Boletines/Berazategui
Resolución Nº 117
Berazategui, 18/06/2026
Visto
El Expediente Nº 7099-HCD-2026; Ref. a: Sol. Comunicar que el Municipio de Berazategui se mantiene vigente al criterio general de identificación numérica de sus calles y arterias; y
Considerando
Que el Partido de Berazategui posee un sistema de nomenclatura urbana basado principalmente en la identificación numérica de sus calles, criterio que ha permitido una adecuada organización territorial y administrativa del Distrito;
Que dicho criterio constituye una característica histórica y distintiva del municipio, resultando conveniente su mantenimiento para favorecer la localización, orientación y prestación de servicios públicos;
Que sin perjuicio de ello, el Honorable Concejo Deliberante considera oportuno reconocer la trayectoria y el aporte de personalidades destacadas de la comunidad mediante la imposición de sus nombres a determinadas calles, avenidas, paseos, espacios públicos o sectores específicos del Distrito;
Que tales reconocimientos tienen carácter conmemorativo y honorífico, no implicando una modificación de la política general de nomenclatura urbana basada en la numeración de calles;
Que resulta conveniente poner en conocimiento de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Registro Nacional de las Personas, Google, Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires -Secretaría Electoral- Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires; el criterio institucional adoptado por este Municipio.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA EL SIGUIENTE:
R E S O L U C I O N N° 117
ARTICULO 1°: COMUNÍQUESE que el Municipio de Berazategui mantiene vigente el criterio general de identificación numérica de sus calles y arterias urbanas.-
ARTICULO 2°: HÁGASE saber que las rutas nacionales o provinciales conservarán su denominación específica.-
ARTICULO 3°: HACER saber que las denominaciones que eventualmente se otorgan a determinadas calles, avenidas, paseos o espacios públicos mediante ordenanzas específicas tienen carácter de reconocimiento histórico, cultural, institucional o comunitario a personalidades destacadas vinculadas al Partido de Berazategui.-
ARTICULO 4°: DEJAR expresamente establecido que dichos reconocimientos no implican la modificación del sistema general de nomenclatura numérica que identifica a las calles del distrito, salvo disposición particular dictada conforme a las normas vigentes.-
ARTICULO 5°: REMITASE copia de la presente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Registro Nacional de las Personas, Google, a Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires- Secretaría Electoral- Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.-