Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 981/18
Adolfo Gonzales Chaves, 18/09/2018
Visto
La Ordenanza Nº 3397/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13 de Septiembre de 2018; y
Considerando
Que la Ley de Responsabilidad Fiscal, a la que la Provincia pide a los Municipios que adhieran, está viciada de inconstitucionalidad, ya que varios de sus artículos contradicen al régimen municipal previsto en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que para analizar esta norma debemos partir en primer lugar de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional que establecen la obligación de las Provincias de asegurar un régimen municipal;
Que a su vez la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Capítulo VII (artículo 190 al 197), regula el régimen de las municipalidades y básicamente, establece que la administración de los intereses y los servicios locales en la capital y en cada uno de los partidos de la Provincia de Buenos Aires están a cargo de las municipalidades, compuestas de un Departamento Ejecutivo y un Concejo Deliberante;
Que posteriormente, expresa que la Legislatura -es decir, una Ley Provincial- determinará qué atribuciones tienen el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante y atribuirá a los Municipios, Intendente y Concejo Deliberante las facultades necesarias para atender eficazmente los intereses y los servicios públicos locales con sujeción a ciertas limitaciones. Es decir, es la propia Constitución la que pone las limitaciones que tienen los regímenes municipales;
Que siguiendo este criterio, establece por ejemplo, cuándo los Departamentos Ejecutivos deben presentar los proyectos de presupuesto y pone como fecha límite el 31 de Octubre de cada año;
Que establece también, que una vez aprobado el presupuesto, no se pueden sancionar Ordenanzas que contemplen gastos sin saber cuál será la fuente de financiamiento y agrega, también entre otras cosas, que las Ordenanzas Fiscales Impositivas de los Municipios tienen vigencia mientras no sean derogadas o modificadas;
Que también dedica un párrafo especial en cuanto a las posibilidades que tienen los Municipios de tomar deuda, e indica que pueden hacerlo siempre que no comprometan más allá del 25% del recurso corriente en concepto de servicio de la deuda (amortización e intereses);
Que la Constitución Provincial formula que los Municipios, una vez que inviertan la renta pública, deben rendir cuenta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, organismo también creado por la Constitución;
Que si leemos el régimen municipal establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires vemos que la Ley de Responsabilidad Fiscal a la que se propone adherir la contradice ampliamente;
Que se observa claramente que no se tuvo en cuenta al régimen municipal al momento de redactar la Ley. ¿Por qué? Porque establece un endeudamiento del 10% que pueden tener los Municipios sobre el recurso corriente, y una ley no puede limitar al régimen que se haya establecido constitucionalmente;
Que otro error se puede observar cuando detalla que las Ordenanzas Fiscales Impositivas deben ser comunicadas, para el ejercicio fiscal correspondiente, y esto no es así, porque como bien dice la Constitución Provincial, las Ordenanzas Fiscales se mantienen vigentes mientras no sean modificadas;
Que cuando se analiza esta Ley a la luz del régimen constitucional, vemos que muchos de sus artículos ponen límites que la Constitución no, y convierte al Ministro de Economía (a quien la ley designa como autoridad de aplicación) casi en el Intendente de los 135 Distritos, ya que es a él a quien hay que pedirle autorización para poder prestar en forma eficaz los intereses y los servicios locales;
Hay que tener en cuenta que la Constitución no sólo habla de servicios locales sino de los intereses que tiene una comunidad. La Ley prevé y dice que los Municipios pueden adherir o invita a ello: una invitación mentirosa porque a artículo siguiente expresa que aquellos Municipios que no adhieran no podrán no sólo no recibir ayuda del Tesoro Provincial o Nacional, sino que no podrán endeudarse; no podrán dar avales; no podrán constituir figuras de fideicomisos y no podrán contratar leasing. Esto es: no importa como estén las finanzas de esos Municipios para llevar a cabo estas contrataciones, sino lo que importa es que adhieran a la Ley.- Una adhesión que no es tal, porque seguidamente si la Ley tiene consecuencias significa que no da opciones a adherir libremente;
Que los Intendentes saben que si no adhieren a esta Ley tendrán sanciones, sea cual fuere la administración de las finanzas locales;
Que la Ley también dice en cuánto puede incrementar el gasto corriente un municipio en base al índice al consumidor o el producto bruto de la región. Pero pone muchísimos límites al gasto y pone un límite de incorporación de personal, salvo que el Ministro de Economía autorice esas contrataciones. Esto es contradictorio. Por ejemplo, los Municipios pueden tener recursos a recaudar y para ello se necesita personal técnico e idóneo.- Si un municipio tiene ese ingreso, por qué no puede incrementar el gasto del ejercicio anterior en un porcentaje mayor al que estaba previsto;
Que especialmente considerando que los Municipios tienen que establecer nuevos planes, y hay nuevas problemáticas para atender, no se entiende cuál es la razón por la que la cuenta pública de un municipio tenga que estar monitoreada y dependa de la decisión de un Ministro de Economía y de un Consejo creado por Ley, cuando todas estas figuras intermedias no pueden ser creadas sino en el ámbito de la Constitución Provincial;
Que cuando los Concejales y los Intendentes se someten a votación proponen programas de gobierno y la gente delega en ellos, mediante el voto popular, la administración de estos recursos. ¿Cuál es el motivo por el que por una Ley no se respete esa voluntad popular, y se tenga que pedir autorización a un Ministro de Economía para poder incorporar personal en el Municipio? Los Municipios debemos tener las facultades necesarias para fijar las tasas, debemos tener facultades para invertir estas tasas y se debe respetar el principio de universalidad del presupuesto.- Es decir, los presupuestos deben tener siempre cierta flexibilidad para afrontar por ejemplo una emergencia que ocurre al cabo de un determinado periodo y por eso se piensa que los recursos deben entrar a rentas generales y no el gasto por la especialidad;
Que se plantea otra cuestión absurda: los Municipios, aún con similares características, tienen ingresos muy dispares. Entonces: ¿por qué esos Municipios que hoy están postergados en los recursos, cuando aumenten esa capacidad de recaudar no van a poder aumentar su gasto corriente en un monto mayor a ese 10%, prestando servicios de calidad a sus vecinos y hasta recurrir al crédito si es necesario para reconvertir los servicios? A veces, para reconvertir los servicios se necesita recurrir al crédito.- Lo absurdo es que un gobierno nacional y provincial que tiene como política de crecimiento el endeudamiento público y exterior, no permita que los Municipios puedan tomar deuda si no es con la autorización del Ministro de Economía. Este Consejo Asesor que se crea, integrado por 3 Secretarios de Hacienda de cada Sección Electoral, no tuvo en cuenta que la sección Capital (la de La Plata), es una sección única, por lo cual ahí tenemos el primer inconveniente: cómo harán los tres secretarios de la sección Capital; además no prevé cómo se eligen esos tres Secretarios de Hacienda que van a dar una serie de recomendaciones y pautas. Tampoco se establece qué rigor van a tener estos dictámenes. Sí se faculta a ese consejo asesor para dictar su propio reglamento interno en otro artículo ampliamente inconstitucional y que la ley no dice cuál es el funcionamiento;
Que la Ley tiene otro defecto. No es propio que una Ley establezca quién va a ser la autoridad de aplicación, sino que la determina el poder Ejecutivo Provincial, y este es un principio que está claramente establecido en la Constitución Provincial.- La Ley no puede obligar al Gobernador sobre cuál va a ser la autoridad de aplicación.- Pero también la carencia técnica legislativa en esta Ley se ve cuando hace mención a un decreto del año 2000.- Es decir: la Ley incorpora un decreto que puede ser modificado por el Poder Ejecutivo.- Esto es: se está adhiriendo a una legislación que debe ser modificada por la Legislatura, aunque tiene otra parte que puede ser alterada por el Poder Ejecutivo.- Aquí, el Poder Legislativo está dando un cheque en blanco al Poder Ejecutivo de turno, porque mañana ese Ejecutivo podría poner un concepto totalmente distinto al que prevé este decreto, con lo cual posee un vicio muy grande en lo que es “técnica legislativa”, y en cuanto a casi una delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo;
Que los Municipios no pueden adherir a esta norma porque tiene una montaña de defectos.- No pueden adherir a una norma que tiene un carácter sancionatorio.- Si no se adhiere, hay consecuencias: no se pueden recibir préstamos, ni ayuda del tesoro nacional, ni contratar leasing, ni se pueden otorgar avales. Esta ley violenta los principios constitucionales tanto en la forma como al contenido.- Sí, desde el punto de vista político, estamos de acuerdo que debemos unificar criterios en tasas y gastos, también debemos coordinar esfuerzos entre Municipios y entre Municipios y Provincia.- En la era de la informatización podemos hacerlo perfectamente, pero debemos unificar criterios siempre manteniendo las autonomías y la descentralización que es propia de un gobierno federal;
Que no podemos permitir que nos lleven a un modelo de país unitario con la idea de que hay que achicar costos y pensando de antemano que somos ineficientes. Es más, ya se está hablando de federalismo informático como una nueva tendencia, y este es un punto que se debe discutir: no podemos adherir a ciegas a una Ley que carece de la opinión de los Intendentes y en la cual la propia Legislatura no ha analizado el contenido de la normativa;
Que los Municipios queremos discutir el índice de coparticipación. Cada 100 Pesos que ingresan a la Provincia de Buenos Aires sólo se reparten 16,14 Pesos. Pensamos que la base de ingreso de los Municipios va a cambiar, y es acá donde no podemos dejar que ese gasto corriente esté nada más que en un 10%, o en lo que es el índice de precios al consumidor o el producto bruto interno;
Que otro punto controversial, es que seis meses antes de terminar el mandato los Intendentes no podrán realizar determinados gastos corrientes en su gestión. Esto significa interrumpir la continuidad jurídica del Estado. Los mandatos comienzan y expiran a las 24 horas del día correspondiente; no se entiende entonces por qué una normativa tiene que limitar con seis meses de anticipación la culminación del mandato. Si un Intendente tuviese que comprar una ambulancia en los últimos seis meses de su gestión y no tiene el dinero para hacerlo, no podría endeudarse para comprar esa ambulancia por más de seis meses; es decir los vecinos quedarían a la buena de Dios o en manos del Ministro de Economía, que por vía de excepción y por las condiciones que pueda imponer terminaría decidiendo que pueda llevarse a cabo esa contratación;
Que somos defensores de los regímenes municipales. Somos defensores de que los Municipios deben tener autonomía en sus decisiones. En los últimos 20 años se han transferido a los Municipios nuevos roles: el productivo, de seguridad, medio ambiente, la salud, los basureros y una nueva problemática que son las mascotas y al que el municipio debe responder tanto desde el punto de vista sanitario como desde el punto de vista del mantenimiento y que conlleva un recurso importante. Es decir, los Municipios tenemos nuevas problemáticas, por lo cual, como dice la Constitución Provincial, la Legislatura tiene que dar las herramientas necesarias para que podamos cumplir eficazmente con los intereses y los servicios locales, y no recortar facultades que nos impidan cumplir con este principio constitucional;
Que, en conclusión, la Ley de Responsabilidad Fiscal atenta contra el principio establecido en la Constitución que expresa que la Legislatura tiene que dar las facultades necesarias para que los Municipios puedan cumplir eficazmente con los intereses y los servicios locales;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Obsérvase y vétase en forma completa la Ordenanza Nº 3397/2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13 de Septiembre de 2018, de adhesión al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal, dispuesto por la Ley 13.295, con las modificaciones, sustituciones e incorporaciones establecidas por la Ley 14.984.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-