Boletines/Tandil

Decreto Nº2702/2026

Decreto Nº 2702/2026

Tandil, 02/09/2026

Visto

La nota de la Jefa del Departamento de Servicios Generales, por medio de la cual solicita la reubicación definitiva de Mariano Romero - Legajo 11.704 desde el sector de mantenimiento al de choferes, en virtud de la vacante que surgió por la reubicación de Fabio Marcelo Arbulu - Legajo 11.444 desde el sector de choferes al de mantenimiento.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Reubíquese definitivamente a Mariano Romero - Legajo 11.704, quien se encuentra designado como Personal Obrero - Mantenimiento en la categoría 3 - 48 hs. semanales de la Planta Permanente del Hospital "Ramón Santamarina", como Personal Obrero - Chofer en la categoría 3 - 48 hs. semanales de la Planta Permanente del Hospital "Ramón Santamarina" del Sistema Integrado de Salud Pública, a partir del 18 de agosto de 2026.
 
Artículo 2°: Abónese una bonificación Adicional por Tareas Críticas - Concepto 39 y la bonificación de Chofer de Ambulancia - concepto 53, a partir del 18 de agosto de 2026.
 
Artículo 3°: Dese de baja la bonificación por Tareas Especiales Concepto 45, 20% de su básico, a partir del 18 de agosto de 2026.
 
Artículo 4°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, .17.00.00 Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Administración y Conducción, 110 Tesoro Municipal, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.1.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.1.1.7 Personal Obrero, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Por Antigüedad, 1.1.3.2 Por Extensión Horaria, 1.1.3.3. Liquidación Obra Social, 1.1.5.0 Otros Gastos en Personal, 1.1.5.6 Adicional Tareas Críticas, 1.1.5.7 Bonificación Especial, 1.1.7.0 Complementos, 1.1.7.1 Por Presentismo, 1..1.7.8 Bonificación por Tareas Especiales (Incluye Bonificación Choferes) del Presupuesto Vigente.
 
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
 
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Presidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Servicios Generales, de Recursos Humanos y Contaduría, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia