Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13028/18

Ordenanza Nº 13028/18

Quilmes, 09/11/2018

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-27076-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 13028/18 en la Sesión Ordinaria del día 23 de Octubre de 2018, que dice:

VISTO

           El Expte. Nº 2-27076-HCD-18. Presentado por los Concejales: ANGEL GARCIA, SUSANA CANO. Ref.: La Ley Provincial Nº 14735/15 que crea un régimen especial de boleto para los estudiantes, la Ordenanza Nº 12532/15 que adhiere a nuestro Municipio a dicha Ley,  y las Ordenanzas Nº 8791/00 y su modificatoria  Nº 9842/04 que en nuestro Distrito crean el boleto estudiantil universitario y de nivel terciario, y

CONSIDERANDO

Que la situación económica social del País es más que apremiante para todas y todos los que habitamos este bendito suelo;

Que en Julio de 2016 la Gobernadora María Eugenia Vidal promocionó el lanzamiento del boleto estudiantil para beneficiar a estudiantes primarios, secundarios y universitarios de toda la Provincia, diciendo alcanzar un número de 4 millones de beneficiarios;

Que desde el momento de sancionarse la Ley Provincial en 2015, los estudiantes Terciarios, de Formación Profesional y Bachilleratos Populares vienen bregando por ser incluidos en este beneficio, a pesar de estar claramente incorporados en el Artículo 1º de la misma;

Que haber llegado a la sanción de este derecho estudiantil es el logro de una larga lucha llevada adelante por un amplio colectivo que incluye a muchos sectores que hoy no son ni respetados, ni tenidos en cuenta;

Que, hasta tanto la Provincia de Buenos Aires incluya entre los beneficiarios del boleto estudiantil a los miles de estudiantes de nivel terciario, profesional y de bachilleratos populares, se hace imprescindible adecuarles una herramienta que les facilite la posibilidad de seguir con sus estudios;

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1°: DISPÓNGASE en el ámbito del Distrito de Quilmes, el pleno funcionamiento del BOLETO ESTUDIANTIL para alumnos  TERCIARIOS, tal como reza la Ley Provincial Nº 14735/15, particularmente en el Artículo 2º.-

ARTICULO 2°: El BOLETO ESTUDIANTIL para alumnos TERCIARIOS establecido por la presente Ordenanza alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel terciario, de formación profesional y bachilleratos populares que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.-

ARTICULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a realizar la inscripción de todos los alumnos incluidos en la presente, en forma personal o vía web.-

ARTICULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a articular con las Empresas de Transporte Público con autorización municipal, la metodología para la implementación del beneficio a través de la tarjeta SUBE. El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multas a cargo de la Empresa concesionaria, de 400 (cuatrocientos) a 3000 (tres mil) módulos.-

ARTICULO 5º: DISPÓNGASE que la presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los 30 (treinta) días corridos de sancionada la misma y su vigencia simultánea, autorizándose a efectuar los cambios de Partida Presupuestaria necesarios para la implementación de la misma.-

ARTICULO 6º: DISPÓNGASE la más amplia difusión de la presente en  todos los Establecimientos Educativos vinculados a la enseñanza terciaria, de formación profesional y bachilleratos populares con sede en nuestro Distrito, como así también en la totalidad de los vehículos de Transporte Público de las líneas municipales.-

ARTICULO 7º: DEROGUENSE las Ordenanzas Nº 8791/00 y Nº  9842/04.-

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 13028/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de Octubre de 2018.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C. ALBERTO                               MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                          INTENDENTE

DECRETO Nº 4972/2018