Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 010/2026
General Belgrano, 01/04/2026
VISTO:
Que la situación en la que se encuentran las napas freáticas del barrio social denominado vulgarmente “Testa”, dista de ofrecer a sus habitantes un ambiente saludable y sostenible.
Que durante años, se ha esperado una solución que repare en el cuidado de la salubridad de los vecinos del ante citado barrio.
Que desde el año 2019 se está trabajando en una solución definitiva con la instalación de una estación de bombeo que podría proveer de cloacas a las 40 unidades habitacionales, pero que desde entonces no se ha concretado la finalidad de la obra a pesar de las diferentes promulgaciones por la misma, en tanto incluso las diferentes esferas gubernamentales que promovieron y promueven su financiamiento.
Que la problemática ha desbordado los límites de lo tolerable para el estado en términos de salubridad y cuidado del medio ambiente en tanto los desechos cloacales circulan muchas veces por la acera o el cordón de la misma.
Que se ha relevado el barrio y la totalidad de los vecinos recurre a servicios de atmosféricos de manera frecuente para liberar los desechos cloacales.
Que dichos servicios son sustentados por los propietarios.
Que en la actualidad la contracción del mercado económico y consecuente crisis, hace necesario que el estado municipal no delegue la garantía del ambiente sustentable en los propietarios.
Que en los vecinos arrojan por desborde los desechos a la acera puesto que no pueden cubrir los gastos que originaría la cobertura total de la periodicidad necesaria, y
CONSIDERANDO:
Que el estado debe procurar un ambiente sano y libre de contaminación.
Que la proyección estratégica de ciudad, debe prever, en los desarrollos urbanísticos y las instalaciones de viviendas y barrios, la planificación de ambientes seguros de residuos cloacales y drenajes pluviales, al igual que la planificación de sus servicios en términos de garantizar que el estado es, el único efector de dicha garantía de un ambiente sustentable
Que al resultante de la instalación de dicho barrio “testa” y como consecuencia de residencia permanente de los vecinos se han saturado desde hace mucho tiempo, los pozos de baño de las vivienda, y aunque los propietarios han instalado nuevos pozos, las napas freáticas no permiten el drenado.
Que en tal sentido, urge tomar medidas que procuren garantizar la salubridad del barrio en cuestión; y
Que el estado es el único oferente que debe garantizar el derecho a vivir en una ambiente sustentable.
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por MAYORÍA:
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1 - Establézcase que el estado municipal es la garantía de un ambiente sano y saludable y que debe, a través de los mecanismo atenientes a su función garantizar la cobertura de las erogaciones que los vecinos del barrio testa realizan para vaciar sus pozos de baño a través de los servicios atmosféricos. –
ARTÍCULO 2 – El estado municipal, por el principio sustentado en el artículo anterior, toma como propia, las erogaciones que los vecinos realizan para garantizar la extracción de desechos cloacales, hasta el momento de colocación de desagües cloacales de dicho barrio. –
ARTÍCULO 3 – Facúltese al ejecutivo municipal a instruir a las dependencias municipales para crear los mecanismos reglamentarios que permitan que el estado municipal se haga cargo del financiamiento del servicio de atmosféricos de Barrio “Testa”, ya sea por medio de proveedor municipal o cubriendo el gasto de los vecinos como subsidiaria.
ARTÍCULO 4 – Se determina a través de la presente, que la periodicidad de cobertura de los servicios atmosféricos prestados por el municipio o por terceros, por este contratados, será de cada 60 días por cada unidad funcional del barrio. –
ARTÍCULO 5 – Facúltese al departamento ejecutivo a generar los procesos administrativos a fin de cumplimentar con el normal desarrollo de la presente ordenanza
ARTÍCULO 6 – Establézcase que a fin de solventar las erogaciones que se ejecuten por la presente ordenanza se desafectara la partida de fondo 110 – 4.3.2.00150 del formulario 7, hoja 5/75 - jurisdicción 1110100000 – subjurisdicción 1110102000 – cat. Programática 01.00.00 – unidad ejecutora 8 “Escalera Mecánica” - del presupuesto de gastos y recursos 2026.
ARTÍCULO 7 – Facúltese al ejecutivo municipal a reasignar dicha partida a la unidad ejecutora que el decreto reglamentario de la presente establezca para su ejecución.
ARTÍCULO 8 – Establecer que el Departamento Ejecutivo reglamentará dicha ordenanza dentro de los 30 días posteriores de promulgada la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS UN DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.-.