Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº009/2026

Ordenanza Nº 009/2026

General Belgrano, 01/04/2026

VISTO:

La necesidad de reconocer de manera permanente el sacrificio, el valor y la entrega de quienes participaron en la Guerra de las Malvinas de 1982 en defensa de la soberanía nacional, y

CONSIDERANDO:

Que los Veteranos de Guerra de Malvinas constituyen un símbolo permanente de patriotismo, valor y compromiso con la Nación Argentina.

Que durante el conflicto bélico del Atlántico Sur miles de argentinos ofrecieron su vida, su integridad física y su juventud en defensa de la soberanía nacional.

Que el sacrificio realizado por los combatientes de Malvinas representa uno de los actos más altos de servicio a la Patria en la historia contemporánea argentina.

Que el reconocimiento institucional por parte del Estado, en todos sus niveles, constituye una forma concreta de honrar la memoria y el legado de quienes defendieron el territorio nacional.

Que muchos veteranos han atravesado a lo largo de su vida difíciles procesos personales, sociales y económicos derivados de su participación en el conflicto armado.

Que resulta deber de las instituciones públicas mantener viva la memoria colectiva y transmitir a las generaciones presentes y futuras el valor histórico y moral de quienes participaron en la gesta de Malvinas.

Que la comunidad de General Belgrano reconoce y valora profundamente a los vecinos que participaron del conflicto, así como a todos los veteranos de la República Argentina.

Que el descanso eterno de quienes sirvieron a la Patria merece un reconocimiento especial por parte del Estado municipal.

Que la exención de tasas municipales vinculadas a los espacios de sepultura donde reposan los restos de veteranos de guerra constituye un gesto institucional de gratitud y memoria permanente.

Que dicha medida no implica una afectación significativa para las arcas municipales, atento el número reducido de casos alcanzados por la presente norma.

Que por el contrario, se trata de un acto de justicia simbólica y moral que busca honrar a quienes ofrecieron todo de sí para defender a la Nación Argentina.

Que resulta oportuno establecer una exención de carácter permanente respecto de las tasas municipales que graven los espacios de sepultura destinados a veteranos de guerra en el Cementerio Municipal.

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Exímase de manera permanente del pago de todas las tasas, derechos o contribuciones municipales vigentes o que en el futuro se establezcan, que graven la tierra, parcelas, sepulturas, nichos o cualquier otro espacio del Cementerio Municipal de General Belgrano donde descansen los restos de Veteranos de la Guerra de Malvinas.

ARTÍCULO 2°: La exención establecida en el artículo precedente será de carácter perpetuo y alcanzará tanto a los veteranos de guerra que a la fecha de sanción de la presente ordenanza se encuentren fallecidos y sepultados en el cementerio municipal, como a aquellos veteranos que fallezcan con posterioridad y cuyos restos sean inhumados en dicho lugar para lo cual se exigirá una residencia inmediata en el partido de General Belgrano por un plazo de 5 años. Cada 10 años familiares del veterano, hasta el segundo ya se ascendente, descendente o colateral, deberán renovar la solicitud de eximición a la que hace referencia el artículo 1°”.-

ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente ordenanza, se considerará Veterano de Guerra de Malvinas a toda persona reconocida como tal por la normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, arbitrará los medios necesarios para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 5°: Encomiéndese al Dto Ejecutivo para que al momento de que los familiares o casa velatoria realice el trámite correspondiente al momento del fallecimiento se le ofrezca colocar una placa de homenaje en un plazo de 60 días de sepultado que lleve la leyenda “Aquí descansan los restos de un veterano y/o héroe de la Guerra de Malvinas”..

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS UN DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.-.