Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7660/2026

Ordenanza Nº 7660/2026

Nueve de Julio, 10/09/2026

VISTO:

La Ley Provincial N° 14991 que a su vez adhiere a la Ley Nacional N° 27130; El Día Mundial para la Prevención del Suicidio, que se celebra anualmente el 10 de septiembre; La necesidad de toma de conciencia sobre el suicidio como un importante problema de salud pública.

CONSIDERANDO:

Que, el suicidio, es un problema de salud pública importante, pero a menudo descuidado, rodeado de estigmas, mitos y tabúes.

Que la Organización Mundial de la Salud define al suicidio como “todo acto por el que el individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquier sea el grado de la intención letal o de conocimiento del verdadero móvil.

Que bajo una multiplicidad de causas posibles, por cada suicidio que se intenta, o que haya sido consumado, supone una tragedia que puede afectar no solamente a los individuos que la realizan, sino también a las familias y comunidades que lo rodean.

Que, según los datos aportados por la Organización Mundial de la Salud y el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la República Argentina, el suicidio constituye una de las principales causas de muerte en diversos grupos etarios, ubicándose como la cuarta causa entre adolescentes y jóvenes de 15 a 29 años —particularmente entre los varones— y manteniéndose ese rango entre las mujeres mayores de 65 años, especialmente en los países de ingresos bajos y medianos.

Que nuestro país no se aleja de estar entre los más afectados por esta problemática y que tal como lo aconseja la OMS y la OPS la única posibilidad de reducir los factores de riesgo es con verdaderas políticas públicas preventivas que potenciaran, a su vez, factores de protección, con intervenciones que reduzcan eficazmente las tasas de suicidio, adoptando acciones sobre la población.

Qué, cada año más de 700.000 personas se quitan la vida tras numerosos intentos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos.

Que el acompañamiento al entorno de la víctima (familia, amigos, compañeros de escuela, etc) resulta primordial en la ardua labor de la prevención.

El estar a disposición y saber escuchar cumplen un papel fundamental en la tarea a desarrollar. Todo este trabajo conjunto interdisciplinario es la denominada convención y el estado no puede estar ausente.

Que el estigma social y la falta de conciencia siguen siendo barreras importantes para buscar ayuda para el suicidio, lo que pone de relieve la necesidad de alfabetización en salud mental y campañas contra el estigma.

Que, centrarse en la prevención del suicidio es especialmente importante para crear vínculos sociales, promover la toma de conciencia y ofrecer esperanza.

Que en nuestra ciudad se observa con creciente preocupación el aumento de casos de suicidio, particularmente entre la población joven, situación que exige fortalecer y afianzar las fuentes de información y los sistemas de registro que permitan una toma de decisiones oportuna y basada en evidencia, especialmente en los grupos y etapas vitales más vulnerables.

Asimismo, resulta necesario considerar el profundo impacto que cada muerte por suicidio genera en el entorno social y comunitario, incrementando el riesgo de nuevas tentativas, fenómeno reconocido en el ámbito científico.

En este contexto, y más allá de las acciones y campañas impulsadas por el Municipio junto a instituciones intermedias y establecimientos educativos, se vuelve imprescindible avanzar hacia un abordaje más específico, integral y sostenido de la problemática. Que, el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, visibilizado anualmente el 10 de septiembre, está organizado por la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y avalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El evento centra la atención en el tema, reduce el estigma y crea conciencia entre las organizaciones, el gobierno y el público, dando un mensaje singular de que el suicidio se puede prevenir.

Qué, en esa línea, este proyecto tiene como propósito el encuentro genuino con el vecino, a través de sus instituciones intermedias, en una presencia sanitaria continua y monitorizada, bajo una verdadera detección temprana acerca de los síntomas y los signos que anticipan el riesgo suicida; estableciendo un marco de acción orientado a la concientización, sensibilización, monitoreo permanente y seguimiento de la temática para poder dar una respuesta certera a las situaciones de vulnerabilidad psíquica que pone en riesgo la vida del ciudadano.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adherir a la Ley Provincial N° 14991 que a su vez adhiere a la Ley Nacional N° 27130 que declara de interés nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de la persona.

ARTÍCULO 2°: Establézcase el mes de septiembre de cada año como el Mes de Prevención del Suicidio con la pretensión de desarrollar iniciativas tendientes a sensibilizar a la población, facilitar la detección temprana de la problemática y ofrecer un tratamiento eficiente a la comunidad.

ARTÍCULO 3°: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de prevención y sensibilización del suicidio y problemáticas asociadas para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en cualquiera de sus niveles y jerarquías, ya sea de forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, concurso o cualquier otro medio legal, dentro del ámbito del Estado Municipal. Dicha capacitación deberá desarrollarse en articulación con las estrategias, lineamientos y ejes definidos por los organismos nacionales y provinciales competentes en la materia.

ARTÍCULO 4°: Promuévase el desarrollo de iniciativas en el mismo sentido a otros organismos e instituciones del distrito.

ARTÍCULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar anualmente una Mesa de Trabajo Interinstitucional sobre la Problemática del Suicidio, con el objetivo de promover el diseño, la articulación y el fortalecimiento de políticas públicas locales orientadas a la prevención, detección temprana, asistencia y acompañamiento frente al riesgo suicida. La Mesa de Trabajo estará integrada por representantes de las distintas áreas del Municipio vinculadas a la salud, educación, desarrollo social, cultura y juventud, junto con instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, entidades intermedias, profesionales y especialistas en la temática, quienes podrán ser invitados a participar según la pertinencia de sus aportes.

Serán funciones y objetivos de la Mesa de Trabajo:

a) Definir y actualizar los contenidos y estrategias de capacitación sobre prevención y sensibilización del suicidio y problemáticas asociadas, incorporando una perspectiva de género, de derechos humanos y de salud integral.

b) Proponer los modos y tiempos de implementación de dichas capacitaciones en

c) los distintos ámbitos municipales y comunitarios. Desarrollar y promover iniciativas educativas, talleres, jornadas de sensibilización y acciones abiertas a la comunidad orientadas a la detección temprana del riesgo suicida.

d) Brindar herramientas y materiales didácticos a instituciones locales que deseen abordar la temática en sus espacios, fortaleciendo las capacidades de contención y acompañamiento.

e) Favorecer la articulación entre las dependencias municipales y las organizaciones de la sociedad civil, reforzando redes institucionales que posibiliten intervenciones conjuntas, coordinadas y eficientes.

f) Propiciar la creación y sostenimiento de espacios públicos de reflexión, participación y concientización sobre la prevención del suicidio y el cuidado de la salud mental.

g) Promover la creación y actualización permanente de un Registro Local de Muertes e Intentos de Suicidio, elaborado a partir de la recopilación, sistematización y análisis de datos provenientes de fuentes públicas y privadas del distrito, garantizando la confidencialidad, el resguardo de la información y el respeto por los derechos de las personas y sus familias.

ARTÍCULO 6°: Los recursos que requieran el cumplimiento de la presente ordenanza serán aplicados a la Secretaría de Desarrollo Comunitario y a la Secretaría de Salud

ARTÍCULO 7°: De forma.