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Ordenanza Nº13019/18

Ordenanza Nº 13019/18

Quilmes, 09/11/2018

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-27218-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 13019/18 en la Sesión Ordinaria del día 23 de Octubre de 2018, que dice:

VISTO

           El Expte. Nº 2-27218-HCD-18, presentado por el Concejal GASTON FRAGUEIRO. Ref.: La Ordenanza Municipal Nº 8896/00 correspondiente a la regulación del Registro Municipal de Empresas de Contenedores y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO

                              Que la preocupación que genera en la Comunidad es cada vez mayor debido a la frecuencia con que se producen accidentes fatales en la vía pública, ocasionados por la presencia de contenedores metálicos con materiales remanentes de obras y demoliciones.

                              Que ya son varias las muertes de motociclistas y ciclistas que embistieron los volquetes porque suelen estar  mal señalizados, careciendo de medidas de protección antichoques.

                              Que suelen estar repletos de escombros y de residuos durante días, sin que sean retirados ni exista control alguno. Estas moles de hierro representan un serio peligro para conductores de vehículos, en especial en horario nocturno.

                              Que varias personas murieron en el Partido de Quilmes luego de embestir estos contenedores.

                              Que la idea central es brindar más seguridad a conductores y peatones, con la obligación que los volquetes estén “identificados mediante señalización visible”.

                              Que en este aspecto, obliga a colocar señalización refractaria, ojos de gato en  los contenedores para advertir de su presencia al conductor, y una protección adicional en sus lados externos.

                              Que además, los volquetes deberán tener señales lumínicas del tipo baliza, para alertar de su posición en la vía pública en días de escasa visibilidad y en horario nocturno.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 4º, de la Ordenanza  Nº  8896/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 4º: Se entiende por contenedor todo  aquel recipiente metálico o de plástico reforzado u otro material aprobado, que se emplee para la carga, transporte y descarga de materiales y que no permita la pérdida del mismo durante su utilización. Todos los contenedores para poder operar en el Partido de Quilmes deberán poseer las siguientes características:

--Estarán pintados con una franja de 20 cm. de ancho en todo su contorno y a una distancia no inferior a 30 cm. desde el borde superior, de color negro con franjas refractarias, ojos de gato y señales lumínicas tipo balizas en cada lateral.

--Llevará indicado el nombre de la empresa, dirección, teléfono y Nº de Registro, en caracteres no inferiores a 10 cm. en dos laterales.

--Además, deberá llevar registrado en forma indeleble y acuñado (esto último lo realizará la Municipalidad de Quilmes o quien ésta designe) en los cuatro laterales el Nº de habilitación del contenedor.”

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 13019/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 23 de Octubre de 2018.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C. ALBERTO                               MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                          INTENDENTE

DECRETO Nº 4961/2018