Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1009/26

Decreto Nº 1009/26

Coronel Pringles, 25/06/2026

Visto

el Expediente N° 1121/2026 Letra "S", iniciado por el Secretario de Salud; y

Considerando

Que por el mismo se solicita se instrumente el Llamado a Concurso Abierto para cubrir el cargo vacante de Jefe del Departamento de Enfermería en el Hospital Municipal "Dr. Manuel B. Cabrera";

Que las prácticas y funciones exclusivas del cargo serán desarrolladas en el ámbito del Servicio de Enfermería del Hospital Municipal, dependiendo técnica y administrativamente de la Dirección del Hospital;

Que el profesional que resulte designado será el responsable directo de la realización de las funciones descriptas en el art. 48.1.2 de la Ordenanza Municipal 4507;

Que el Jefe de Enfermería del Servicio de Internación General, de Terapia Intermedia, Guardia y/o de Materno Infantil serán los encargados de reemplazar al jefe del Departamento en caso de licencias, ausencias y vacaciones. Así como también colaborará activamente con el jefe en la planificación de tareas específicas (art. 48.1.2 OM).

Que el profesional que resulte designado desarrollará su cargo por el término de cuatro (4) años, y finalizado su mandato se reintegrará al cargo que tiene reservado en el presupuesto;

Que el profesional continuará percibiendo una remuneración equivalente al salario normal y habitual de un dependiente municipal con una carga horaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas y según lo fijado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a su competencia;

Que el Jefe del Departamento que resulte designado asimismo percibirá una bonificación (cargo bonificación sobre el básico) del 40% (la presente disposición se realiza utilizando por analogía lo dispuesto en el Art. 46 de la Ord. Municipal N° 4190);

Que el profesional debe velar por brindar un servicio de calidad, resguardando la indemnidad del paciente y con una atención centrada en el paciente, debiendo asignar dentro de su jornada laboral el 30% de sus tareas a las funciones de jefatura y las restantes a su cargo de enfermero de planta, rotando en turnos y días;

Que tanto los equipos como los materiales necesarios para la realización de las prácticas objeto del presente concurso, serán provistos por la Institución sanitaria. Que los interesados en cubrir el cargo deberán presentar la documentación detallada en el articulado, dentro del plazo y en los lugares allí previstos;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Llámese a Concurso Abierto para cubrir el cargo vacante de Jefe del Departamento de Enfermería en el Hospital Municipal "Dr. Manuel B. Cabrera", cuyos interesados deberán presentar título de Licenciado en Enfermería expedido por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por autoridad competente (no excluyente) o Enfermero Profesional expedido por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas reconocidas por autoridad competente que haya desarrollado la actividad de Jefe de algunos de los Servicios del Hospital. Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad. Deberán presentar además la siguiente documentación:

  • Matrícula vigente expedida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
  • Especialidad, acreditada (en el caso de poseer).
  • Propuesta de desarrollo de trabajo (plan de acción) en el área a cubrir.
  • Declaración jurada de área donde desempeña actualmente sus funciones y carga horaria.
  • Antecedentes laborales.
  • Currículum Vitae.
  • Ser argentino, nativo por opción o naturalizado.
  • Declaración jurada de domicilio real.

ARTÍCULO 2°: Se deja constancia que el presente se trata de un Llamado a concurso abierto para ingreso al escalafón de la carrera profesional hospitalaria incluyendo los cuatro estamentos, teniendo en especial consideración la antigüedad, antecedentes y oposición, para cubrir un cargo nuevo, mediante la asignación de tareas específicas al área, por el periodo de 4 años.

ARTÍCULO 3°: Las prácticas y funciones exclusivas del cargo de Jefe del departamento de enfermería serán desarrolladas en el Servicio de enfermería del Hospital Municipal. El Jefe de Enfermería del Servicio de Internación General, de Terapia Intermedia, Guardia y/o de Materno Infantil serán los encargados de reemplazar al Jefe de Departamento en caso de licencias, ausencias y vacaciones, así como también colaborará activamente con el jefe en la planificación de tareas específicas.

ARTÍCULO 4°: Son requisitos indispensables para acceder al presente cargo en concurso:

  • Tener cinco (5) años desempeñándose en la práctica de enfermería.
  • Disponibilidad horaria para cubrir cuando haya necesidad en al menos dos de los tres turnos.
  • Reunir experiencia en la mayoría de las especialidades que se practican en el establecimiento.
  • Aprobar previamente un examen de oposición que le otorgará derecho al mismo. Quedarán exceptuados de este punto, los que acrediten haber efectuado esta función durante un período completo como lo establece la presente carrera de enfermería hospitalaria.

ARTÍCULO 5°: El Jurado estará constituido por un representante de la Secretaría de Salud y de la Dirección del Hospital, un representante del COTA, un representante de la Tecnicatura de la Carrera de Enfermería del Instituto N° 158 y la Referente de RRHH Municipal. El jurado se constituirá con dos representantes de cada organismo (uno en carácter de titular y otro en carácter de suplente).

ARTÍCULO 6°: La recepción de la documentación solicitada se hará en la Secretaría de Salud (al lado de Hemoterapia), Av. 25 de Mayo N° 1650 de lunes a viernes de 8 a 12 hs. El área correspondiente a cargo de la efectivización del concurso deberá fijar las fechas para su respectiva publicación en medios de difusión masiva, inscripciones, fecha de exámenes, período de impugnaciones y comunicación definitiva de resultados.

ARTÍCULO 7°: Inadmisibilidades. Se deja expresa constancia que no podrán ingresar a la administración Municipal:

  • El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
  • El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.
  • El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública.
  • El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
  • El que esté alcanzado por disposiciones que le creen inhabilidad.
  • Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia.
  • El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario -nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.
  • El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
  • El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.

ARTÍCULO 8°: Fíjense las siguientes fechas para dar cumplimiento a lo expuesto:

  • Publicación en medios de difusión: 30 de junio y 1 de julio de 2026;
  • Inscripciones en la Dirección del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, Avenida 25 de Mayo N° 1.650 de 08.00 a 12.00 horas: desde el 30 de junio al 8 de julio de 2026;
  • Fecha de exámenes: 13 de julio de 2026;
  • Período de impugnaciones: 14 y 15 de julio de 2026;
  • Comunicación definitiva del resultado: 16 de julio de 2026.

ARTÍCULO 9°: El presente concurso se debe realizar en el marco de la Ordenanza N° 4.507/15 de Carrera Profesional Hospitalaria Municipal Coronel Pringles, la Ley 14.656 y en respeto del Convenio Colectivo de Trabajo para la Municipalidad de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 10°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.009/26.