sancionador, que en este caso es ejercido por el Estado Empleador (la Municipalidad de Bahía Blanca) a través de la Oficina de Sumarios. Al ser un agente en relación de dependencia con estabilidad laboral, las garantías del derecho del trabajo le asisten de manera directa e irrenunciable frente a una posible sanción disciplinaria que afecte su legajo, su carrera.- El principio en su vertiente procesal determina que, cuando la prueba producida en el expediente no logre generar una certeza absoluta sobre la existencia de la falta o la culpabilidad del trabajador, el juzgador debe volcarse obligatoriamente por la interpretación más favorable al operario sumariado, que no es otra que su absolución. En el presente sumario, la denunciante no ha aportado un solo elemento objetivo que respalde su relato. Por el contrario, los testimonios de Arias, Marconi y Pinilla sostienen de forma unánime y concordante la legitimidad y el respeto del proceder del denunciado. Por lo tanto: si existiese algún margen de contradicción o "duda" entre la palabra de la denunciante y las declaraciones de las tres testigos presenciales, esa duda jamás puede ser resuelta en perjuicio del trabajador sumariado. Ante la ausencia de una prueba de cargo que sea inequívoca, el principio in dubio pro operario —en perfecta armonía con el principio constitucional de inocencia— exige dictar el sobreseimiento del agente, impidiendo que el poder disciplinario de la Administración se configure a base de meras sospechas o afirmaciones unilaterales desmentidas en las actas.- Ha quedado demostrado fehacientemente que este Jefe de Área actuó en todo momento bajo el amparo normativo del poder de dirección y organización (Ius Variandi), fundado en estrictas razones de interés público, continuidad del servicio de salud y dentro de los márgenes del mutuo respeto, ejercidas de forma funcional, colectiva y justificada. Las facultades de organización y dirección ejercidas por Brescia se encuentran dentro de los límites legales para cubrir necesidades de servicio (cobertura de vacunación, licencias de personal y demanda de turnos tarde). No se ha probado que el cambio de horario fuera una sanción encubierta, atento lo cual, no existiendo certidumbre alguna de la comisión de una falta, y operando con fuerza legal el principio de favorabilidad hacia este trabajador, no habiéndose acreditado con el grado de certeza necesario la comisión de faltas administrativas, maltrato o abuso de autoridad por parte del sumariado, y operando la duda a favor del trabajador corresponde rechazar la denuncia en todos sus términos, solicitando formalmente el sobreseimiento definitivo y el consecuente archivo de las presentes actuaciones.-

Que los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de la conducta denunciada, dejándose constancia que debe ponderarse y merituarse las conductas con la debida seriedad y cautela.

 Que según consta en el dictamen, el instructor sumariante asumió el deber de merituar las pruebas producidas teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (artículo 1º Ley 14.656), por lo cual en caso de duda deberá estarse a la interpretación mas favorable al trabajador sumariado.

 Que en concordancia con lo establecido en la Ley 14.656 "Sección I: Régimen Marco de Empleo Municipal", en su el artículo 35 y concordantes; y articulos 93, 96 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 22.104/2025), la instrucción sumarial ha sugerido el sobreseimiento del agente sumariado y el archivo de las presentes

   Por lo expuesto el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                              - R E S U E L V E -

PRIMERO: Dispóngase el sobreseimiento del agente Sergio Ruben BRESCIA, Legajo Nº 12664, dependiente del Area Programatica III, en la investigación sumarial iniciada por Resolución Nº 30/2026, ordenando el archivo del Expediente Nº 693-393/2026, en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Instrucción Sumarial en su dictamen que obra de fojas 34/41 y en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
SEGUNDO: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.   
TERCERO: Cúmplase, notifíquese, publiquese, tome nota Asesoría Letrada, dese al R.O. y ARCHIVESE.