Boletines/Chacabuco
Ordenanza Nº 11112/26
Chacabuco, 22/04/2026
VISTO:
La necesidad de garantizar los derechos de las personas con enfermedad celíaca en el Partido de Chacabuco, y
CONSIDERANDO:
Que, la enfermedad celíaca es una afección autoinmune que afecta a un porcentaje significativo de la población y requiere una dieta estricta libre de gluten;
Que, la Ley Nacional N.º 26.588, modificada por la Ley N.º 27.196, establece el marco normativo para la protección integral de las personas con celiaquía;
Que, la inclusión social y alimentaria de las personas celíacas no puede depender únicamente del esfuerzo individual, sino que debe ser una política pública activa del Estado;
Que, es fundamental garantizar que el sistema de salud local esté preparado para acompañar, diagnosticar y orientar adecuadamente a quienes padecen esta condición;
Que, resulta necesario promover buenas prácticas en la manipulación de alimentos, y controlar efectivamente el cumplimiento de normativas sanitarias;
Que, el Estado municipal debe estimular con herramientas fiscales a aquellos comercios y emprendimientos gastronómicos que ofrezcan opciones seguras y accesibles para personas con celiaquía;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Programa Municipal de Inclusión y Protección para Personas con Celiaquía, bajo la órbita de la Secretaría de Salud en articulación con la Dirección de Bromatología y la Dirección de Producción.
Artículo 2°: Establécese la capacitación voluntaria en celiaquía, manipulación segura de alimentos y prevención de contaminación cruzada para:
a) Personal gastronómico de establecimientos habilitados en el Partido de Chacabuco.
b) Personal de comedores escolares, hospitales, Centro de Atención a la Infancia, geriátricos y dependencias públicas donde se manipulen alimentos.
c) Personal municipal de inspección bromatológica y sanidad.
Las capacitaciones serán gratuitas, periódicas, y estarán a cargo del Municipio con participación de profesionales de la salud y nutricionistas especializados.
Artículo 3°: Créase el Registro de Comercios Amigables con la Celiaquía, con el objetivo de identificar, promover y difundir establecimientos que garanticen condiciones seguras para las personas con enfermedad celiaca.
Este Registro tendrá como finalidad:
a) Informar a la comunidad sobre los comercios que ofrecen productos y/o servicios libres de gluten debidamente certificados o que cumplan con las buenas prácticas de manipulación de alimentos sin tacc (Trigo, avena, cebada y centeno).
b) Fomentar la inclusión social y alimentaria de las personas con celiaquía, promoviendo su derecho a una alimentación segura y adecuada.
c) Estimular a los comercios a capacitarse y adoptar medidas necesarias para asegurar la inocuidad de los productos destinados a personas celiacas.
d) Estableces un canal de control y seguimientos para asegurar el cumplimiento de los requisitos por parte de los comercios inscriptos. El registro será de carácter público y estará disponible en formato digital, permitiendo su consulta libre y gratuita por parte de la ciudadanía.
Artículo 4°: Establécese en el marco de la Ley Nacional Nº 27.196 la promoción extendida para todos los supermercados, mayoristas y minoristas, de disponer de una góndola específica para productos libres de gluten (sin TACC). La implementación de esta medida tendrá como objetivos:
a) Garantizar el acceso seguro, fácil y visible a productos aptos para personas con enfermedad celíaca.
b) Prevenir la contaminación cruzada durante la exhibición y comercialización de productos libres de gluten.
c) Promover la concientización sobre la celiaquía y fomentar el consumo responsable de alimentos aptos.
La góndola deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Estar debidamente señalizada con cartelería clara y visible que indique Productos sin TACC – Libres de gluten.
2. Estar separada físicamente de otros productos que contengan gluten, a fin de evitar riesgos de contaminación cruzada.
3. Contener únicamente productos que cumplan con la normativa vigente en materia de rotulado, certificación y trazabilidad para alimentos libres de gluten.
4. Contar con información básica y accesible para el consumidor.
Artículo 5°: El sistema de salud municipal deberá:
a) Garantizar el acceso al diagnóstico precoz y seguimiento clínico de personas con enfermedad celíaca.
b) Ofrecer orientación nutricional específica a través de profesionales capacitados.
c) Promover campañas de concientización en centros de salud, escuelas y medios locales.
Artículo 6°: La Dirección de Bromatología será autoridad de aplicación en lo relativo a la fiscalización del cumplimiento de normas de higiene y manipulación de alimentos en establecimientos que ofrezcan productos sin gluten. Se establecerán inspecciones periódicas con el objetivo de garantizar el correcto cumplimiento de lo expuesto y prevenir en caso contrario.-
Artículo 8°: El Municipio deberá desarrollar campañas de promoción y concientización sobre la enfermedad celiaca, sus características, diagnostico, y
pautas de alimentación seguro. Dichas campañas deberán difundirse a través de medos de comunicación locales, redes sociales, cartelería pública y acciones en instituciones educativas.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL VEINTINUEVE (N° 1.029), A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-
Expte. Nº 21.578/25.