Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22441
Bahia Blanca, 13/08/2026
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 130/131 mediante el cual se autoriza la superación de superficie cubierta para el desarrollo de la actividad “Venta al por mayor y menor con depósito y venta on line de artículos de ferretería, bulonería y herramientas” en los inmuebles sitos en calle Italia N.º 51/55 y Av. Colón 650 de la ciudad de Bahía Blanca y,
CONSIDERANDO
Que a fojas 28, el Departamento Territorial informa que los inmuebles en cuestión se identifican catastralmente como: Circunscripción I – Sección: E – Manzana: 381 – Parcelas: 6a, 7 y 6b – Partidas: 13.157, 14.769 y 94.225 respectivamente.
Que a fojas 35, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dichos inmuebles pertenecen a la zona Microcentro Direccional (C1) del Código de Planeamiento Urbano, y que la actividad Comercio Mayorista/Minorista se clasifica según cuadro de usos N.º 4 “Clasificación de los depósitos según molestia” del Código de Planeamiento Urbano, con grado de molestia III y IV, permitidos en zona C1 mientras se cumpla con las siguientes restricciones: Superficie cubierta: Hasta 300 m² – Máximo Desarrollo sobre Línea Municipal: 10 m y cumplir con lo establecido en el artículo 9.2 “Requerimiento de carga y descarga” en el interior del inmueble.
Que asimismo, dicho Departamento agrega que en las copias de los planos adjuntos en fojas 25 y 26 se observa que se superan ambas restricciones establecidas para el desarrollo de la actividad propuesta y no se identifica el espacio reglamentario para carga y descarga; y que por expediente 0/00-8175-2023, el mismo recurrente, tramita una factibilidad similar en dos inmuebles de la misma manzana (38 y 39) las cuales lindan en el fondo de los lotes.
Que a fojas 37 obra copia de la nota de la Subdirección de Catastro mediante la cual informa que el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección: E – Manzana: 381 – Parcela: 6b – Partida: 94225 se trata de un excedente fiscal generado por plano de mensura característica 7-104-1960 y por ley corresponde al patrimonio comunal, y por Ordenanza 11750, Decreto 10/2002, se autorizó la escrituración de dicho excedente a favor de Miguel Ángel Giambartolomei y Silvana Beatriz García.
Que a fojas 43 la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento solicitó mediante Acta N.º 604, que el Departamento Ingeniería de Tránsito realice un análisis de la fluidez del tráfico en el sector comprendido por todos los inmuebles de los expedientes N.º 0/00-8175-2023 y 0/00-8176-2023, para luego ser tratado el caso en una nueva reunión.
Que a fojas 46 dicha Comisión Asesora manifestó mediante Acta N.º 611, que deben analizarse de manera integral todos los expedientes en cuestión considerando todas las actuaciones realizadas, en todos los inmuebles que abarcan las actividades.
Que en atención a lo solicitado por la citada Comisión, el Departamento de Ingeniería de Tránsito expresa a fojas 65 del expediente 0/00-8176-2023 y a fojas 84 el expediente 0/00-8175-2023 que: “dicho sector se encuadra dentro del radio con prohibición de circulación de Camiones con una tara superior a las 10 toneladas”.
Que a fojas 50 obra nota mediante la cual se solicita un pedido de factibilidad de desarrollo de actividad en conjunto en los domicilios de Italia 51/55 y Av. Colón 650, los que están vinculados, son los mismos propietarios y los mismos rubros, para las firmas Mag Works – Argentina S.A. y Bul Dynamics Argentina S.A.
Que a fojas 120 el Departamento Territorial indica que, en referencia al plano de construcción que consta a fojas 52, se trata de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I – Sección: E – Manzana: 381 – Parcelas: 38 y 39 – Partidas: 3606 y 58498 respectivamente, unificados de oficio a los fines tributarios.
Que a fojas 124/125, de acuerdo al informe del Departamento Planeamiento Urbano, la actividad propuesta se encuadra en el rubro “COMERCIO MAYORISTA - con depósito, excepto productos perecederos”, que según el cuadro N.º 1 de “Usos Según Distrito” tiene referencia (5) y según el cuadro N.º 4 “CLASIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS SEGÚN MOLESTIA”, se podría asimilar dentro del rubro “Equipos y maquinaria para la construcción”, o dentro del rubro “VARIOS – Ferretería en general” con Grados de Molestia III y IV respectivamente. Por lo tanto, la actividad está permitida en zona Microcentro Direccional (C1) que admite Depósitos con Grado de Molestia II, IV y V con las siguientes restricciones: hasta 300 m² de superficie cubierta y hasta 10 m, de desarrollo sobre L.M.
Agrega dicho Departamento que deberá cumplir con el artículo 9.2 del Código de Planeamiento Urbano “REQUERIMIENTO PARA CARGA Y DESCARGA”, inciso III, según el cual deberá contar con una superficie mínima de 30 m² por cada camión que opere simultáneamente, en el interior de la parcela, y que la venta minorista se considera incluida en su análisis.
A su vez menciona que, como se detalla a fojas 50 y 51, en los inmuebles conviven dos empresas conformadas por los mismos titulares según consta de a fojas 56 a 91, desarrollando las actividades “Venta al por mayor y menor con
depósito y venta online de artículos de ferretería, bulonería y herramientas”, por lo tanto las actividades se analizan en forma conjunta debiendo cumplir con las restricciones detalladas precedentemente; y que en el presente caso, se estarían superando las restricciones de máxima superficie cubierta y máximo desarrollo sobre la línea municipal sobre calle Italia; la carga y descarga se desarrollarían por calle Av. Colón y sobre calle Italia, donde el Municipio habilitó una parada de abastecimiento de hasta 8 tn.
Que a fojas 126, el Subsecretario de Planeamiento Urbano expone que: “... Respecto del movimiento vehicular, aclaran que, por Av. Colón (parcelas 38 y 39 unificadas de oficio a fines tributarios) ingresan camiones y camionetas de menor porte para acopio de materiales para la venta comercial, y sobre calle Italia (parcela 6a, 6b, y 7) hay habilitada parada de abastecimiento frente al local dispuesta por el municipio. En la parcela 38 se desarrolla la actividad acopio en depósito (de artículos de ferretería, bulonería y herramientas), funcionado el mismo como lugar para carga y descarga. El acceso vehicular se da desde calle Av. Colón y funciona independiente al local comercial que actualmente funciona en la misma parcela y se encuentra alquilado...
… Respecto del requerimiento para Carga y Descarga, ambos inmuebles estarían cumpliendo la normativa vigente. Las parcelas 38/39 tiene acceso vehicular por calle Av. Colón, funcionando la carga y descarga de los mismos dentro del depósito. Y los inmuebles de calle Italia (parcelas 6a, 6b y 7) cuentan con parada de abastecimiento frente al local, habilitada por el municipio.
- Respecto de la restricción de máxima superficie cubierta, se observa que tanto la parcela 6a, 7 y 38, estarían superando la superficie máxima permitida de 300 m².
- Respecto de las restricciones de máximo desarrollo sobre la línea municipal, se observa que, la parcela 7, de 17,32 m. de frente, supera el límite de los 10 metros máximos desarrollo sobre la LM.
Por lo mencionado, y dado que, el uso se encuentra permitido en la zona C1, y que cumple con los requerimientos de carga y descarga para el sector, se entiende que, por superar las restricciones de máxima superficie cubierta y de máximo desarrollo sobre línea municipal, el pedido de factibilidad de las actividades deberían ser tratado por vía de excepción, mediante proyecto de Ordenanza”.
Que a fojas 130, el Subsecretario de Planeamiento Urbano agrega que: “...
dado que las actividades comerciales se desarrollan en 5 inmuebles contiguos esta Subsecretaría entiende que resulta coherente que en conjunto superen los 300 m² de superficie cubierta construida y los 10 metros de Línea Municipal y si bien los inmuebles superan dichas restricciones, dado que la actividad se encuentra permitida para la zona C1 y que cumple con los requerimientos de carga y descarga en el sector, no habría impedimento para que las presentes actuaciones sean elevadas a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento por vía de excepción, condicionada a suspender toda actividad en caso de recibir denuncia fundada.”, y que corresponde abonar la Contribución al Desarrollo Urbano.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°- Autorízase con carácter de excepción la superación de superficie cubierta para el desarrollo de la actividad “Venta al por mayor y menor con depósito y venta on line de artículos de ferretería, bulonería y herramientas” en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción: I – Sección: E – Manzana: 381 – Parcelas: 6a, 7, 6b, 38 y 39 – Partida: 13.157, 14.769, 94.225, 3.606 y 58.498 respectivamente.
Artículo 2°- Autorízase con carácter de excepción la superación de desarrollo sobre la Línea Municipal para el desarrollo de la actividad “Venta al por mayor y menor con depósito y venta on line de artículos de ferretería, bulonería y herramientas” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: I – Sección: E – Manzana: 381 – Parcela: 7 – Partida: 14769, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6124-2025.
Artículo 3°- La excepción autorizada en los artículos 1º y 2º se otorga condicionada a cumplir con el pago en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, y a suspender toda actividad en caso de recibir denuncia fundada.
Artículo 4°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS.