Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1010/26

Decreto Nº 1010/26

Coronel Pringles, 25/06/2026

Visto

el Expediente N° 1.120/2026, iniciado por el Secretario de Salud; y

Considerando

Que por el mismo solicita se instrumente el Llamado a Concurso Abierto para cubrir el cargo en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” de:

  • Jefe de Enfermería del Servicio de Internación General;
  • Jefe de Enfermería de la Unidad de Cuidados Intensivos Polivalentes;
  • Jefe de Enfermería del Servicio de Materno Infantil:
  • Jefe de Enfermería de la Guardia de Emergencia;
  • Jede de Enfermería de Diálisis;

Que dicha solicitud se realiza con motivo de que dichas Jefaturas se encuentras vencidas desde Octubre de 2023;

Que la designación de Jefe de Enfermería de los servicios detallados anteriormente, se realizaran en los términos del Art. 49º de la Ordenanza Municipal Nº 4.507/18;

Que las prácticas y funciones inherentes al cargo de los Jefes de los diferentes servicios serán desarrolladas en el marco del departamento de Enfermería del Hospital Municipal, dependiendo técnica y administrativamente del Jefe de Departamento;

Que el profesional que resulte designado será el responsable directo de la realización de las funciones descriptas en el Art. 48º .1.3 de la Ordenanza Municipal Nº 4.507/18, además reemplazaran al Jefe de Departamento ante licencias, ausencias y/o vacaciones;

Que el profesional que resulte designado desarrollará su cargo en el término de cuatro (4) años (Art. 14º y 49º de la Ordenanza Municipal Nº 4.507/18), finalizado su mandato se reintegrara n al cargo que tiene reservado en el presupuesto;

Que se deja constancia que el presente llamado a concurso se realiza dentro del régimen estructural título segundo (técnicos y licenciados en enfermería) con una carga horaria semanal de cuarenta y ocho horas (48), deberá asignar dentro de si jornada laboral ele 20% de sus tareas a las funciones de Jefatura y las restantes a su cargo de enfermero en planta;

Que el profesional continuara percibiendo una remuneración equivalente al salario normal y habitual de un dependiente municipal con dicha carga horaria y según lo fijado en el Departamento Ejecutivo de acuerdo a su competencia (Art. 32º Orden Municipal Nº 4.507/18), asimismo percibirá una bonificación (cargo bonificación al básico) del 25% (la presente disposición se realiza utilizando por analogía lo dispuesta en el Art. 46º de la Ordenanza Municipal Nº 4.190/15);

Que el profesional debe velar por brindar un servicio de calidad, resguardando la indemnidad del paciente y con una atención centrada en el paciente;

Que tanto los equipos como los materiales necesarios para la realización de las prácticas objeto del presente Concurso, serán provistos por la Institución Sanitaria;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 ARTÍCULO 1°: Llámese a Concurso Abierto para cubrir el cargo vacante, cuyos interesados deberán presentar:

  • Título de Licenciado en Enfermería o Enfermo, expedido por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por autoridad competente, Título de Enfermero otorgado por centros de formación de nivel Terciario no universitario dependiente de organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, e Instituciones Privadas de organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, e Instituciones Privadas reconocidas por autoridad competente; Título, Diploma o Certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad;
  • Matricula vigente expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
  • Especialidad, acreditada (en el caso de poseer.
  • Propuesta de desarrollo de trabajo – Plan de Acción – en el área a cubrir.
  • Declaración jurada de área donde desempeña actualmente sus funciones y carga horaria.
  • Antecedentes laborales.
  • Currículum Vitae.
  • Ser Argentino, nativo por opción o naturalizado.
  • Declaración jurada de domicilio real.

ARTÍCULO 2°: El presente se trata de un Llamado a Concurso para ingreso al escalafón de la carrera hospitalaria (artículo 21º de la Ordenanza Nº 4.507/18), incluyendo los cuatro estamentos, teniendo en especial consideración la antigüedad, antecedentes y oposición, para cubrir un cargo nuevo mediante la asignación de tareas específicas al área, por el período de cuatro (4) años con posibilidad de renovación y/o modificación de las condiciones de contratación.

ARTÍCULO 3°: Las prácticas serán exclusivas para los pacientes atendidos en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera” y la realización del trabajo específico será en instalaciones del nosocomio local, dependiendo técnica y administrativamente de la Dirección del Hospital.

ARTÍCULO 4°: Para la determinación del Profesional a quien se le asigne el cargo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: méritos, antigüedad del título, antecedentes laborales y de capacitación, examen de oposición y propuesta de trabajo, así como no estar comprendido en las incompatibilidades que dispone la Ordenanza de referencia, y en función del reglamento de concursos dispuestos por el COTA.

ARTÍCULO 5°: Requisitos: Son requisitos para acceder al presente cargo en concurso:

a) Poseer una antigüedad no menor a cinco (5) años en el desempeño en Enfermería.

b) Reunir experiencia en la mayoría de las especialidades que se practican en el establecimiento.

Son requisitos indispensables para poder concursar la función de enfermero/a, Jefa de Sala y/o Servicio:

  1. Contar con dos (2) años de experiencia en la sala o servicio a concursar, en el caso de ser un servicio o sala nueva deben completarse como experiencia realizada en salas o servicios similares. 

Aprobar previamente un examen de oposición que le otorgara derecho al mismo. Quedaran exceptuados de este punto, los que acrediten haber efectuado esta función durante un periodo completo como lo establece la presente carrera de enfermería hospitalaria.

Que los agentes se se hallen desempeñado funciones podrán presentase a concursar otras funciones y en el caso de ganarla, cesarían automáticamente en aquellas  al ser designados en la nueva función.

ARTÍCULO 6°: El Jurado estará constituido por un representante de Secretaría de Salud y de la Dirección del Hospital, un representante del COTA, un representante de la Tecnicatura de la Carrera de Enfermería del Instituto N° 158 y la Referente de RRHH Municipal. El jurado se constituirá con dos (2) representantes de cada organismo (uno en carácter de titular y el otro en carácter de suplente).

ARTÍCULO 7°: Que se deja constancia que el presente se trata de un llamado a Concurso abierto para ingreso al escalafón de la carrera profesional hospitalaria incluyendo los cuatro estamentos, tendiendo en especial consideración la antigüedad, antecedentes y oposición, para cubrir un cargo nuevo, mediante la asignación de taras especificas al área, por el periodo de cuatro (4) años. Que tendrán el derecho, en todos los casos, a la ponderación de sus méritos y antecedentes mediante examen y a una resolución fundada cualquiera fuera ele resultado.

ARTÍCULO 8°: Fíjense las siguientes fechas para dar cumplimiento a lo expuesto:

  • Publicación en medios de difusión: 30 de junio y 1 de julio de 2026;
  • Inscripciones en la Dirección del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, Avenida 25 de Mayo N° 1.650 de 08.00 a 12.00 horas: desde el 30 de junio al 8 de julio de 2026;
  • Fecha de exámenes: 13 de julio de 2026;
  • Período de impugnaciones: 14 y 15 de julio de 2026;
  • Comunicación definitiva del resultado: 16 de julio de 2026.

ARTÍCULO 9°: Inadmisibilidad. Se deja expresa constancia que no podrán ingresar a la administración Municipal:

  1. El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente. b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal. c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública. d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial. e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen inhabilidad. f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia. g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario -nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa. o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial. h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente. i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.

ARTÍCULO 10°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.010/26.