Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº12/2026

Ordenanza Nº 12/2026

General Belgrano, 15/04/2026

VISTO:

La disposición que este Honorable Cuerpo ha creado en el sentido de circulación de calle 29 entre calle 36 y Ruta 41.

Que la ampliación de Ruta 41 a doble trocha creó una colectora que de manera errónea se dispuso sobre la calzada de comercios linderos hacia el punto sur de la misma, y no sobre la calza inversa que garantizaba la mejor circulación del Jardín 904, la escuela primaria número 10, y la secundaria número 5.

Que ante dicha ampliación, se gestó un defecto de circulación para los peatones y vehículos que deben acceder a dichas escuela.

Que la dicha planificación de tráfico y peatones crea un sin número de complicaciones para quienes acceden al Barrio Pueblo Nuevo, Testa, como vecinos, estudiantes, o padres.

Que la solución de semáforo ofrecido por la obra de ampliación de ruta 41 no representa un método seguro para el ingreso al barrio ni a los servicios educativos sino más bien para la fluidez del tráfico de salida del barrio, y

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario establecer criterios de normalidad, fluidez y sentido común al desarrollo de estrategias de seguridad de vehículos y peatones.

Que la actual configuración de ingreso y salida del barrio pueblo y sus establecimientos educativos origina más inconvenientes que en su disposición original.

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1 - Establézcase como sentido único de circulación de calle 29 entre Ruta 41 y calle 36, el sentido sur – norte. Invirtiendo el sentido actual de la trocha.

ARTÍCULO 2 – Comuníquese desde este cuerpo al ministerio de transporte de la provincia de Buenos Aires:

  1. La urgente necesidad de instalación una senda peatonal “de altura” sobre la calzada de la Ruta Provincial N° 41 (sobre la calzada que oficie como senda peatonal y a su vez de reductor de velocidad) sobre la acera que unifique la vereda que da ingreso a la escuela 10 y la senda peatonal del lado sur de la trama provincial ante citada.
  2. La urgente necesidad de la instalación de reductores de velocidad sobre la calzada de la Ruta Provincial N° 41 altura calle 27 en su mano de sentido este – oeste
  3. La urgente necesidad de la instalación de reductores de velocidad sobre la calzada de la Ruta Provincial N° 41 altura calle 31 en su mano de sentido oeste – este.

ARTÍCULO 3 – Establézcase que el Ejecutivo Municipal deberá cambiar el mecanismo de acción del semáforo de ruta 41 de “a demanda” a “normal” en el horario de egreso y egreso de los estudiantes de los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 4 - Instrúyase al Departamento Ejecutivo para la colocación de señalética obligatoria sobre Av. Rodolfo Walsh esquina 36, 34 y 32 sobre el sentido de circulación que permita el normal ingreso de los estudiantes en vehículos a la escuela, siendo este: Av. Rodolfo Walsh hasta Ruta Provincial N°41, Ruta Provincial N°41 hasta calle 29 y por esta hacia la calle 36.

ARTÍCULO 5 - Instrúyase al Departamento Ejecutivo para la colocación de señalética obligatoria sobre calle 29 en su intersección con calle 36, sobre la salida y fluidez de los vehículos hacia norte hasta calle 32 y hacia calle 27.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE  DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.-.