Boletines/Arrecifes

Decreto Nº321/26

Decreto Nº 321/26

Arrecifes, 26/05/2026

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 263.668/26, de fecha 27 de febrero de 2.026, los antecedentes recabados de las Actuaciones Administrativas Nro. 9405/06 y el Expediente Administrativo Nro. 237.803/24, de fecha 11 de diciembre de 2.024, y;

 

Considerando

Que, mediante el Expediente administrativo Nro. 263.668/26, los representantes legales de las firmas “INDUSTRIAS PLASTICAS ARRECIFES S.A.”, CUIT: 30-70909349-1 y “CRUTON´S SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT: 33-71905110-9,  solicitan la autorización de la cesión de acciones y derechos que la primera de ellas detenta sobre el predio ubicado en el Sector Industrial Planificado de la ciudad de Arrecifes, el que se individualiza catastralmente como Parcela UNO, de la chacra SESENTA Y CUATRO de la fracción I, cuya nomenclatura catastral es: Circ.: II; Sec.: B; Ch.: 64; Fr.: I; Parc.: I, - Partida Inmobiliaria 010-19, inscripto originalmente bajo la matricula Nro. 8.745 (010), a favor de la otra.

           

            Que, de los antecedentes obrantes en este Municipio, se puede constatar que mediante Decreto Municipal Nro. 474/07 y su modificatorio 568/07 se adjudicó en los términos del artículo 3º de la Ordenanza Nro. 1.897/06 a la empresa INDUSTRIAS PLÁSTICAS ARRECIFES S.A., el predio identificado en el párrafo que antecede, bajo la anterior denominación catastral.

 

            Que, posteriormente se efectuó la aprobación del plano de Mensura y División del Sector Industrial Planificado de Arrecifes ocurrido en el año 2013, por lo que la Dirección Provincial de Catastro modificó la Nomenclatura catastral de origen del inmueble en cuestión, pasando a ser Circ. II, Secc. B, Chacra 64, Fracción I, Parcela 1, circunstancia que fue reconocida mediante Decreto Municipal 54/21, el que en su artículo 1° dispone “A los fines de la escrituración del predio adjudicado a la Firma INDUPLAR S.A. estese a lo consignado en el Boleto de Compraventa y el plano de Mensura y División del Sector Industrial Planificado de Arrecifes, siendo la nomenclatura correcta la siguiente: Circ.: II, Secc.: B, Chacra: 64, Fracc.: I, Parcela: 1”.

 

            Que, conforme consta a fs. 69 de las actuaciones administrativas Nro. 9405/06, en fecha 08 de octubre de 2.015, se celebró boleto de compraventa entre el representante del D.E.M. y la presidente de la firma ahora cedente, Sra. Daniela Yanina RIMINUCCI, D.N.I. 25.667.496, en el que se identificó correctamente el bien, se fijó el precio del metro cuadrado, la forma de pago y demás cuestiones inherentes a la transmisión del inmueble y al otorgamiento de la tenencia precaria conforme artículo 9 de la Ordenanza Nro. 1.897/06.

 

            Que, con las constancias de fs.73/76, de las actuaciones mencionadas en el párrafo que antecede, se acreditada que la empresa cumplió con el pago del precio acordado y que a la fecha no se ha celebrado la escritura traslativa de dominio a favor de “INDUSTRIAS PLASTICAS ARRECIFES S.A.”.

 

            Que, conforme lo establecido por el artículo 11 de la Ordenanza Nro. 1.897/06 queda totalmente prohibido al adquirente que aún no tuviera la escritura traslativa de dominio, realizar cualquier tipo de operación comercial con la/s parcela/s adquirida/s sin previa autorización de esta Municipalidad.

 

            Que, en razón de ello, los representantes de ambas firmas iniciaron las actuaciones administrativas correspondientes a los fines de solicitar la autorización de la cesión de acciones y derechos que posee “INDUSTRIAS PLASTICAS ARRECIFES S.A.” sobre el mencionado inmueble a favor de “CRUTON´S SOCIEDAD ANONIMA”.

           

            Que, mediante Expediente Administrativo Nro. 237.803/24, el representante de la firma de “CRUTON´S SOCIEDAD ANONIMA”, acompañó su propuesta de proyecto de desarrollo industrial dentro del SIPA.

 

            Que, el del Director de Producción, Empleo y control Sanitario, Ing. Alfredo Ariel MANZOTTI ha analizado la propuesta de la empresa mencionada considerando que la misma es viable y no realiza objeción alguna para su instalación dentro del Sector Industrial Planificado de Arrecifes, detallando que la empresa desarrollará su actividad instalando nuevos equipos para la fabricación de Snacks (papas, batatas, hortalizas, pellets, fritos y horneados) priorizando el cuidado en el uso de la energía y el medio ambiente, cumpliendo con lo establecido por el artículo 5° de la Ordenanza 1.897/06.

 

            Que, en el mismo sentido el Arq. German Cruz ACOSTA, en su carácter de Director de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento de la Municipalidad de Arrecifes, manifiesta que el inmueble pretendido se encuentra ubicado en la zonificación correspondiente a los fines proyectados.

 

            Que, obra acompañado dictamen favorable del Asesor Letrado Municipal Dr. Javier F. Saromé.

 

            Que, en vista de los alcances del proyecto y la propuesta superadora realizada por el representante de la firma, que fueron analizados y aprobados por las direcciones competentes, correspondería autorizar a las empresas, mediante el dictado de un acto administrativo, a realizar las operaciones comerciales pretendidas respecto de la Parcela UNO, de la chacra SESENTA Y CUATRO de la Fracción I, cuya Nomenclatura Catastral es: Circ.: II; Sec.: B; Ch.: 64; Fr.: I; Parc.: I. Partida inmobiliaria 010-19, inscripto originalmente bajo la matrícula Nro. 8.745 (010) a los fines de instrumentar su transmisión.

 

            Que, corresponde instruir a la Dirección de Producción, Empleo y Control Sanitario a los fines de llevar adelante el seguimiento del avance de obra, sirviéndose de la colaboración del funcionario y/o agente idóneo a tales fines que integre la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Arrecifes y controlar la observancia de lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ordenanza Nro. 1.897/06.

 

            Que, constituye atribución del Departamento Ejecutivo el dictado del acto administrativo autorizando la operación comercial pretendida conforme lo prescripto por el art. 11 de la Ordenanza Municipal Nro. 1897/06.

 

            Por todo lo expuesto;

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º:  Autorízase a “INDUSTRIAS PLASTICAS ARRECIFES S.A.”, CUIT: 30-70909349-1, a efectuar la cesión de las acciones y derechos que detenta sobre el predio ubicado en el Sector Industrial Planificado de la ciudad de Arrecifes, el que se individualiza catastralmente como Parcela UNO, de la chacra SESENTA Y CUATRO de la fracción I, cuya nomenclatura catastral es: Circ.: II; Sec.: B; Ch.: 64; Fr.: I; Parc.: I, - Partida Inmobiliaria 010-19, inscripto originalmente bajo la matricula Nro. 8.745 (010); a favor de “CRUTON´S SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT: 33-71905110-9, en cumplimiento de lo dispuesto por el 11 de la Ordenanza Municipal Nro. 1897/06.

 

ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la Dirección de Producción, Empleo y Control Sanitario a los fines de llevar adelante el seguimiento del avance de obra, sirviéndose de la colaboración del funcionario y/o agente idóneo a tales fines que integre la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Arrecifes y controlar la observancia de lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ordenanza Nro. 1.897/06, y a controlar el desarrollo del proyecto presentado por “CRUTON´S SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT: 33-71905110-9, para su instalación en el SIPA.

 

ARTÍCULO 3º: Instruméntense los pasos administrativos pertinentes a los fines de llevar adelante la adjudicación del mencionado inmueble a favor de “CRUTON´S SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT: 33-71905110-9 y su correspondiente escrituración.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

FIRMADO:

DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL

SRA. MARÍA JULIA MARINCOVICH - SECRETARIA DE GOBIERNO