Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 002/2026
General Belgrano, 02/01/2026
VISTO:
El Convenio Marco N° 1303/2025 suscripto entre el Consejo Profesional Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Belgrano, y
CONSIDERANDO:
Que la celebración de convenios de cooperación con entidades profesionales especializadas permite mejorar la calidad de los procesos administrativos, técnicos y operativos relativos al desarrollo, organización y gestión de la información territorial;
Que el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires (CPA) cuenta con experiencia, recursos y competencias profesionales para colaborar en tareas de relevamiento, capacitación, asesoramiento y fortalecimiento institucional.
Que las partes acuerdan el presente a fin de lograr un mejor rendimiento de los recursos existentes en la Municipalidad, para obtener una mayor y óptima eficiencia en el desarrollo de las tareas de regularización dominial de las viviendas sociales del Partido de General Belgrano.
Que el CPA pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD los profesionales necesarios y/o alumnos de su Instituto de Regularización Dominial, a fin de cooperar con la Municipalidad en el estudio, relevamiento, capacitación del personal municipal, asesoramiento técnico, análisis de datos e información territorial y toda otra actividad que le sea asignada según las necesidades operativas de la Municipalidad.
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalidar el Convenio Marco N° 1303/2025, suscripto entre el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Belgrano con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos existentes en la Municipalidad, para obtener un óptimo desarrollo de las tareas de regularización dominial de las viviendas sociales en el Partido de General Belgrano.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS.-.