Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2411/2026
Quilmes, 12/08/2026
Visto
VISTO: el Expediente Nº4091-6799-D-2026 iniciado por la Agencia de Recaudación Quilmes- Subsecretaría ARQUI, en virtud de la necesidad de actualizar las alícuotas, mínimos e importes fijos correspondientes a la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas; y de los mínimos especiales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Tributario Municipal; y
Considerando
Que esta gestión municipal se encuentra realizando una mejora sustancial en la prestación de servicios hacia la comunidad quilmeña, tales como recambio y extensión de la red de alumbrado público, ampliación de la flota vehicular afectada a la recolección de residuos y al mantenimiento de los espacios públicos, limpieza de arroyos, pavimentación de calles y creación de nuevos espacios verdes como así también la puesta en valor de los ya existentes. A dichas acciones, se le suman las numerosas refacciones edilicias realizadas sobre clubes de barrios, centros culturales, educativos y de salud del distrito, multiplicándose al mismo tiempo las herramientas a disposición de la gestión de la seguridad pública;
Que ante la falta de fondos nacionales se continúan prestando los servicios a la Comunidad, razón por la cual el Municipio necesita contar con los recursos necesarios para su cumplimiento;
Que la presente medida recepta el principio de suficiencia en materia presupuestaria el cual reconoce a cada nivel de gobierno los recursos financieros necesarios "para sostener los gastos públicos ligados a las funciones jurídicas que el propio orden jurídico le impone a aquel órgano o unidad política" (Horado Corti, Derecho Constitucional Presupuestario, p. 97, Abeledo-Perrot, 2da. Edición, 2011) y resulta coincidente con la doctrina emanada por nuestro Cimero Tribunal en relación al monto de las tasas municipales, para cuyo cálculo puede tenerse en cuenta no solo el costo efectivo de los servicios brindados o puestos a disposición de cada contribuyente, "sino también la capacidad contributiva de los mismos representada por el valor del inmueble o el de su renta" (Fallos: "Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de San Rafael de Mendoza" y "Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Qui/mes)";
Que el artículo 346 del Código Tributario vigente, faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar las tasas, derechos, contribuciones y demás tributos contemplados en el Código Tributario vigente;
Que dicho instrumento resulta admitido en la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas en cuanto a que; "se estima que resultaría conveniente admitir, en la medida que ello resulte razonable, la aplicación de métodos que permitan, sin afectar los derechos de los contribuyentes, mantener incólume un equilibrio económico entre la prestación que debe afrontar el municipio y lo que el contribuyente deba abonar en concepto de tasa." resultando (. ..) atinado y prudente fijar Topes Máximos en % para los incrementos de las gabelas, los que superados requieran periódicamente la nueva intervención de dicha Asamblea. (H.T.C. Consulta por Expte. Nº 5300-783-2017-0-1, Municipalidad de Brandsen 21/11/2017);
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y por los fundamentos expuestos, resulta razonable hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 346 del Código Tributario vigente; y
Por todo lo expuesto;
ARTÍCULO 1°: FÍJESE, a partir del 1º de septiembre del corriente período fiscal año 2026, la actualización de los importes mínimos, topes y alícuotas previstos en los artículos Nº 269, 270, 271, del Código Tributario vigente, para el cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos y sus Contribuciones Asociadas contemplado en los artículos Nº 335, 336 y 337 de acuerdo a los valores expresados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 269: destino vivienda
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TABLA 1 - MÍNIMOS ESPECIALES PARA ANTICIPOS MENSUALES HASTA- UNIDAD IMPONIBLE VIVIENDA |
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VALUA CIÓN FISCAL |
ZONAS |
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BC |
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A |
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B |
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c |
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D |
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b. Actualización del diez por ciento (10%) en los conceptos que se detallan a continuación:
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TABLA 11 - ALÍCUOTAS POR ZONAS TRIBUTARIAS A, B, C, D, y BC
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ALÍCUOTA MENSUAL HASTA
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2- ARTÍCULO 271:
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VALUACION FISCAL |
ZONA A, B, C, D y BC |
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MONTO FIJO Y |
ALÍCUOTA |
2) Baldíos
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VALUACION FISCAL |
ZONA BC |
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MONTO FIJO Y |
ALÍCUOTA |
ARTÍCULO 2°:ESTABLÉCESE, a partir del 1º de septiembre del corriente período fiscal año 2026, la actualización de hasta un diez por ciento (10%) del importe establecido para los mínimos especiales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, previstos en los artículos 281, 282, 283, 284, 285, y 286 del Código Tributario vigente.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Joaquin P.Desmery Eva Mieri
Jefe de Gabinete Intendenta Interina
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Claudio H. Carbone
Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Quilmes
Flavia Iara D´Angelo Campos
Secretaría de Hacienda
Municipalidad de Quilmes