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Ordenanza Nº11112/26

Ordenanza Nº 11112/26

Chacabuco, 22/04/2026

VISTO:

La necesidad de garantizar los derechos de las personas con enfermedad celíaca en el Partido de Chacabuco, y

 

CONSIDERANDO:

Que, la enfermedad celíaca es una afección autoinmune que afecta a un porcentaje significativo de la población y requiere una dieta estricta libre de gluten;

Que, la Ley Nacional N.º 26.588, modificada por la Ley N.º 27.196, establece el marco normativo para la protección integral de las personas con celiaquía;

Que, la inclusión social y alimentaria de las personas celíacas no puede depender únicamente del esfuerzo individual, sino que debe ser una política pública activa del Estado;

Que, es fundamental garantizar que el sistema de salud local esté preparado para acompañar, diagnosticar y orientar adecuadamente a quienes padecen esta condición;

Que, resulta necesario promover buenas prácticas en la manipulación de alimentos, y controlar efectivamente el cumplimiento de normativas sanitarias;

Que, el Estado municipal debe estimular con herramientas fiscales a aquellos comercios y emprendimientos gastronómicos que ofrezcan opciones seguras y accesibles para personas con celiaquía;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Programa Municipal de Inclusión y Protección para Personas con Celiaquía, bajo la órbita de la Secretaría de Salud en articulación con la Dirección de Bromatología y la Dirección de Producción.

Artículo 2°: Establécese la capacitación voluntaria en celiaquía, manipulación segura de alimentos y prevención de contaminación cruzada para:

a) Personal gastronómico de establecimientos habilitados en el Partido de Chacabuco.

b) Personal de comedores escolares, hospitales, Centro de Atención a la Infancia, geriátricos y dependencias públicas donde se manipulen alimentos.

c) Personal municipal de inspección bromatológica y sanidad.

Las capacitaciones serán gratuitas, periódicas, y estarán a cargo del Municipio con participación de profesionales de la salud y nutricionistas especializados.

Artículo 3°: Créase el Registro de Comercios Amigables con la Celiaquía, con el objetivo  de identificar, promover y difundir establecimientos que garanticen condiciones seguras para las personas con enfermedad celiaca.

Este Registro tendrá como finalidad:

a) Informar a la comunidad sobre los comercios que ofrecen productos y/o servicios libres de gluten debidamente certificados o que cumplan con las buenas prácticas de manipulación de alimentos sin tacc (Trigo, avena, cebada y centeno).

b) Fomentar la inclusión social y alimentaria de las personas con celiaquía, promoviendo su derecho a una alimentación segura y adecuada.

c) Estimular a los comercios a capacitarse y adoptar medidas necesarias para asegurar la inocuidad de los productos destinados a personas celiacas.

d) Estableces un canal de control y seguimientos para asegurar el cumplimiento de los requisitos por parte de los comercios inscriptos. El registro será de carácter público y estará disponible en formato digital, permitiendo su consulta libre y gratuita por parte de la ciudadanía.

Artículo 4°: Establécese en el marco de la Ley Nacional Nº 27.196 la promoción extendida para todos los supermercados, mayoristas y minoristas, de disponer de una góndola específica para productos libres de gluten (sin TACC). La implementación de esta medida tendrá como objetivos:

a) Garantizar el acceso seguro, fácil y visible a productos aptos para personas con enfermedad celíaca.

 

 

 

 

b) Prevenir la contaminación cruzada durante la exhibición y comercialización de productos libres de gluten.

c) Promover la concientización sobre la celiaquía y fomentar el consumo responsable de alimentos aptos.

La góndola deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Estar debidamente señalizada con cartelería clara y visible que indique Productos sin TACC – Libres de gluten.

2. Estar separada físicamente de otros productos que contengan gluten, a fin de evitar riesgos de contaminación cruzada.

3. Contener únicamente productos que cumplan con la normativa vigente en materia de rotulado, certificación y trazabilidad para alimentos libres de gluten.

4. Contar con información básica y accesible para el consumidor.

Artículo 5°: El sistema de salud municipal deberá:

a) Garantizar el acceso al diagnóstico precoz y seguimiento clínico de personas con enfermedad celíaca.

b) Ofrecer orientación nutricional específica a través de profesionales capacitados.

c) Promover campañas de concientización en centros de salud, escuelas y medios locales.

Artículo 6°: La Dirección de Bromatología será autoridad de aplicación en lo relativo a la fiscalización del cumplimiento de normas de higiene y manipulación de alimentos en establecimientos que ofrezcan productos sin gluten. Se establecerán inspecciones periódicas con el objetivo de garantizar el correcto cumplimiento de lo expuesto y prevenir en caso contrario.-

Artículo 8°: El Municipio deberá desarrollar campañas de promoción y concientización sobre la enfermedad celiaca, sus características, diagnostico, y

pautas de alimentación seguro. Dichas campañas deberán difundirse a través de medos de comunicación locales, redes sociales, cartelería pública y acciones en instituciones educativas.

Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL VEINTINUEVE (N° 1.029), A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-

Expte. Nº 21.578/25.