Boletines/San Vicente
Decreto Nº 2236
San Vicente, 07/09/2026
Visto
La obligación de estricto equilibrio fiscal impuesta por el artículo 31 del Decreto Ley N.º 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades); la Ordenanza Impositiva N.º 5559 vigente; los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, y;
Considerando
Que el artículo 31 del Decreto Ley N.º 6769/58 establece el deber de las Municipalidades de mantener el equilibrio fiscal, no pudiendo autorizarse gastos sin la correspondiente previsión de recursos;
Que los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional consagran el principio de autonomía municipal, garantizando el pleno ejercicio del régimen municipal y la potestad de organizar su administración y gestionar sus recursos;
Que, a fin de atender adecuadamente los intereses y servicios locales, las Municipalidades deben contar con recursos suficientes de origen propio —tales como tasas, derechos, contribuciones y demás tributos municipales— que se integran con aquellos de origen nacional y/o provincial derivados del régimen de coparticipación;
Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a preservar la sustentabilidad financiera del Municipio, asegurando la continuidad y calidad de los servicios públicos esenciales;
Que el primer párrafo del artículo 106 de la Ordenanza Impositiva N.º 5559 autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer incrementos en el monto de las tasas, derechos, contribuciones, patentes, alícuotas y demás obligaciones fiscales contempladas en dicha norma, con un límite anual de hasta un ciento cincuenta por ciento (150 %) sobre los montos vigentes, pudiendo establecer dicho incremento de manera total o parcial y determinar fechas y porcentajes obligatorios para su pago;
Que, en uso de la facultad conferida, corresponde disponer un incremento del siete por ciento (7 %) respecto de los montos vigentes;
Que dicho incremento no alcanzará a la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico correspondiente al Alumbrado Público;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 107, 108 inciso 17) y 117 del Decreto Ley N.º 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y el artículo 106 de la Ordenanza Impositiva N.º 5559;
Por ello,
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Increméntase en un siete por ciento (7 %) el monto de las tasas, derechos, contribuciones, patentes, alícuotas y demás obligaciones fiscales contempladas en la Ordenanza Impositiva N.º 5559.
ARTÍCULO 2º: El incremento dispuesto no será aplicable a la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico correspondiente al Alumbrado Público.
ARTÍCULO 3º: El incremento establecido por el artículo 1º comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2026.
ARTÍCULO 4º: El incremento dispuesto no será aplicable a las obligaciones fiscales devengadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, ni a aquellas que hubieren sido abonadas en forma anticipada con efecto cancelatorio total y anual.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.