Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº14564/2026

Ordenanza Nº 14564/2026

Quilmes, 31/08/2026

VISTO: el Expediente HCD-O-2-31095-2026; y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.564/2026 en la Sesión Ordinaria del dia 25 de Agosto del 2026, cuyo texto expresa:

 

VISTO:

El Expediente  Nº 2-31095-HCD-2026. Presentado  por las y los

Concejales BERENICE LATORRE DE CARO, VANINA CAMPORA, LORENA AGUIRRE, EZEQUIEL ARAUZ, RAMON ARCE, FLORENCIA BAEZ BREZOVEC, GABRIEL FIORI, FLORENCIA HERNANDEZ, GABRIEL !BARRA, KARINA JARA, MARI LUZ MENDOZA SOTO, EVA TORRES. Ref.: La Ordenanza  Nº 14145/2024 y su modificatoria Ordenanza Nº 14537/2026, que establece el Régimen de Honores del Partido de Quilmes, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Siervo de Dios Padre Obispo Jorge Novak, Primer Obispo de la Diócesis de Quilmes, constituye una de las personalidades más trascendentes de la historia institucional, social y comunitaria de nuestro Partido, dejando un legado basado en el servicio, la solidaridad y el compromiso con la dignidad de toda persona.

Que durante su ministerio pastoral promovió una  Iglesia cercana a los más vulnerables, comprometida con la justicia social, la defensa irrestricta de los Derechos Humanos, la paz, el diálogo, la reconciliación y la construcción permanente del bien común.

Que su vida y su obra reflejan los valores universales de la fraternidad, la cultura del encuentro, la misericordia, la esperanza y el cuidado de quienes más lo necesitan, principios que el Papa Francisco ha señalado como pilares indispensables para la construcción de una sociedad más humana, justa y solidaria.

Que dichos valores trascienden cualquier credo religioso y constituyen un patrimonio ético y moral de toda la comunidad, inspirando a personas e instituciones que, desde distintos ámbitos, trabajan cotidianamente al servicio de los demás.

Que resulta oportuno incorporar al Régimen de Honores del Partido de Quilmes una distinción permanente que reconozca a quienes, mediante su trayectoria, compromiso y servicio, encarnen los ideales de solidaridad, fraternidad, justicia, promoción humana  y cultura del encuentro que distinguieron al Padre Obispo Jorge Novak.

Que en el presente año se cumplen veinticinco (25) años del fallecimiento del Padre Obispo Jorge Novak, circunstancia que invita a renovar el compromiso de preservar su memoria y proyectar sus valores hacia las generaciones presentes y futuras mediante la creación de una distinción permanente que promueve el reconocimiento público de quienes hacen  del servicio de los demás una verdadera vocación de vida.

Que como consecuencia de la incorporación de la presente distinción al Régimen de Honores del Partido de Quilmes, resulta necesario reordenar y renumerar los Artículos de la Ordenanza Nº 14145/2024 y su modificatoria vigente, a fin de preservar la coherencia y la correcta técnica legislativa de la Norma.

 

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 14564/2026

 

ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 14145/2024 y  su modificatoria Ordenanza Nº 14537/2026, incorporándose como Inciso 15) del Régimen de Honores del Partido de Quilmes la siguiente categoría:

 

15.  "DISTINCIÓN     SIERVO    DE  DIOS    PADRE  OBISPO    JORGE NOVAK".

 

ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el Artículo 17° de la Ordenanza Nº 14145/2024 y  su  modificatoria  Ordenanza  Nº  14537/2026, el que       quedará redactado de la siguiente manera:  

"ARTÍCULO 17º: "DISTINCIÓN SIERVO DE DIOS PADRE OBISPO  JORGE NOVAK"

 

La Distinción "Siervo de Dios Padre Obispo Jorge Novak" tiene por finalidad reconocer y distinguir a personas humanas e  instituciones cuya trayectoria, compromiso y acciones constituyan un testimonio de servicio, solidaridad, fraternidad, promoción humana, defensa de la dignidad de las personas y contribución al bien común, inspirados  en los valores que caracterizaron el ministerio pastoral del Primer Obispo de la Diócesis de Quilmes.

 

Para su otorgamiento se establecen las siguientes condiciones:

  1. Podrán ser distinguidas personas humanas con domicilio real en el Partido de Quilmes e instituciones con domicilio legal y actividad comprobable en el Partido de Quilmes.
  2. Serán designados por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta  de cualquiera de sus miembros, del Departamento Ejecutivo o de cualquier particular o institución legalmente reconocida.
  3. Las personas humanas deberán acreditar su domicilio mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI). Las instituciones deberán acreditar su existencia mediante  la documentación que certifique su Personería Jurídica o el instrumento que las reconozca como tales.
  4. La distinción será otorgada mediante Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante.
  5. La entrega se realizará en un Acto Institucional, preferentemente durante el mes de septiembre de cada año, en conmemoración de la creación de la Diócesis de Quilmes y del inicio del Ministerio Episcopal de Padre Obispo Jorge Novak, la misma será presidida por el Señor/a Intendente/a Municipal y/o el Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante.
  6. Quienes resulten distinguidos recibirán un Diploma de Honor, conjuntamente con una medalla, placa y/o estatuilla alusiva.
  7. El Honorable Concejo Deliberante de Quilmes dispondrá la cantidad anual de distinciones que se otorgarán de acuerdo a la cantidad de vecinos y/o instituciones merecedores de la misma."

 

ARTÍCULO  3º: RENUMERANSE los Artículos     17º,    18º,    19º    y    20º    de    la   Ordenanza     Nº 14145/2024     y su modificatoria Ordenanza Nº 14537/2026,  los cuales pasarán a ser los Artículos 18º, 19º, 20º y 21º respectivamente, como consecuencia de la modificación dispuesta en el Articulo precedente, quedando redactados de la siguiente forma:

 

"ARTÍCULO 18º: AUTORÍZASE al Honorable Concejo Deliberante a  realizar      las      adecuaciones     presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza."

 

"ARTÍCULO 19º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar  las  adecuaciones  presupuestarias  necesarias  para el cumplimiento de la presente Ordenanza."

 

"ARTÍCULO 20º: DERÓGASE toda Ordenanza que se oponga a la  presente."

 

"ARTÍCULO 21º: COMUNÍQUESE, etc."

 

ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que la Ordenanza Nº 14145/2024, su modificatoria Ordenanza Nº  14537/2026  y  la  presente constituyen un único cuerpo normativo. Manteniéndose plenamente vigentes todas las disposiciones de la Ordenanza Nº 14145/2024 y en su modificatoria vigente que no hayan sido expresamente modificadas, sustituidas o incorporadas por la presente.

 

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General  y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 25 de Agosto de 2026.

 

Fdo. BERENICE l. LATORRE DE CARO, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio  se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.564/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 25 de Agosto del 2026.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

Joaquin P.Desmery                                                                        Eva Mieri

   Jefe de Gabinete                                                                       Intendenta Interina

Municipalidad de Quilmes                                                  Municipalidad de Quilmes

 

 

                                                               Claudio H. Carbone

                                                         Secretario Legal y Técnico

                                                          Municipalidad de Quilmes

DECRETO 2636/2026