Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1815
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/08/2026
Visto el expediente relacionado con la provisión de los servicios de publicidad y propaganda, y publicidad radial, para el periodo comprendido desde el 1 al 30 de septiembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el servicio a contratar contempla la difusión de spots con contenido de interés general del Municipio de Bahía Blanca, en la rotativa diaria de Radio La Brújula 24 FM 93.1 (12 difusiones diarias) y la exhibición de manera permanente de un banner digital en el sitio web www.labrujula24.com, con el mismo contenido, durante el periodo mencionado;
Que a fojas 2, obra solicitud de compra directa a favor del Proveedor GRUPO LA BRÚJULA S.A., Proveedor N.º 7198;
Que a fojas 6 el Departamento de Compras, conforme lo dispuesto en el artículo 156 inciso 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, recomienda adjudicar a GRUPO LA BRUJULA BAHÍA S.A, Proveedor N.°7198, la provisión del servicio de publicidad y propaganda, correspondiente a contenido de interés del Municipio de Bahía Blanca: en un banner web a exhibir de manera permanente en el sitio www.labrujula24.com, y difusión de spots en la rotativa diaria de radio La Brujula 24 FM 93.1 con una frecuencia de doce difusiones diarias,por un monto total de $11.076.340 en concepto de publicidad oficial.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º) Adjudicar a GRUPO LA BRÚJULA BAHÍA S.A., Proveedor Nº 7198, la provisión de los servicios de publicidad y propaganda, y publicidad radial,para el periodo comprendido desde el 1 al 30 de septiembre de 2026, por un monto total de PESOS ONCE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($11.076.340.-), en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°) Encomendar la firma de la Orden de Difusión a la Secretaria Unidad Intendencia Virginia Pascual.
ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, publíquese y dése al Registro Oficial, tome nota el Departamento de Compras; hecho: ARCHÍVESE.