Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 12/2026
General Belgrano, 15/04/2026
VISTO:
La disposición que este Honorable Cuerpo ha creado en el sentido de circulación de calle 29 entre calle 36 y Ruta 41.
Que la ampliación de Ruta 41 a doble trocha creó una colectora que de manera errónea se dispuso sobre la calzada de comercios linderos hacia el punto sur de la misma, y no sobre la calza inversa que garantizaba la mejor circulación del Jardín 904, la escuela primaria número 10, y la secundaria número 5.
Que ante dicha ampliación, se gestó un defecto de circulación para los peatones y vehículos que deben acceder a dichas escuela.
Que la dicha planificación de tráfico y peatones crea un sin número de complicaciones para quienes acceden al Barrio Pueblo Nuevo, Testa, como vecinos, estudiantes, o padres.
Que la solución de semáforo ofrecido por la obra de ampliación de ruta 41 no representa un método seguro para el ingreso al barrio ni a los servicios educativos sino más bien para la fluidez del tráfico de salida del barrio, y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario establecer criterios de normalidad, fluidez y sentido común al desarrollo de estrategias de seguridad de vehículos y peatones.
Que la actual configuración de ingreso y salida del barrio pueblo y sus establecimientos educativos origina más inconvenientes que en su disposición original.
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1 - Establézcase como sentido único de circulación de calle 29 entre Ruta 41 y calle 36, el sentido sur – norte. Invirtiendo el sentido actual de la trocha.
ARTÍCULO 2 – Comuníquese desde este cuerpo al ministerio de transporte de la provincia de Buenos Aires:
ARTÍCULO 3 – Establézcase que el Ejecutivo Municipal deberá cambiar el mecanismo de acción del semáforo de ruta 41 de “a demanda” a “normal” en el horario de egreso y egreso de los estudiantes de los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 4 - Instrúyase al Departamento Ejecutivo para la colocación de señalética obligatoria sobre Av. Rodolfo Walsh esquina 36, 34 y 32 sobre el sentido de circulación que permita el normal ingreso de los estudiantes en vehículos a la escuela, siendo este: Av. Rodolfo Walsh hasta Ruta Provincial N°41, Ruta Provincial N°41 hasta calle 29 y por esta hacia la calle 36.
ARTÍCULO 5 - Instrúyase al Departamento Ejecutivo para la colocación de señalética obligatoria sobre calle 29 en su intersección con calle 36, sobre la salida y fluidez de los vehículos hacia norte hasta calle 32 y hacia calle 27.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.-.